Resoluciones Sintetizadas, Instituto de Seguridad Social y Seguros, Año 2009 Res. Nº 1713 a 1720, 1722 a 1743, 1747, 1748, 1766 a 1774,, 1776 a 1785, 1787, 1789 a 1793, 1796, 1797, 1804 a 1812, 1817 a 1828,, 1831 a 1835, 1841 a 1848, 1850 a 1852

Fecha de publicación14 Marzo 2010
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta208
SecciónSección Oficial
Lunes 15 de Marzo de 2010
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 6
2010, para el personal regido por Artículo 23º de la Ley
I Nº 74 del Digesto Jurídico (antes Decreto Ley Nº 1987),
del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2º.- APROBAR el pago de las 77 horas ex-
traordinarias realizadas durante el mes de enero de
2010, para el personal transitorio regido por Ley I Nº
341 del Digesto Jurídico (antes Ley Nº 5647) del Minis-
terio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- IMPUTAR el gasto correspondiente, que
asciende a la Suma de PESOS CIENTO DIECISIETE
MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CUAREN-
TA Y TRES CENTAVOS ($ 117.419,43) de la siguiente
manera en la Jurisdicción 10: Ministerio de Coordina-
ción de Gabinete - SAF 10 – Programas 1: Conducción
del Ministerio de Coordinación de Gabinete – Actividad
1: Conducción Ejecución y Administración del Ministe-
rio de Coordinación de Gabinete – Actividad 2: Contralor
Médico – Actividad 3: Atención Relaciones Públicas y
Ceremonial – Actividad 4: Administración de Personal –
Programa 4: Conducción de la Subsecretaría de Moder-
nización del Estado – Actividad 1: Conducción de la
Subsecretaría de Modernización del Estado – Progra-
ma 5: Conducción de la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales – Actividad 1: Conducción de la Subse-
cretaría de Relaciones Institucionales – Programa 19:
Transporte Aéreo Sanitario – Actividad 1 – Transporte
Aéreo Sanitario – Programa 23: Capacitación del Per-
sonal de la Administración Pública – Actividad 1 – Ca-
pacitación del Personal de la Administración Pública –
Programa 24: Asesoramiento General al Gobierno – Ac-
tividad 1: Administración del Sistema Legal Provincial –
SAF 11 – Programa 20: Representación de la Provincia
- Actividad 1: Representación Oficial y SAF 16 – Pro-
grama 16: Difusión de los Actos de Gobierno – Activi-
dad 1 – Difusión de los Actos de Gobierno – Programa
17: Transmisión Televisiva, Informativa y Cultural – Ac-
tividad 1 – Transmisión Televisiva, Informativa y Cultu-
ral.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS
AÑO 2009
Res. N° 1713 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
3923, a Adela Beatriz SILVA, D.N.I. Nº 21.354.114, a
Alejandro Damián ÑANCO, D.N.I. Nº 35.693.505 (con
vencimiento al: 29/08/2016 siempre que acredite anual-
mente la regularidad en los estudios artículo 48º de la
Ley XVIII Nº 32), a Marcos Daniel ÑANCO, D.N.I. Nº
36.860.152 (con vencimiento al: 28/05/2010 pudiendo
extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente
la regularidad en los estudios artículo 48º de la Ley XVIII
Nº 32) y a Yanina Beatriz ÑANCO, D.N.I. Nº 37.347.227
(con vencimiento al: 24/05/2011 pudiendo extenderse
dicho plazo siempre que acredite anualmente la regula-
ridad en los estudios artículo 48º de la Ley XVIII Nº 32),
esposa e hijos de Néstor Edgardo ÑANCO, D.N.I. Nº
18.516.644, extinto empleado del Ministerio de Educa-
ción.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 10 de julio de 2009.
Artículo 3°) Por Dirección de Finanzas reclámese la
transferencia de Aportes y Contribuciones correspon-
dientes a los períodos reconocidos por la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 95° Ley Provincial XVIII Nº 32 y
conforme al Artículo 168° de la Ley Nacional N° 24241.
Res. N° 1714 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (antes Ley Provincial N°
3923) a la Señora María Nancy STEGMEYER, D.N.I.
N° 10.804.187, ex empleada del Ministerio de la Familia
y Promoción Social.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) HACER SABER a la titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-
tas de compatibilidad establecidas en el artículo 98° de
la Ley Provincial XVIII N° 32, debiendo por ello comuni-
car a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a
la actividad que pudieran afectar el derecho a la per-
cepción del haber previsional (Art. 15° inciso e) Ley Pro-
vincial XVIII Nº 32).En caso de incurrir en incompatibili-
dad será de aplicación el artículo 17° del citado cuerpo
normativo, en cuanto a las consecuencias de la percep-
ción indebida de haberes.
Res. N° 1715 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR BENEFICIO JUBILATORIO
REGIMEN ESPECIAL PARA EX –COMBATIENTES DE
MALVINAS LEY PROVINCIAL XVIII N° 50 (antes Ley
Provincial N° 5680) al Señor Jorge David SIFUENTES,
D.N.I. N° 16.460.813, ex empleado de la Policía de la
Provincia del Chubut.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) COMUNICAR al Sr. SIFUENTES que
podrá transformar el presente beneficio en Jubilación
Ordinaria, si optare por efectuar el aporte personal
jubilatorio, a deducirse del haber de Retiro correspon-
diente hasta que proceda la transformación, contando
para ello con un plazo de noventa (90) días corridos a
partir de la fecha de notificada la presente.
