Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Educación, Año 2017 Res. N° 97

Fecha de publicación17 Abril 2017
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12664
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 17 de Abril de 2017
Sección Oficial
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
Res. Nº 74 30-03-17
Artículo 1°.- APRUÉBASE la contratación directa
realizada por la Subsecretaría Unidad Gobernador con
la firma «BEECH FLYING S.A» con domicilio en Viamonte
2146, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el servicio de alquiler de una aeronave Cessna
Sitation 650, oportunamente contratada con el objeto
de efectuar el traslado aéreo del Señor Gobernador
de la Provincia, por el tramo Trelew – Aeroparque Jor-
ge Newbery (Provincia de Buenos Aires), realizado el
30 de noviembre de 2016 con el objeto de cumplimen-
tar actos oficiales correspondientes a su agenda.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución y que asciende a la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA ($ 255.940,00) se imputa-
rá en la Jurisdicción 10 - SAF 23 - Programa 1 - Activi-
dad 1- Inciso 3 - Principal 2 - Parcial 2 - Finalidad 1-
Función 320 - U.G. 11999 - Ejercicio 2017.-
Res. Nº 75 30-03-17
Artículo 1°.- APRUÉBASE la contratación directa
realizada por la Subsecretaría Unidad Gobernador con
la firma «PACIFIC OCEAN S.A» con domicilio en Olga
Cossettini 340, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, por el servicio de alquiler de una aeronave
Lear Jet 60, oportunamente contratada con el objeto
de efectuar el traslado aéreo del Señor
Gobernador de la Provincia y comitiva por el tramo
San Fernando (Provincia de Buenos Aires) - Trelew -
San Fernando (Provincia de Buenos Aires), realizado
el 14 de febrero de 2017 con el objeto de cumplimentar
actos oficiales correspondientes a su agenda.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución y que asciende a la suma
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN-
TO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CEN-
TAVOS ($ 249.192,53) se imputará en la Jurisdicción
10 - SAF 23 - Programa 1 - Actividad 1- Inciso 3 -
Principal 2 - Parcial 2 – Finalidad 1 - Función 320 - U.G.
11999 - Ejercicio 2017.
MINISTERIO DE EDUCACION
Res. N° 97 21-03-17
Artículo 1°.- APROBAR y poner en vigencia el Ca-
lendario Escolar Único para el año 2017, que como
Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, forma parte
integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- ENCOMENDAR a la Dirección General
de Administración, a través de la dependencia que co-
rresponda, la edición de novecientos (900) ejemplares.
Artículo 3°.- ESTABLECER que las Direcciones Ge-
nerales y Coordinaciones de cada Nivel elaboren los
instructivos necesarios, con pautas precisas, como así
también la confirmación de eventos, fechas y lugares a
los efectos de establecer con claridad las normas de
aplicación para el periodo escolar 2017.-
ANEXO I
1. CALENDARIO ESCOLAR ÚNICO: SU SENTIDO
1.1 Es un documento de orientación el cual permite
la organización de uno de los recursos más significati-
vos, el tiempo escolar. Como herramienta para la gestión
posibilita un marco general de la organización del tiempo
y propuestas de actividades en todos los niveles de
enseñanza. Organizar el tiempo escolar permite antici-
par, prever, proyectar para efectivizar una actuación
coordinada y coherente de todos los actores del proce-
so educativo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2.1 El presente Calendario Escolar Único (C.E.U.) rige
para todos los establecimientos escolares de Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Edu-
cación Superior, Unidades Educativas de Gestión So-
cial, Escuelas Especiales, Escuelas Públicas de Gestión
Privada, Plantas Permanentes de Campamento Educati-
vo, Centros de Educación Física, Centros de Formación
Profesional, Centro de Orientación Socio Educativo, que
funcionan en el territorio de la Provincia del Chubut.
2.2 Las actividades previstas en este Calendario
Escolar Único se ajustarán a las fechas que en él se
establecen, salvo cuando mediare disposición expresa
del Ministerio de Educación.
3. PERÍODO ESCOLAR:
3.1 Se considera como Período Escolar al tiempo en
el que se desarrollan las actividades escolares tanto de
docentes como de estudiantes dentro de un año calen-
dario, es decir desde la actividades previas a la inicia-
ción de las clases hasta las actividades posteriores a la
finalización de las mismas. Durante este período el per-
sonal docente está a disposición de la Dirección de cada
establecimiento o de las autoridades superiores.
3.2 Al inicio del Período Escolar cada Dirección Ge-
neral dará a conocer las Disposiciones especiales que
regulen la organización de las actividades anuales es-
pecíficas del nivel de su incumbencia.
4. TÉRMINO LECTIVO:
4.1 Se considera Término Lectivo al tiempo durante
el cual se desarrollan los procesos de enseñanza y de
aprendizaje mediante el dictado de clases a todos los
estudiantes matriculados en los establecimientos esco-
lares de todos los niveles de enseñanza; enmarcado en
la Ley 25.864, Art. 1 que fija un ciclo lectivo anual mínimo
de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase y la
Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación.
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Lunes 17 de Abril de 2017
4.2 En consecuencia este objetivo debe constituir
el eje organizador fundamental y primordial del uso del
tiempo en las instituciones escolares.
4.3 Los tiempos extras que se incorporen en las
instituciones involucradas en programas y proyectos
en un principio, profundizarían la meta establecida.
4.4 Durante el período en el que se desarrollan los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, el horario de
iniciación y culminación de la actividad diaria deberá
cumplirse indefectiblemente en los horarios estableci-
dos. En caso de ausencia de algún docente, los Direc-
tivos dispondrán las actividades a realizar por los estu-
diantes durante ese horario, reorganizando los recur-
sos humanos existentes, sin que haya una modifica-
ción del ingreso o salida de los mismos de la Institución
Educativa.- Fortaleciendo de esta manera la continui-
dad pedagógica de todos los estudiantes.
4.5 Para los alumnos con espacios curriculares
desaprobados o pendientes de acreditación, tanto para
alumnos libres como para regulares, el cierre del térmi-
no lectivo estará determinado por la finalización del pro-
ceso evaluativo en el turno febrero – marzo.
4.6 Antes de la finalización del período escolar se
realizará el acto de fin de ciclo.
5. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE
LAS CLASES:
5.1 El lapso del período escolar anterior al inicio del
término lectivo estará dedicado a la realización de las
tareas preparatorias para el desarrollo del ciclo escolar
entre las que se incluirán formulación, diseño y ejecu-
ción de las actividades de evaluación de estudiantes,
de planificación institucional, de articulación entre nive-
les, como también a dispositivos de capacitación y a la
elaboración de estrategias de desarrollo de proyectos
de investigación educativa.
Reuniones con las familias de ingresantes a la Edu-
cación Inicial y Primaria: el diálogo será la base funda-
mental que habilite el encuentro escuela – familia y por
eso será necesario planificar la primera reunión con las
familias teniendo en cuenta lo que explicita el Diseño
Curricular de esos Niveles Educativos.
Entrevistas Iniciales en Educación Inicial: se lleva-
rán a cabo de manera organizada, reflexiva y con es-
cucha atenta ya que permitirá obtener datos significati-
vos acerca de lo que la familia dice sobre el niño que
ingresará por primera vez al Sistema Educativo, permi-
tiendo establecer una relación indirecta con él, a través
del aporte de información brindado por el/los entrevis-
tado/s.
La entrevista, como instrumento de recolección de
información, brindará un primer conocimiento sobre el
niño, detectando su potencial y el del grupo con el que
se va a trabajar (diagnóstico grupal), contribuyendo
además a la comprensión del entorno donde se desa-
rrolla (diagnóstico socio-comunitario).
Las Escuelas de Educación Inicial, de Educación
Primaria y de Educación Secundaria deberán solicitar
en el mes de Febrero los Legajos a las Escuelas de
donde provienen sus alumnos ingresantes.
El Legajo es la guía que orientará al docente a tra-
vés de los registros que dan cuenta de los aprendiza-
jes, estrategias favorecedoras y aquellas que no lo
son tanto, estilo de aprendizaje y configuraciones de
apoyo, si las tuvieran, con el objetivo de dar continui-
dad al diseño de la Trayectoria Educativa.
Implementación de la Escuela de Verano para esta-
blecimientos de Educación Secundaria: enero - febre-
ro. Implementación del Programa Escuela Abierta de
Verano, dependiente de la Dirección General de Educa-
ción Física y Deporte, Coordinación de Artística y Políti-
cas Socioeducativas.
6. ACTIVIDADES POSTERIORES A LA FINALI-
ZACIÓN DE LAS CLASES:
6.1 El lapso del período escolar posterior a la finali-
zación del término lectivo estará dedicado a la realiza-
ción de las tareas pertinentes para la conclusión del
año entre las que se incluirán la revisión de los diseños
de evaluación implementados, evaluación del Proyecto
Educativo Institucional, de Gestión Directiva y de Su-
pervisión, según corresponda, análisis de trayectorias
escolares, indicadores de ausentismo, retención,
repitencia, ingreso, permanencia, aprendizaje y egreso,
etc.
7. RECESOS ESCOLARES:
7.1 Se considerarán como tiempos de receso es-
colar aquellos en los que no se desarrollen actividades
de enseñanza.
Son ellos:
Los que se determinan en el Anexo II de la presente
Resolución.
Los Feriados Nacionales y días No Laborables es-
tablecidos por Ley Nacional o Provincial.
Los Asuetos dispuestos por el titular del Ejecutivo
Provincial o Municipal del lugar donde se encuentre
ubicada la unidad educativa, contemplándose especial-
mente la Fiesta Aniversario de la Fundación de la loca-
lidad.
El 11 de septiembre (Día del Maestro) para el perso-
nal docente de todas las jerarquías que prestan servi-
cios en establecimientos educativos de todos los nive-
les y personal de los Equipos Técnicos – Docentes que
se desempeñan en el Ministerio de Educación.
El 21 de septiembre (Día del Estudiante), en las uni-
dades educativas de todos los niveles dependientes
del Ministerio de Educación.
Los días sábados en los que no se desarrollen ac-
tividades como las especificadas en el apartado si-
guiente.
8. ACTIVIDADES DE LOS DÍAS SÁBADOS:
8.1 Cuando la propuesta formativa de la institución,
en la concreción de su Proyecto Educativo lo requiera,
podrán realizarse actividades los días sábados.
Entre ellas:
f& Clases de Educación Física.
f& Actividades de compensación, apoyo o asisten-
cia pedagógica a estudiantes con dificultades de apren-
dizaje y riesgo pedagógico.

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