Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, Año 2021 Res. N° 484, 498, 525, 526, 528 a 533

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8 Jueves 4 de Noviembre de 2021
«Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución será imputado a la Jurisdic-
ción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Mi-
nisterio de Gobierno y Justicia, Programa 94: Reclamo
Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, Actividad
1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anterio-
res, quedando pendiente de pago hasta que se cuente
con disponibilidad presupuestaria y/o financiera. Ejer-
cicio 2021. «
Res. N° II-122 22-10-21
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del crite-
rio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) el Artí-
culo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del
mismo artículo y norma legal.
Artículo 2°.- Asignar funciones en la Dirección Ge-
neral Delegación Lago Puelo dependiente de la Subse-
cretaría de Gobierno, a la agente Clara Luisa PRIETO
(DNI N° 20.095.412- Clase 1968), cargo Ayudante Ad-
ministrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Per-
sonal Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Bási-
co de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas ambos organismos depen-
dientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir del
1° de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN
Res. N° 484 08-09-21
Artículo 1°.- AUTORIZASE a la Dirección General de
Servicios Públicos, dependiente de la Subsecretaría de
Energía del Ministerio de Infraestructura Energía y Pla-
nificación a contratar directamente con la firma INDUS-
TRIAS QUIMICAS DEL SUR S.A., CUIT N° 30-70842506-
7, la «ADQUISICIÓN DE SULFATO DE ALUMINIO Y
FLOCULANTE P/SERVICIO DE AGUA POTABLE - INTE-
RIOR PROVINCIAL»; por la suma total de PESOS CUA-
TROCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL CIENTO OCHENTA
Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($
488.189,63), equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDEN-
SES CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SETEN-
TA Y CINCO CENTAVOS (U$S 4.809,75) con IVA inclui-
do, según lo establecido en el Artículo 95° Inciso c)
Apartado 3) de la ley II N° 76 Y en el Artículo 20° del
Decreto N° 777/06 que la reglamenta.-
Artículo 2°.- IMPÚTESE el gasto que demande el
cumplimiento de la presente erogación, cuyo monto
asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHEN-
TA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SE-
SENTA Y TRES CENTAVOS ($ 488.189,63) en la Juris-
dicción 8 - Ministerio de Infraestructura Energía y Plani-
ficación – SAF 31 - Subsecretaría de Energía - Fuente
de Financiamiento 4.40 - Programa 17 - Proyecto 75 -
Obra 03 - Inciso 2 - Partida Principal 5 - Parcial 1 -
Subparcial 01 - Ejercicio 2.021.-
Res. N° 498 14-09-21
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Tabla de Jornales
correspondiente al incremento salarial establecido
por acuerdo homologado según Resolución N° 2021-
1010-APN - ST- MT de fecha 6 de Agosto de 2021, que
establece un aumento salarial que se aplicará respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la
siguiente manera:
1.- Establecer un incremento salarial complementario y
adicional al previsto en el acuerdo de fecha 9 de Abril
de 2021 que se ratifica íntegramente y que se aplicará
respecto de las distintas categorías previstas en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 y 577/10 de
la siguiente manera: a) Los porcentajes adicionales,
aplicados sobre los salarios básicos vigentes al 31 de
Marzo de 2021, serán: a) 5% (cinco por ciento) a partir
del mes de Septiembre de 2021; b) 5% (cinco por cien-
to) a partir del mes de Enero de 2022 c) 2% (dos por
ciento) a partir del mes de Marzo de 2022, que se apli-
cará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mar-
zo de 2021.
En virtud de ello, el cronograma y los porcentuales
correspondientes al periodo Julio 2021 a Marzo 2022
ambos inclusive, quedará compuesto e integrado de
siguiente manera, todo aplicado sobre los salarios bá-
sicos al 31 de Marzo de 2021: a) Un aumento a partir del
mes de Julio de 2021 del 22% (veintidós por ciento); b)
Un aumento a partir del mes de Septiembre de 2021 del
27% (veintisiete por ciento); c) Un aumento a partir del
mes de Octubre de 2021 del 34% (treinta y cuatro por
ciento); d) Un aumento a partir del mes de Enero de
2022 del 39% (treinta y nueve por ciento); e) Un au-
mento a partir del mes de Febrero de 2022 del 45,8%
(cuarenta y cinco coma ocho por ciento); f) Un aumen-
to a partir del mes de Marzo de 2022 del 47,8% (cua-
renta y siete coma ocho por ciento) todo lo cual se
detalla en Anexos I, II, III, IV y V.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que los valores apro-
bados por el artículo precedente son al solo efecto de
la determinación de los costos de la Mano de Obra
para las obras contratadas por la Provincia del Chubut.-
A N E X O I
Jornales vigentes para los obreros de la Industria de la Const rucción a los efectos de la determinación de los c ostos de la
Mano de obra en las Obras Públicas contratadas por la Provincia del Chubut
MINIS TERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANI FICACION
DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROL DE GESTIÓN

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