Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Año 2020 Res. N° 105

Fecha de publicación11 Agosto 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 4 Martes 11 de Agosto de 2020
Descentralizados, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 25 -
SAF Subsecretaría de Medios e Información Pública,
en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de
Economía y Crédito Público, en la Jurisdicción 91, S.A.F.
91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro y en la
Jurisdicción 98, S.A.F. 150 - SAF Universidad del
Chubut, de acuerdo al detalle obrante en las planillas
anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente De-
creto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Pre-
supuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
(Ver Anexos en la Dirección General de Registro)
Dto. N° 673 03-08-20
Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha
del presente Decreto, la designación de la agen-
te DÍAZ, Liliana (MI N° 24.974.707 - Clase 1975),
en el cargo de Subsecretaria de Recursos, Apo-
yo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Edu-
cación, el cual fuera designado mediante Decre-
to N° 434/20.
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, a cargo de la Subsecretaría de Recur-
sos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de
Educación, al Licenciado MARQUEZ Claudio Marcelo
(MI N° 22.793.608 - Clase 1972).
Dto. N° 674 03-08-20
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha
del presente Decreto, la designación del Señor Héctor
Daniel SILVA (D.N.I. N° 22.122.584 - Clase 1971), en el
cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Fa-
milia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud, quien fuera designada me-
diante Decreto N° 41/20.-
Dto. N° 675 03-08-20
Artículo 1º.- APROBAR lo actuado en el Expe-
diente 624-MGyJ-20, correspondiente a la cance-
lación de la factura N° 00008-00000171 de la fir-
ma Sucesión de Raúl Velasco S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-69107632-2), por un importe de Pesos Un Mi-
llón Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y
Tres ($ 1.062.353.-), en virtud de los
Considerandos que anteceden, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 95°, Inciso c),
Apartado 5) de la Ley II N° 76.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumpli-
miento del presente Decreto y que asciende a la
suma total de Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil
Trescientos Cincuenta y Tres ($ 1.062.353.-), será
imputado en la Jurisdicción 20, Ministerio de Go-
bierno y Justicia, SAF 20, Saf de Gobierno y Justi-
cia, Ubicación Geográfica 11999, Ámbito Provincial,
Programa 33: Justicia Social / Actividad 04: Servi-
cio Penitenciario Provincial / Inciso 2: Bienes de
Consumo / Partida Principal: 1 Productos alimenti-
cios, agropecuarios y forestales / Partida Parcial: 1
Alimentos para personas / Fuente de
Financiamiento: 3.58 / Recursos con afectación
especifica de origen provincial / Fdo. Aporte Especial
Ley 5616 / Ejercicio 2020.-
Dto. N° 676 03-08-20
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Aeronáu-
tica Provincial dependiente de la Subsecretaría de Bienes
y Servicios de la Secretaría General de Gobierno a efec-
tuar el pago al despachante de aduanas el Sr. José Luis
BENES (D.N.I. N° 11.018.991) por la suma total de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON CIN-
CUENTA Y SIETE CENTAVOS ($45.122,57), correspon-
diente al trabajo en el ingreso al país de un actuador
eléctrico que permite retraer y extender los faros de ate-
rrizaje de la aeronave Jet Hawker 400 XP, Matrícula LV-
BEM, en concordancia con la documental incorporada al
Expediente 626-SGG-2020.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto y que asciende a la suma total de
Pesos CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (($ 45.122,57.-), será
imputado en la Jurisdicción 10, SAF 10 – Secretaría
General de Gobierno – Programa 19 – Actividad 1 –
Inciso 3.8.3 - Ejercicio 2020 – Fuente de Financiamiento
111.
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Res. N° 105 30-07-20
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones
N° 280/15-CCH y N° 013/17-CCH, y toda aquella anterior
en que se hayan resuelto cuestiones idénticas y/o
conexas o que por contrario imperio se contraponga a
la presente.-
Artículo 2°.- APROBAR los destinos, las condicio-
nes de acceso, el esquema de garantías y los plazos de
amortización, para el otorgamiento de créditos en el
marco del Fondo de Asistencia Crediticia para Peque-
ños Productores Agropecuarios, de conformidad con el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente Re-
solución.-
Artículo 3°.- ESTABLECER que el monto máximo a fi-
nanciar será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).-
Artículo 4º.- Las tasas de interés financiero que se
aplicarán a los créditos que se otorguen en el marco del
Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Produc-
tores Agropecuarios será de un QUINCE (15%) por ciento
anual en el caso de beneficiarios que acrediten
fehacientemente ser integrantes de Asociaciones o Coo-
perativas Agropecuarias, y de un VEINTE (20%) por
ciento anual en el caso que no lo fueran. Asimismo se
les aplicará a ambas situaciones las tasas de interés
moratorio y punitorio del QUINCE (15%) por ciento anual,
este último a partir de los NOVENTA (90) días del venci-
miento.-
Artículo 5º.- APROBAR el Formulario de Solicitud Co-
BOLETÍN OFICIAL PAGINA 5
Martes 11 de Agosto de 2020
mún, las Planillas Especiales, el modelo de Contrato de
Mutuo, y la Operatoria, que como ANEXOS II, III, IV y V,
respetivamente, que forman parte integrante de la pre-
sente Resolución.-
Artículo 6º.- DESIGNAR como miembros del Comité
Ejecutivo del Fondo de Asistencia Crediticia (F.A.C.) -
previsto en el Artículo 7° de la Ley IX - N° 35 - en
representación de la Unidad Ejecutora Provincial del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comer-
cio a los siguientes funcionarios: a) Delegado Comar-
cal de acuerdo al ámbito territorial del proyecto presen-
tado; y b) Jefe de Departamento de Seguimiento y Eva-
luación.-
Artículo 7º.- DEJAR nota marginal de la presente en
las Resoluciones N° 280/15-CCH y N° 013/17-CCH, y
en toda aquella en que se haya resuelto cuestiones
idénticas y/o conexas a la presente.-
ANEXO I
DESTINOS, CONDICIONES DE ACCESO, ESQUEMA
DE GARANTIAS Y PLAZO DE AMORTIZACION
1.- IMPLANTACIÓN Y RECONVERSIÓN DE MONTES
FRUTÍCOLAS
DESTINO: Financiamiento de inversiones en plan-
tas de frutos y fruta fina, sistemas de conducción y
otros gastos de implantación.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal, por el cual el productor deberá reinte-
grarlo en DOS (2) cuotas iguales al mes TREINTA Y
SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) de la fecha de la
suscripción del instrumento legal.
