Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Educación, Año 2019 Res. N° XIII24 a XIII56

Fecha de publicación18 Enero 2019
SecciónSumário
Número de Gaceta13091
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 6 Viernes 18 de Enero de 2019
Dto. N° 50 11-01-19
Artículo 1º.- Modificar el detalle analítico de la Planta
Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Mi-
nisterio de Coordinación de Gabinete - S.A.F 23 - Unidad
Gobernador - Programa 19 -Transporte Aéreo Sanitario
-Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario.-
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico de la Direc-
ción de Aeronáutica Provincial - Subsecretaría Unidad
Gobernador - Gobernador de la Provincia del Chubut,
eliminándose un (1) cargo Mecánico Aeronáutico «A» -
Código 3-071 - Clase I -Categoría 14 - Agrupamiento
Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e
incrementándose el mismo cargo en la Planta Perma-
nente del citado Plantel Básico.-
Artículo 3°.- Transferir a la Planta Permanente, a par-
tir de la fecha del presente Decreto, al agente Alejandro
Fabián ARTAZA (M.I. N° 17.424.484 - Clase 1965), quien
revista el cargo Mecánico Aeronáutico «A» - Código 3-
071 - Clase I - Categoría 14 -Agrupamiento Personal Téc-
nico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose
el mismo cargo en la Planta Permanente del citado Plantel
Básico, amparado por la Ley I N° 246, al cumplir cinco (5)
años de antigüedad en Planta Temporaria.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción
10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F 23 -
Unidad Gobernador - Programa 19 - Transporte Aéreo
Sanitario - Actividad 1 -Transporte Aéreo Sanitario.-
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL
Resolución Nº 01/19
Rawson, 08 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46°, incs. a) y b), y las
disposiciones transitorias de los arts. 82° y 83°, todos
de la Ley XII N° 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46° de la ley citada en
el Visto, son causales de caducidad de la personalidad
política de los partidos provinciales o municipales, entre
otras: no realizar elecciones para la elección de autori-
dades partidarias durante el plazo de cuatro (4) años
(inc. a); no presentarse en dos elecciones generales
consecutivas, sin debida justificación (inc. b).
Que, según los antecedentes obrantes en el Tribu-
nal Electoral Provincial, el Partido Municipal Acción por
RIO PICO se encuentra incurso en las mencionadas
causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82° y 83° se impone la
obligación para los partidos políticos provinciales o mu-
nicipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgáni-
cas a la Ley XII N° 9.
Que de conformidad con esos preceptos, para el
supuesto de la no presentación de tal adecuación, pre-
via intimación a su regularización por el Tribunal Elec-
toral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de
la personería jurídico – política de pleno derecho (art.
83 Ley XII N° 9).
Que en los presentes se constata que el Partido
Municipal Acción por RÍO PICO no ha dado cumplimien-
to con la adecuación requerida, pese a que a fs. 56 se
le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día
29/04/2015, y que a fs.57 y vta. obra la respectiva
cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, en mérito a las causales
expuestas, corresponde dictar la caducidad del Par-
tido Municipal Acción por RIO PICO, que implica la can-
celación de su inscripción como partido político y la
pérdida de su personalidad política, no así su carác-
ter de persona de derecho privado. No obstante lo
cual, a salvo queda su derecho a solicitar nuevamen-
te la personalidad política del partido luego de cele-
brada la primera elección, si cumple con lo dispuesto
en los Capítulos III, IV y V del Título II la Ley XII N°9
(conforme surge del artículo 49 de la ley aquí citada).
Que, por ello, el Tribunal Electoral Provincial:
RESUELVE
1°) DECLARAR la caducidad del «Partido Municipal
ACCIÓN POR RIO PICO (N° 1235)», que implica la can-
celación de la inscripción como partido político en el
Registro y la pérdida de su personalidad política (artí-
culo 45, apartado I de la Ley XII N° 9).
2°) REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por tres
(3) días en el Boletín Oficial. Firme la presente por Se-
cretaría procédase a la destrucción de las fichas de
afiliación.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE LUIS MIQUELARENA
Dip. MANUEL PAGLIARONI
Dr. ARGENTINO CARLOS M. FAIELLA PIZZUL
Dip. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO.
I: 18-01-19 V: 22-01-19
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N° XIII-24 08-01-19
Artículo 1°.- Dar de baja a partir de la fecha de la
presente Resolución a la docente NAHUELQUIR, Fabiana
(M.I. N° 23.635.347 - Clase 1973), por aplicación de lo
dispuesto en la Ley VIII - N° 20, Artículo 77° inciso c) -
Abandono de servicio sin causa justificada, y Artículo
269° inciso b), haciendo extensiva la sanción impuesta
a todos los cargos y/u horas cátedra que detente, por
aplicación de la Ley I - N° 74 Artículos 62° y 113°.
Res. N° XIII-25 08-01-19
Artículo 1°.- Dar de baja por fallecimiento a partir
del 28 de diciembre de 2011, a la agente PINCHEIRA,

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