Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Coordinación de Gabinete, Año 2017 Res. N° 26 a 30, V45, V59 a V63

Fecha de publicación20 Febrero 2017
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12629
BOLETIN OFICIAL PAGINA 7
Lunes 20 de Febrero de 2017
Que, sin embargo, una aplicación armónica de la
norma exige tener presente las exenciones tributarias
objetivas establecidas en el art. 17 de la Ley XXIV N°
13, que dispone la gratuidad de aquellos trámites rela-
cionados con estado y nacionalidad de las personas,
derechos de familia carente de contenido patrimonial, y
en particular, aquellas situaciones mencionadas en los
incs. a) a g) del punto 1) del art. 17;
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia
ACUERDA
Artículo 1°. LEGALIZACIÓN. No tributarán la Tasa
Judicial aquellas legalizaciones que correspondan a trá-
mites exceptuados en el art. 17 punto 1) de la Ley XXIV
N° 13.
Artículo 2°. CANCELACIÓN DE LA TASA JUDICIAL.
En los casos de certificación de firmas y autenticación,
previstas en el art. 101 inc f) de la Ley XXIV N° 71, y de
legalización del inc. k) de la misma norma, el Juez de
Paz deberá VERIFICAR que se encuentra acreditado el
pago de la Tasa de Justicia de 5 Módulos JUS o 2 Módu-
los JUS por hoja, según el trámite de que se trate.
Artículo 3°. ACREDITACIÓN. Para la acreditación de
pago de la tasa judicial:
a) el interesado deberá acompañar la boleta de
pago generada a través de la página web http://
www.juschubut.gov.ar/index.php/areas/
oficinadetasajudicial/tasa, adjuntando ticket de pago
extendido por el Banco del Chubut S.A. cuyo número
de comprobante se corresponda con el número de bo-
leta.b) En los Juzgados de Paz donde la emisión de la
boleta de Tasa de Justicia antes sindicada, fuere de
difícil o imposible generación dada la conectividad con
el servicio de internet, el Juzgado de Paz será quien
cobre la Tasa Judicial.
Para tal efecto contará con boletas de pago
preimpresas que le suministrará la Oficina de Tasa Ju-
dicial –dependiente de la Administración General del
STJ.
En el caso de tratarse de más de una hoja se tribu-
tará y entregará tantas boletas de pago como hojas
autenticadas o legalizadas requiera el trámite.
La parte superior de la boleta, identificada con la
leyenda «PARA SER ADJUNTADA AL EXPEDIENTE»,
quedará en el Juzgado de Paz, y será el comprobante
que se exhibirá en la entidad financiera al momento de
efectuar el depósito.
La parte inferior «PARA EL DEPOSITANTE» será
entregada al interesado.
Artículo 4°. RENDICIÓN-CONCILIACIÓN BANCARIA.
Lo recaudado por tasa judicial en la situación prevista
en el punto b) del artículo anterior, deberá depositarse
en el Banco del Chubut S.A. dentro del mes siguiente a
que fuera recepcionado el dinero.
Al efectuar el depósito se deberá requerir que la
entidad financiera registre las boletas de pago pasan-
do el lápiz lector por el código de barra, a fin de que la
Dirección de Administración dependiente de la Adminis-
tración General del STJ efectúe los asientos y concilia-
ciones correspondientes.
Una vez efectuado el depósito, el Juzgado de Paz
deberá informar a la Dirección de Administración los
trámites de certificación de firma, autenticación y lega-
lización efectuados en el mes anterior, acompañando a
tal informe los originales de las boletas de pago que se
hubieren cobrado.
La Dirección de Administración reportará a la Ofici-
na de Tasa Judicial los informes mensuales
recepcionados a fin de que fiscalice el cumplimiento de
cobro, depósito y rendición de los Juzgados de Paz.
La Oficina de Tasa Judicial se encuentra facultada
para requerir informes ampliatorios, aclaratorios a los
Juzgados de Paz y para auditar y requerir nuevos in-
formes relacionados a la gestión del tributo.
Artículo 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial según art. 102 de la Ley XXIV N° 71.
Artículo 6°. REGÍSTRESE, por Secretaría Letrada
COMUNÍQUESE a los Juzgados de Paz, PUBLÍQUESE en
el Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.
Con lo que se dio por finalizado el presente, fir-
mando los señores Ministros del Superior Tribunal de
Justicia, ante mí que doy fe.
JORGE PFLEGER
MARIO LUIS VIVAS
MIGUEL ÁNGEL DONNET
JOSÉ H. O. MAIDANA
Secretario
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE
Res. Nº 26 14-02-17
Artículo 1°.- APRUÉBASE la contrataci6n directa
realizada por la Subsecretaría Unidad Gobernador con
la firma con la firma «VS MATERIALES» de MOREIRA
Juan Carlos, domiciliada en Avenida Hipólito Irigoyen
1190 de la ciudad de Trelew, en concepto de compra de
materiales a favor de la Señora UBILLA, Romina, quien
sufrió la destrucción de su casa por manos de su ex
pareja y padre de su hijo, solicitado de forma urgente la
colaboración para poder arreglar su vivienda.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución y que asciende a la suma
total de PESOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA
CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 73.170,65) se
imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 23 - Programa 1 -
Actividad 1 – Inciso 5.1.4. - U.G. 11999 - Ejercicio 2017
- Fuente de Financiamiento 111.
Res. Nº 27 14-02-17
Artículo 1°.- APRUÉBASE la contratación directa
realizada por la Subsecretaria Unidad Gobernador con
la firma «GALATTS - TURISMO EV.T.» domiciliada en

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