Resoluciones Sintetizadas, Instituto Provincial Del Agua, Año 2021 Res. N° 33, 53 y 54

Fecha de publicación03 Agosto 2021
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9
Martes 3 de Agosto de 2021
taría de Trabajo que figuran en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Resolución, la Licencia
Anual Reglamentaria de acuerdo a lo determinado en el
Artículo 3° y 6° Anexo I del Decreto N° 2005/91 y Reso-
lución N° 195/17SRT y las diferencias salarias existen-
tes entre cargo de revista y cargos superiores.-
Artículo 3°.-EI gasto que demande el cumplimiento
del presente trámite será imputado en la Jurisdicción:
15 - Secretaría de Trabajo - SAF: 15 - Secretaría de
Trabajo - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal
de Ejercicios Anteriores - Actividad: 1 - Reclamo Gas-
tos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando
pendiente de pago hasta contar con disponibilidad pre-
supuestaria - Ejercicio 2021.-
(Ver anexos en Original ST)
INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
Res. N° 33 11-06-21
Artículo 1º.- AUTORICESE al Sr. Alberto IÑURRITA a
realizar movimientos de suelo en el cauce del brazo del
Senguer a fin de reemplazar los caños del sifón de su
propiedad en el falso Senguer a partir de la presente
Resolución.-
Res. N° 53 14-07-21
Artículo 1º.- OTORGASE Permiso de Uso de Aguas
Públicas proveniente Canal Secundario 6 del Sistema
de Riego de Sarmiento, a favor del Sr. Luis Hipólito
Mendoza, en los Términos de la Ley XVII- N° 53, confor-
me las condiciones que establece la presente Resolu-
ción. -
Artículo 2°.- EL PERMISO otorgado en el Artículo 1°
es exclusivamente para ser utilizado en un caudal
aproximado de 59.440,00 m3/año (0,38 I/ha.s), para su
utilización de riego de 5 has., durante los meses de
octubre a marzo y un caudal aproximado de 197,10 m3/
año para su utilización en la actividad desarrollada con
la cría de 11 animales, por un periodo de cinco años, en
el inmueble identificado por Fracción 2, Chacra 25, Ejido
de Sarmiento, Departamento Sarmiento, Provincia del
Chubut y un caudal aproximado de , 118.880,00 m3/año
(0,381/ha.s), para su utilización de riego de 10 has.,
durante los meses de octubre a marzo y un caudal
aproximado de 478,00 m3/año para su utilización en la
actividad desarrollada con la cría de 75 animales, por
un periodo de cinco años, en el inmueble identificado
por Fracción D del Lote 22 de la ciudad de Sarmiento,
Provincia del Chubut.-
Artículo 3º.-LA VIGENCIA del permiso otorgado será
de CINCO (5) años a partir de la notificación de la pre-
sente y podrá renovarse por períodos iguales mientras
dure la explotación. Asimismo, el Instituto Provincial del
Agua reserva el derecho de revocarlo en cualquier
momento. (Artículo 39º Ley XVII-Nº 53 antes Ley Nº
4148 Código de Aguas). -
Artículo 4º.- DETERMINASE el canon a abonar co-
rrespondiente al Uso Agrícola, a la fecha de la presente
Resolución, es de 10M por Ha. por año, siendo el valor
del MODULO (M), equivalente al precio del litro de Euro
Diesel en boca de expendio Automóvil Club Argentino,
sede Trelew, conforme Resolución N° 56/17-AGRH-IPA
Artículo 5°.- DETERMINASE el canon a abonar co-
rrespondiente al Uso Pecuario, es de 0,01 M por m3,
siendo el valor del MODULO (M), equivalente al precio
del litro de Euro Diesel en boca de expendio Automóvil
Club Argentino, sede Trelew, conforme Artículo 1° del
Anexo I de la Resolución N° 056/17-AGRH-IPA.-
Artículo 6º.- EL PAGO se realizará en el Banco
Chubut S.A; mediante obtención de boleta (sigla AB) de
pago canon de agua, emitido por la Dirección de Rentas
de la Provincia del Chubut o ingresando a la página
Web, www.chubut.gov.ar/dgr.-
Artículo 7º.- ESTABLECESE que el canon se abona-
rá semestralmente del 1ro al 10mo día del mes siguiente
al semestre liquidado, comenzando a computarse el
primer semestre desde el mes siguiente a la fecha de
notificación del permiso. El incumplimiento del pago en
término generará intereses moratorios que se calcula-
rán en base a la Tasa Activa del Banco del Chubut S.A.
para sus operaciones ordinarias de descuento a 30
(treinta) días, al tiempo de vencimiento de la obligación
y hasta el efectivo pago. -
Artículo 8º.- HÁGASE saber que, conforme al Artí-
culo 115 Ley XVII-Nº 53 antes Ley N° 4148 Código de
Aguas, el presente permiso no implica autorización para
efectuar obras hidráulicas sin la autorización debida. -
Artículo 9°.- LA PRESENTE resolución de aproba-
ción, no exime al titular del emprendimiento de solicitar
las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar
el presente proyecto.-
Res. N° 54 14-07-21
Artículo 1°.- OTORGASE Permiso de Uso de Aguas
Públicas proveniente de las siguientes perforaciones:
«Nueva Estación» de coordenadas 42°13’43.1 «S -
71°21 ’50, 1"O, dentro del predio cuya nomenclatura
catastral es Circunscripción 1; Sector 1; Chacra 1; Par-
cela 1, con un consumo estimado de 14,61 m3/h (127.953
m3/año); «Techo Bajo» de coordenadas 42°13’48.8"S -
71°21 ’52,5"0, dentro del predio cuya nomenclatura
catastral es Circunscripción 1; Sector 1; Chacra 1; Par-
cela 1, con un consumo estimado de 14,61 m3/h (127.953
m3/año) y «Sector Ratero» de coordenadas
42°13’43.4"S - 71 °21’48,8"0, dentro del predio cuya
nomenclatura catastral es Circunscripción 1; Sector 2;
Chacra 2; Parcela 36, todas pertenecientes a la Locali-
dad de Epuyén, Provincia del Chubut, a favor de la Mu-
nicipalidad de Epuyén, en los Términos de la Ley XVII-
N° 53, conforme las condiciones que establece la pre-
sente Resolución. -
Artículo 2°.- EL PERMISO otorgado en el Artículo 1°
es exclusivamente para ser utilizado en un caudal
aproximado de 14,61 m3/h (127.953 m3/año), para su
utilización de Servicios Públicos de Agua Potable, por
un periodo de cinco años. –
Artículo 3º.-LA VIGENCIA del permiso otorgado será
de CINCO (5) años a partir de la notificación de la pre-
sente y podrá renovarse por períodos iguales mientras
dure la explotación. Asimismo, el Instituto Provincial del
Agua reserva el derecho de revocarlo en cualquier

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