Resoluciones Sintetizadas, Dirección General de Rentas, Año 2013 -res. Nº 897

Fecha de publicación23 Octubre 2013
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 10 Miércoles 23 de Octubre de 2013
ANEXO II
NOMBRE Y
APELLIDO M.I. HORAS CATEDRAS
Res, Nº XVII 23/13 Causas
María Cristina
RENALDI 5.422.237 15 superior Finalización del proyecto
Asesoramiento Urbanísticos
Capillas
María del Carmen
PANIQUELLI 13.430.727 10 superior Designación en un cargo
directivo
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Res. Nº 897 02-10-13
Artículo 1º.- Extender a favor del contribuyente
Carboquímica del Paraná SA, inscripto en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral bajo el
Nº 901-914052-7 CUIT Nº 30-55089616-4, con domicilio
en Av. Belgrano Nº 427, Piso 7º. Of. 47 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el término de noventa
(90) días corridos contados a partir del día 07 de Sep-
tiembre de 2.013, una Constancia de No Retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción
Chubut.-
I: 23-10-13 V: 29-10-13
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE BOSQUES
Disposición N° 139/13.
Esquel, 01 de Octubre de 2013.
VISTO:
La Ley 13273; el Decreto Nº 764/04; el Legajo Nº
92/12E; y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 764/04 en su Artículo 50º prohíbe la
extracción y/o transporte con fines comerciales y/o in-
dustriales, en todo el ámbito de la provincia de las si-
guientes especies nativas no implantadas: Myrceugenia
exsucca (DC.) Berg.¨Pitra¨; Luma apiculata (DC.)
Burr.¨Arrayán¨; Fitzroya cupressoides (ol.) Johnston.
¨Alerce¨; Pilgerodendron uviferum (D.Don) Florin. ¨Ci-
prés de las Guaitecas¨; Salix humboldtiana Willd. ¨Sau-
ce criollo¨; Embothrium coccineum J.R. et G. Forster.
¨Notro¨; Maytenus boaria Mol. ¨Maitén¨; Saxegothaea
conspicua Lindl. ¨Maniu hembra¨; Gevuina avellana Mol.
¨Avellano¨; Drimys winteri J.R. et G. Forster. ¨Canelo¨;
Laurelia philippiana Looser. ¨Laurel¨; Podocarpus
nubigena Lindl. ¨Maniu macho¨; Chacaya trinervis (Gill)
Esc., “Chacay”; Schinus patagonicus (Phil) I.M.Johnst,
“Laura”;
Que en el mismo listado se ha omitido incluir, en la
norma, a la especie radal (Lomatia hirsuta);
Que el Decreto Nº 764/04, en su Artículo 51º, otor-
ga atribuciones a la Autoridad de Aplicación para am-
pliar la nómina de especies protegidas cuando se acre-
dite esta necesidad;
Que, por Declaración Nº 04/12 de la Municipalidad
de Corcovado, se ha declarado de interés municipal la
urgente protección de la especie radal (Lomatia hirsu-
ta); Que los bosques de especies nativas son
ecosistemas naturales destinados a la producción de
bienes maderables y no maderables;
Que es función de la Subsecretaría de Bosques
proteger los recursos naturales para que los mismos
brinden una multiplicidad de bienes y servicios a la so-
ciedad en general;
Que es deber de la Subsecretaría de Bosques ve-
lar por la conservación (producción y protección) y el
manejo responsable del bosque promoviendo la activi-
dad forestal con el objeto de incrementar y proteger la
superficie boscosa en el territorio provincial;
Que los bosques de radal (Lomatia hirsuta) han
sido objeto, por décadas, a la extracción leñatera;
Que se han observado plantas de radal (Lomatia
hirsuta) afectadas por el ataque de parásitos que pro-
vocan su muerte;
Que las especies de la familia Proteáceas, a la cual
pertenece el radal (Lomatia hirsuta), son particularmente
susceptibles a la destrucción o fragmentación del
hábitat, fuegos enfermedades parasitarias, competen-
cia con plantas introducidas, degradación del suelo y
otros daños provocados por el ser humano y su gana-
do, a los que hay que añadir el cambio climático;
Que es necesario implementar normas que regla-
menten las nuevas demandas que surgen en el sector
forestal;
Que existen elementos de juicio suficientes para
dictar el presente acto;
Que en virtud del ejercicio pleno de los deberes,
facultades, jurisdicción y competencia, que la ley con-
fiere a la Subsecretaría de Bosques para emitir la pre-
sente norma;
POR ELLO:
El Subsecretario de Bosques
DISPONE:
Artículo 1º: Prohíbase la extracción y/o transporte
con fines comerciales y/o industriales, en todo el ámbi-
to de la provincia del Chubut, de la especie forestal
radal (Lomatia hirsuta).
Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación, previa
inspección, podrá autorizar la extracción de material
leñoso de la especie radal (Lomatia hirsuta) cuando el
mismo provenga de ejemplares muertos, presenten un
alto porcentaje de daños por enfermedad o plagas o
cuando se considere la posibilidad de que la masa
boscosa pueda ser manejada, conforme un Plan de
Manejo, bajo pautas previamente establecidas por la
Subsecretaría de Bosques.

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