Resoluciones, Secretaría de Pesca, Año 2010 Res. Nº 19

Fecha de publicación16 Febrero 2010
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta91
SecciónSección Oficial
Miércoles 17 de Febrero de 2010
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4
gaciones de laboratorio, electrocardiogramas, radiolo-
gía, informes de especialistas, y todo otro aporte de
orden técnico que por las características particulares
de cada caso solicitare la Comisión.-
Artículo 5º.- Las principales funciones de la Comi-
sión serán las siguientes:
1. Deberá revisar las Licencias Médicas, ejercien-
do el control técnico de las mismas.
2. Realización de los peritajes correspondientes,
practicar o solicitar nuevos exámenes o
interconsultas;
3. Visitar al trabajador en su domicilio o lugar de
reposo indicado en el formulario de licencia;
4. Emitir el correspondiente Dictamen;
5. Podrá rechazar o aprobar las Licencias Médi-
cas; reducir o ampliar el período de reposo solicita-
do;
6. Deberá manifestar en el mismo formulario de
licencia y dejar constancia de los fundamentos te-
nidos en vista en caso de rechazo de una Licencia,
o de reducción o ampliación del plazo de reposo;
7. Solicitar informes o antecedentes complemen-
tarios de carácter administrativo, laboral o
previsional del trabajador;
8. Disponer cualquier otra medida informativa que
permita una mejor resolución de la Licencia Médi-
ca;
Artículo 6º- El dictamen deberá especificar sobre la
correspondencia de la Licencia Médica, el alta médica
en su caso, o la revocación de la que fuera oportuna-
mente otorgada, como así también las siguientes cir-
cunstancias:
1) Diagnóstico. En caso de anormalidad, estable-
cer afección o defecto físico que la produce;
2) Etiopatogenia de la enfermedad o defecto, de-
terminando fundadamente si ha sido adquirida o no
en ocasión o como consecuencia del servicio;
3) Tiempo estimado de recuperación;
4) En su caso, grado de incapacidad para el servi-
cio;
Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 20 -
Ministerio de Gobierno y Justicia - SAF 21 - Policía de
la Provincia del Chubut - Programa 5 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Par-
cial 1 - Subparcial 0 - Finalidad 2 - Función 210.-
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N° 19/10.
Rawson (Chubut), 04 de Febrero de 2010
VISTO:
Las leyes I Nº 75 (antes Ley 5074), XVII Nº 86 (an-
tes ley 5585), Ley XXIV Nº 42 (antes Ley 5707), las
Resoluciones Nº 344/06, 008/07 y 041/09-SP, el expe-
diente Nº 017/09-SP; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la ley XVII Nº 86 (antes ley
5585) establece que los permisos de pesca artesanal
serán de carácter anual, precario e intransferible,
otorgándose por zonas y tipo de actividad de pesca
en concordancia con la Ley XXIV Nº 42 (antes Ley
5707), de Obligaciones Tributarias y sus modifica-
ciones;
Que el artículo 2º de la ley XVII Nº 86 (antes ley
5585) define las características de la pesca artesanal;
Que resulta necesario establecer los requisitos exi-
gibles para la renovación de los permisos de pesca
artesanal para el ejercicio 2010, en concordancia con lo
establecido por los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la ley
XVII Nº 86 (antes ley 5585);
Que la ley XXIV Nº 42 (antes Ley 5707) autoriza a
fijar en cuotas el pago de los aranceles establecidos
cuando el monto sea igual o exceda los 1000 (un mil)
módulos, debiendo la Autoridad de Aplicación fijar los
vencimientos correspondientes;
Que por Resolución Nº 344/06-SP se aprobó el Ma-
nual de Procedimientos de Control de Zona de Produc-
ción, que en el punto 7.1 del Programa de Control de
Moluscos Bivalvos dice: “Todas las embarcaciones utili-
zadas para la captura y/o cosecha y/o transporte de
moluscos bivalvos se encontrarán en condiciones higié-
nico sanitarias, constructivas y operativas para evitar
deterioros, contaminación y/o descomposición de los
moluscos. Las embarcaciones deben estar registradas
por las autoridades Sanitarias para la actividad que de-
sarrollan.”
Que la Resolución Nº 008/07-SP, en su Art. 1º esta-
bleció como calendario anual para los permisionarios
de la Ley XVII Nº 86 (antes ley 5585), de pesca artesanal,
el período comprendido entre el 01 de abril al 31 de marzo
de cada año y en su Art. 2º estableció que el plazo defi-
nitivo y perentorio para la entrega de documentación
requerida a los sujetos comprendidos en el Art. 1º de la
Ley XVII Nº 86 (antes ley 5585), para el otorgamiento o
renovación de los permisos de pesca, acaece al día 28
de febrero de cada año;
Que el organismo competente a los fines expues-
tos es la Secretaría de Pesca en virtud de lo dispuesto
por el artículo 19º incisos “1” y “2” de la ley I Nº 75 (antes
Ley 5074);
POR ELLO: El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º: FÍJASE para el otorgamiento o renova-
ción de los permisos de pesca artesanal marina los
requisitos generales y específicos que como Anexo I
forman parte de la presente Resolución.
Articulo 2º: FÍJASE como fecha definitiva y
perentoria para la entrega de la documentación re-
querida, el día 28 de febrero de 2010 en la Secretaría de
Pesca sita en la Calle Belgrano Nº 778 Planta Alta – de
la Ciudad de Rawson.
Artículo 4º.- SE establecen como fechas de venci-
miento de las cuotas 1º, 2º, 3º y 4º de los permisos de
pesca artesanal marina los días 31 de marzo, 30 de ju-

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