Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Salud, Año 2015 - Res. Nº XXI-308 a XXI-332

Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta12315
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 6 de Noviembre de 2015
Sección Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 705 29-05-15
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha
del presente Decreto, la designación de la agente PAZ,
Brenda Mariana (M.I. N° 25.442.058 -Clase 1976) en el
cargo de Secretaria del Subsecretario de Coordina-
ción Financiera del Ministerio de Economía y Crédito
Público, efectuada mediante Decreto N° 1824/13.-
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha
del presente Decreto, la mensualización de la agente
PAZ, Brenda Mariana (M.I. N° 25.442.058 - Clase 1976)
cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 -Nivel
IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo -
Planta Temporaria de la Subsecretaría de Coordina-
ción Financiera del Ministerio de Economía y Crédito
Público, efectuada mediante Decreto N° 1152/14.-
Artículo 3°.- Incorporar, a partir de la fecha del
presente Decreto, a la agente PAZ, Brenda Mariana
(M.I. N° 25.442.058 - Clase 1976) en el cargo Oficial
Administrativo «A» - Clase VIII - Carrera Personal Ad-
ministrativo - Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14
de la Subsecretaría de Coordinación Financiera del
Ministerio de Economía y Crédito Público.-
Artículo 4°.- Reubicar, a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, en el cargo Jefe de Departamento de
Coordinación Fiscal con los Municipios - Área
Financiamiento y Coordinación Fiscal - Dirección Ge-
neral de Coordinación y Financiamiento de la Subse-
cretaría de Coordinación Financiera del Ministerio de
Economía y Crédito Público, a la agente PAZ, Brenda
Mañana (M.I. N° 25.442.058 - Clase 1976) -Clase VIII -
Carrera Personal Administra Subsecretaría, ambos
cargos del Convenio Colectivo de Trabaje Nº 13/14.-
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 30:
Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 30 -
Programa 27: Coordinación Económica Provincial -Ac-
tividad 1: Conducción.-
Dto. Nº 1489 14-10-15
Artículo 1°.- AUTORIZASE, a partir de la fecha del
presente, el otorgamiento de una ayuda social directa
a los trabajadores en relación de dependencia de las
firmas ALPESCA S.A y ISSFOOD S.A, que cumplimen-
tan los requisitos del Decreto Provincial N° 837/14.-
Artículo 2°.- ABÓNESE, a los beneficiarios la suma
de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-), la cual se hará efec-
tiva en dos cuotas de manera quincenal, y por el plazo
de 1 (un) mes.-
Artículo 3°.- EFECTIVÍCESE el pago a los benefi-
ciarios mediante cheque a la orden, el cual será entre-
gado personalmente en la Secretaría de Trabajo -De-
legación de Puerto Madryn, por carecer dichas perso-
nas de cuenta bancaria.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios
mantendrán esta condición hasta tanto se reincorporen
al circuito laboral, o estén en condiciones de acceder al
régimen previsional que corresponda. La Secretaria de
Trabajo arbitrará los medios necesarios a los fines de
constatar tal condición, y comprobada que fuera, dis-
pondrá la baja automática de la ayuda económica directa
instrumentada. -
Artículo 5°.- EI gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, será imputado de la siguiente ma-
nera: Jurisdicción 15, SAF 15-Secretaría de Trabajo,
Programa 17, Actividad 04, Partida 5 Trasferencias.1.4
Ayuda Social a Personas, Fuente de Financiamiento 1.11
y 3.47, Ejercicio 2015.-
Dto. Nº 1505 14-10-15
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS TRES-
CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000.-), al SINDI-
CATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS CHUBUT
(S.U.P.A.), con C.U.I.T. N° 30-67047747-5, representado
por su Secretario General el Sr. Ricardo Alfredo Franco
con D.N.I. N° 23.134.293 y por su Tesorero Sr. Daniel
Alejandro Pereyra con D.N.I. N° 20.293.043, destinado
exclusivamente al personal de la estiba de la ciudad de
Comodoro Rivadavia.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser inverti-
do durante los TREINTA (30) días de recepcionado y
rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia den-
tro de los SESENTA (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser
reintegrados, mediante cheque, giro, o depositados en la
Cuenta N° 500008/9 a la orden de la Tesorería General de
la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presen-
tar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción: 20-
Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transpor-
te / SAF: 20-Saf del Ministerio de Gobierno, Derechos
Humanos y Transporte / Ubicación Geográfica: 11999-
Ámbito Provincial / Programa: 01-Conducción del Minis-
terio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte /
Actividad: 01- Conducción del Ministerio de Gobierno,
Derechos Humanos y Transporte / Inciso: 05 / Partida
Principal: 01-Transferencias al sector privado para gas-
tos corrientes / Partida Parcial: 08-Transferencias a aso-
ciaciones civiles y cooperativas / Fuente de
Financiamiento: 111 - Rentas Generales - Ejercicio 2.015.-
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SALUD
Res. N° XXI-308 30-10-15
Artículo 1°.- Apruébese el Adicional por Beneficios
Especiales y/o Premios previsto por el Decreto N° 1178/

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