Resoluciones Sintetizadas, Corporación de Fomento Del Chubut, Año 2012 - Res. Nº 24, 37, 39, 45, 52, 124, 125, 210, XIX-243, 244, 245, 246, y 248

Fecha de publicación20 Noviembre 2012
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 14 Martes 20 de Noviembre de 2012
Res. N° 1048 29-10-12
Artículo 1°): OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE, Ley Provincia! XVIII - N° 32, en el marco de la
regulación para Docentes Transferidos, Ley Provincial
XVIII - N° 39, al señor Luis Ramón MOLINA, D.N.I N°
11.550.462, quien cumple con la totalidad de los requisi-
tos exigidos por el citado cuerpo legal.-
Artículo 2°) El haber inicial de la prestación se liqui-
dará a partir del 01 de Septiembre de 2012.
Artículo 3): Por Dirección de Finanzas, reclámese
la transferencia de Aportes y Contribuciones corres-
pondientes a los períodos reconocidos por la Adminis-
tración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 95° de la Ley Provincial XVIII- N°
32 y conforme al Artículo 168° de la Ley Nacional N°
24241.
Res. N° 1049 29-10-12
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N°32 al señor Carlos
Francisco MALDONADO, D.N.I. N° 10.556.010, quien
cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el
citado cuerpo legal.
Artículo 2°) El Haber Inicial de la prestación se liqui-
dará a partir del 01 de Septiembre de 2012
Res. N° 1050 29-10-12
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N°32 al señor Juan Bautista
AGUIRRE, L.E. N° 8.276.057, quien cumple con la
totalidad de los requisitos. exigidos por el citado
cuerpo legal.
Artículo 2°) El Haber Inicial de la prestación se liqui-
dará a partir del 01 de Septiembre de 2012
Res. N° 1051 29-10-12
Artículo 1°) OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N°32 a la señora Alcira Isabel
MUERZA, D.N.I. N° 11.233.169, quien cumple con la to-
talidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo
legal.
Artículo 2°) El Haber Inicial de la prestación se liqui-
dará a partir del 01 de Septiembre de 2012.-
Res. N° 1052 29-10-12
Artículo 1°: HACER LUGAR PARCIALMENTE, al
Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor
Antonio Lorenzo GAGO, L.E. N° 5.273.356, contra la
Resolución N° 769/11, debiendo redeterminar el haber
inicial del beneficio de Jubilación Ordinaria, incorporan-
do en el cálculo del promedio, la suma de pesos siete mil
ocho con ochenta y cuatro centavos ($ 7.008,84), co-
rrespondiente al monto abonado por su empleadora, la
Dirección General de Rentas, en concepto de Fondo
Estímulo, con imputación al mes de setiembre de 2010.
Artículo 2°): NO HACER LUGAR a la pretensión
de que se adicionen, al mismo efecto, las sumas
que le abonara la Aseguradora de Riesgos del Tra-
bajo.
Artículo 3°): Las diferencias provenientes del
recalculo del haber previsional deberán ser abonadas
desde la fecha en que el señor Gago accedió al bene-
ficio jubilatorio.
Res. N° 1053 29-10-12
Artículo 1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Ju-
bilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIlI-N° 32
(antes Ley N°3923), incoada por la Sra. Perla Marina
PALERMO, D.N.I. N° 5.475.740
Artículo 2°) HACER SABER a la interesada que po-
drá interponer Recurso de Reconsideración contra la
presente, dentro de los diez (10) días hábiles de notifi-
cada (Art. 9° Ley3923).
Res. N° 1054 29-10-12
Artículo 1°): NO HACER LUGAR a la solicitud de
Jubilación por Invalidez Ley Provincial XVIII – N° 32,
formulada por la Sra. Teresa del Carmen MORALES
BAEZA, D.N.I. N° 18.637.856, por no reunir el grado de
incapacidad laborativa que exige el plexo normativo ci-
tado.
Artículo 2°): HACER SABER a la solicitante que tie-
ne derecho a interponer Recurso de Reconsideración
en forma fundada, dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada la misma (Art. 9°-Ley XVIII-N°32).
Res. N° 1055 29-10-12
Artículo 1°): NO HACER LUGAR a la solicitud de
Jubilación por Invalidez formulada por el Sr. Rafael An-
tonio PARED, D.N. l. N° 23.158.999, en el marco de la
Ley Provincial XVIII-N°32.
Artículo 2°): HACER SABER al solicitante que tiene
derecho a interponer Recurso de Reconsideración en
forma fundada, dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada la misma (Art. 9°-Ley XVIII-N°32).-
Res. N° 1056 29-10-12
Artículo 1°): NO HACER LUGAR a la solicitud de
Pensión, formulada por la señora Alba VILLAFAÑE, D.N.I.
N° 5.397.225, por no reunir los requisitos exigidos por
la Ley XVIII -N° 32.
Artículo 2°) HACER SABER a la interesada que cuenta
con el Recurso de Reconsideración contra la presente, el
que podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada (Art. 9° Ley Provincial XVIII – N° 32).
CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT
Res. N° 24 08-02-12
Artículo 1°.- AUTORIZAR la creación de Fondos
Rotatorios para la Sede Central de la Corporación de
Fomento del Chubut (CORFO-CHUBUT) y los Entes para

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