Artículo 4°) La prestación jubilatoria otorgada será
incompatible con cualquier otro beneficio previsional
provincial que usufructúe o pudiere corresponderle, sal-
vo que optare por el presente, no siendo incompatible
con los beneficios exceptuados en el artículo 7° de la
Ley XVIII N° 50.
Res. N° 1716 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N° 32 (antes Ley Provincial N° 3923), a la Sra.
Teresa PAILACURA, D.N.I. Nº 5.808.715, en carácter
BOLETIN OFICIAL PAGINA 7
Lunes 15 de Marzo de 2010
de unida de hecho en aparente matrimonio de Osvaldo
MORA, D.N.I. N° 7.325.458, extinto Jubilado de este
Instituto.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 06 de junio de 2009.
Res. N° 1717 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N° 32 (antes Ley Provincial N° 3923), al Sr. Carlos
Oscar ARCA, D.N.I. Nº 5.466.397, en carácter de cón-
yuge supérstite de Lidia Beatriz PEREZ, D.N.I. N°
3.942.167, extinta Jubilada de este Instituto.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 08 de enero de 2009.
Res. N° 1718 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (antes Ley Provincial N°
3923) a la Señora Olga Lidia VIDAL, L.C. N° 6.366.636,
ex empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) HACER SABER a la titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-
tas de compatibilidad establecidas en el artículo 98° de
la Ley Provincial XVIII N° 32, debiendo por ello comuni-
car a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a
la actividad que pudieran afectar el derecho a la per-
cepción del haber previsional (Art. 15° inciso e) Ley Pro-
vincial XVIII Nº 32).En caso de incurrir en incompatibili-
dad será de aplicación el artículo 17° del citado cuerpo
normativo, en cuanto a las consecuencias de la percep-
ción indebida de haberes
Res. N° 1719 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (antes Ley
Provincial N° 3923), al Señor Carlos José MARCUCCI,
L.E. N° 8.604.787, ex docente del Ministerio de Educa-
ción.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) HACER SABER al titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-
tas de compatibilidad establecidas en el artículo 98° de
la Ley Provincial XVIII N° 32, debiendo por ello comuni-
car a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a
la actividad que pudieran afectar el derecho a la per-
cepción del haber previsional (Art. 15° inciso e) Ley Pro-
vincial XVIII Nº 32). En caso de incurrir en incompatibi-
lidad será de aplicación el artículo 17° del citado cuerpo
normativo, en cuanto a las consecuencias de la percep-
ción indebida de haberes.
Res. N° 1720 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (antes Ley
Provincial N° 3923) en el marco de Regulación para
docentes transferidos Ley Provincial XVIII N° 39, al Se-
ñor Vicente Aldo CABRERA, D.N.I. Nº 8.040.008, ex
docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) Por Dirección de Finanzas reclámese la
transferencia de Aportes y Contribuciones correspon-
dientes a los períodos reconocidos por la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 95° Ley Provincial XVIII Nº32 y
conforme al Artículo 168° de la Ley Nacional N° 24241.
Artículo 4°) HACER SABER al titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-
tas de compatibilidad establecidas en el artículo 98° de
la Ley Provincial la Ley XVIII Nº 32, debiendo por ello
comunicar a este Instituto aquellas situaciones de rein-
greso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la
percepción del haber previsional (Art. 15° inciso e) Ley
la Ley Provincial XVIII Nº 32).En caso de incurrir en in-
compatibilidad será de aplicación el artículo 17° del ci-
tado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias
de la percepción indebida de haberes.
Res. N° 1722 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO
BAJO ENCUADRE DEL ART. 71° DEL REGIMEN POLI-
CIAL LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (antes Ley Provin-
cial N° 3923), al Señor César Oscar VERON, D.N.I. N°
13.264.231, ex empleado de la Policía de la Provincia
del Chubut.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) RETENER al Señor VERON el catorce
(14%) por ciento mensual de los haberes previsionales,
hasta alcanzar los 30 años de aportes.
Artículo 4°) HACER SABER al titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-
tas de compatibilidad establecidas en el artículo 98° Ley
Provincial XVIII Nº 32 (antes Ley Provincial N° 3923),
debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas
situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afec-
tar el derecho a la percepción del haber previsional (Art.
15° inciso e) Ley Provincial XVIII Nº32 (antes Ley Pro-
vincial N° 3923).En caso de incurrir en incompatibilidad
será de aplicación el artículo 17° del citado cuerpo nor-
mativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción
indebida de haberes.
Res. N° 1723 23-11-09
Artículo 1°) OTORGAR RETIRO OBLIGATORIO DEL
REGIMEN POLICIAL LEY PROVINCIAL XVIII N° 32 (an-
tes Ley Provincial N° 3923) al Señor Osvaldo César
HERRERA, D.N.I. Nº 12.640.351, ex empleado de la
Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se
liquidará a partir del 01 de noviembre de 2009.
Artículo 3°) HACER SABER al titular de la presta-
ción que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pau-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR