Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Economía y Crédito Público, Año 2022 Res. N° 242, 249, 254, 266 y 269

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 17
Lunes 26 de Septiembre de 2022
caso concreto la autoridad aplicará los principios de
graduación y proporcionalidad de la sanción, lo que
impone tener en cuenta:
1.- La participación responsable del autor en el he-
cho que se le atribuye, acreditando los extremos obje-
tivos y subjetivos de la imputación.
2.- La afectación al normal funcionamiento del ser-
vicio.
3.- La foja de servicios del Magistrado, funcionario
o empleado.
Título VIII.-
Disposiciones generales.
Artículo 65°. Autoridad competente. Los Fiscales
Jefes serán competentes para:
1.- Imponer sanciones de acuerdo con el procedi-
miento abreviado, cuando corresponda.
2.- Resolver el inicio de investigación administrativa
o sumario administrativo, designando instructor o re-
quiriendo al Procurador General su designación.
Dar tratamiento a las denuncias que se reciban so-
bre la actuación de integrantes que se desempeñan en
la Oficina Fiscal bajo su Jefatura.
Artículo 66°. Autoridad competente. El Tribunal de
Disciplina será competente para:
1.- Resolver el inicio de investigación administrativa
o sumario administrativo, cuando involucre la actuación
de un Fiscal Jefe, designando instructor o requiriendo
al Procurador General su designación.
2.- Dar tratamiento a denuncias que se reciban so-
bre la actuación de un Fiscal Jefe.
3.- Determinar la responsabilidad administrativa e
imponer las sanciones.
Artículo 67°. Los Coordinadores de los organismos
auxiliares y los Directores de las distintas áreas de la
Procuración General tendrán las competencias asigna-
das a los Fiscales Jefes en ejercicio de la potestad
disciplinaria respecto del personal de su dependencia.
Artículo 68°. El Procurador General entenderá en
última instancia de todos los recursos que se suscitaren
con motivo de la tramitación del sumario disciplinario.
Sin perjuicio de ello, como autoridad máxima del
MPF Chubut, podrá aplicar el procedimiento abrevia-
do, disponer el inicio de una investigación adminis-
trativa o un sumario administrativo cuando resulte
pertinente.
Artículo 69°. Instructor. El Instructor será respon-
sable de la investigación, de la elaboración de los infor-
mes preliminar y final y de efectuar la pretensión
sancionatoria. Promoverá, en su caso, el recurso ante
el Procurador General contra la resolución absolutoria.
Resolverá todas las incidencias y planteos que se sus-
citen en el curso del trámite hasta su normal conclusión.
Si en cualquier momento de la sustanciación de los
procedimientos, a criterio del Instructor, surge con evi-
dencia alguna razón que impida continuar, dispondrá el
archivo de los actuados dando debida noticia a los
involucrados, a la autoridad que hubiera dispuesto el
inicio del trámite y al Tribunal de Disciplina.
Título IX.-
Prescripción.
Artículo 70°. Las faltas leves prescribirán a los (2)
años y las graves a los tres (3) años. El plazo de pres-
cripción comenzará a contarse desde el día en que se
cometió el hecho merecedor de sanción disciplinaria,
salvo que no se pueda determinar el día en que se
cometió la falta, en este caso el plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día que se interpuso la
denuncia o desde que se toma conocimiento del hecho.
Artículo 71°. En el caso de infracciones continua-
das o de tracto sucesivo, el plazo de la prescripción
debe comenzar a computarse desde que fueron cum-
plidos los actos, hechos y operaciones finales o de
terminación y no los iniciales.
La prescripción se interrumpirá desde la fecha de
notificación de la resolución de iniciación del procedi-
miento disciplinario.
JORGE LUIS MIQUELARENA
Procurador General
I: 23-09-22 V: 27-09-22
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Res. N° 242 08-08-22
Artículo 1º.- CONTRATESE en forma directa a la
empresa LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE
SEGUROS GENERALES (CUIT 30 -50001770-4), para la
cobertura del seguro de incendio de los establecimien-
tos Públicos Asistenciales, por la suma de PESOS TRES
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEIS-
CIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CEN-
TAVOS ($3.942.661,67), por el período comprendido
entre el 22/03/2022 al 22/03/2023.-
Artículo 2°.- ENCUÁDRESE el presente trámite en el
artículo 95, inciso c), apartado 5), de la Ley II Nº 76.-
Artículo 3º.- IMPUTESE el gasto que demande el
cumplimiento de la presente Resolución en la Jurisdic-
ción 91-SAF 91- Programa 93 – Actividad 3- IPP 3.5.4-
FF 4.4.1, en el ejercicio 2022, la Subsecretaria de Ges-
tión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédi-
to Público preverá el gasto que demande para el Ejerci-
cio 2023.-
Res. N° 249 16-08-22
Artículo 1º.- PAGUESE a la firma NACION SEGU-
ROS S.A., CUIT N° 30-67856116-5, la cobertura del se-
guro de caución previsto en la cláusula cuarta del «Con-
venio de Cooperación y Financiación para la ejecución
de la obra «Captación y Conducción de Agua Arroyo
Corbata» en la localidad de Lago Puelo- Paraje Las
Golondrinas por la suma total de PESOS OCHENTA Y
OCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($88.034,68), por el período 11/07/2022 al
11/10/2022 de conformidad a los considerandos de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- ENCUÁDRESE el presente trámite en el

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