Amortización de los intereses: De acuerdo al siste-
ma sobre saldos, mediante el cual el productor pagará
trimestralmente desde la fecha de la suscripción del
instrumento legal.
Rendición: Dentro de los NOVENTA (90) días corri-
dos a partir de la suscripción del instrumento legal.
Condiciones especiales de acceso: Informe técni-
co del proyecto realizado por profesional.
2.- PRODUCCIÓN HORTÍCOLA
A- DESARROLLO HORTICOLA: Financiamiento para
gastos de siembra, implantación y cosecha de cultivos
frutícolas y/u hortalizas de todo tipo.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal por el cual el productor deberá reinte-
grarlo en UNA (1) cuota al mes NUEVE (09) de la fecha
de la suscripción del instrumento legal.
B- INFRAESTRUCTURA HORTÍCOLA: La adquisición
de infraestructura para la producción hortícola bajo
cubierta tales como estructuras de invernáculos y
sombráculos.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal por el cual el productor deberá reinte-
grarlo en UNA (1) cuota al mes QUINCE (15) de la fecha
de la suscripción del instrumento legal.
Amortización de los intereses: En ambos desti-
nos se calcula de acuerdo al sistema sobre saldos,
mediante el cual el productor pagará trimestralmente
desde la fecha de la suscripción del instrumento le-
gal.Rendición: Dentro de los NOVENTA (90) días corri-
dos a partir de la suscripción del instrumento legal.
Condiciones especiales de acceso: Informe técnico
del proyecto realizado por profesional.
3.- PREFINANCIACIÓN COSECHA
DESTINO: Financiamiento de gastos de cosecha (fru-
tas finas, cereza, maíz, etc.).
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal por el cual el productor deberá reintegrar-
lo en UNA (1) cuota al mes SEIS (6) de la fecha de la
suscripción del instrumento legal.
Amortización de los Intereses: De acuerdo al siste-
ma sobre saldos, mediante el cual el productor pagará
trimestralmente desde la fecha de la suscripción del
instrumento legal.
Rendición: Dentro de los NOVENTA (90) días corri-
dos a partir de la suscripción del instrumento legal.
Condiciones especiales de acceso: Informe técnico
del proyecto realizado por profesional.
4.- IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS FORRAJEROS
DESTINO: Implantación, sistematización y siembra
de cultivos forrajeros.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal por el cual el productor deberá reintegrar-
lo en CUATRO (4) cuotas iguales al mes DOCE (12),
VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS (36) y CUARENTA
Y OCHO (48) desde la fecha de suscripción del instru-
mento legal.
Amortización de los intereses: De acuerdo al siste-
ma sobre saldos, mediante el cual el productor pagará
trimestralmente desde la fecha de la suscripción del
instrumento legal.
Rendición: Dentro de los NOVENTA (90) días corri-
dos a partir de la suscripción del instrumento legal.
Condiciones especiales de acceso: Informe técnico
del proyecto realizado por profesional.
5.- PRODUCCIÓN APÍCOLA
DESTINO: Financiamiento para la adquisición de nú-
cleos, colmenas, material apícola, cambio de reina e
indumentaria de trabajo.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el
sistema lineal por el cual el productor deberá reintegrar-
lo en DOS (2) años, se abona en DOS (2) cuotas igua-
les al mes DOCE (12) y VEINTICUATRO (24) desde la
fecha de suscripción del instrumento legal.
Amortización de los intereses: De acuerdo al siste-
ma sobre saldos, mediante el cual el productor pagará
trimestralmente desde la fecha de la suscripción del
instrumento legal.
Rendición: Dentro de los NOVENTA (90) días corri-
dos a partir de la suscripción del instrumento legal.
Condiciones especiales de acceso: Informe técnico
del proyecto realizado por profesional y constancia de
inscripción en el RENAPA.
6.- PRODUCCIÓN PORCINA
DESTINO: Adquisición de vientres y reproductores
porcinos.
Plazo de Amortización del Capital: Se establece el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR