Resoluciones, Secretaría de Pesca, Año 2008 - Res. Nº 018 - Sp y 019 - S.p.p.ch
Fecha de publicación | 03 Marzo 2008 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES |
Número de Gaceta | 10442 |
Sección | Sección Oficial |
Lunes 3 de Marzo de 2008 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente, será
imputado a la Jurisdicción 10- Ministerio de Coordina-
ción de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 19 -Transporte
Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sani-
tario.-
Dto. Nº 150 22-02-08
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de
Erogaciones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio
2008 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88- SAF Secretaría de
Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y en
la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo
del Tesoro.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
RESOLUCIONES
SECRETARIA DE PESCA
RESOLUCION Nº 018/08-SP
Rawson (Chubut), 20 de Febrero de 2008.-
VISTO:
El Expediente 182/08.-SP, el Convenio Marco
suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia
del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regula-
ción y ordenamiento de las pesquerías con artes de
arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial Nro.
5639, la Disposición Nro. 013/2000 DGIM y PC.- y las
Resoluciones Nro. 127/06 SP.-, 311/07 SP.- y 340/07
SP.-, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se estable-
cieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pes-
querías con artes de arrastre con la finalidad de lograr
la explotación ecológicamente sustentable de los re-
cursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por Resoluciones Nº 127/06 SP.- y 311/07 SP.-
, se establecieron zonas de veda total, permanente y
temporaria respectivamente;
Que en tal sentido, resulta necesario ratificar las
vedas establecidas por Resoluciones Nro. 127/06.-SP
y 311/07 SP.-;
Que por Resolución Nro. 340/07 SP.-, se vedó a
partir del 18 de noviembre del 2007 la pesca de langos-
tino en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge;
Que es interés de la administración pesquera pro-
vincial determinar el estado de situación del recurso
langostino en la zona vedada;
Que para tal fin una prospección realizada por bu-
ques congeladores tangoneros de la flota comercial
con participación de personal técnico a bordo, consti-
tuye una herramienta válida para obtener una adecua-
da percepción de la situación del recurso;
Que en función de la competencia específica de
asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y
planificación de las políticas referidas a los recur-
sos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el
organismo competente para el dictado de la pre-
sente Resolución;
POR ELLO: El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR una prospección en
aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge a partir de
las 00:00 hs del día miércoles 27 de febrero del 2008
hasta las 12:00 hs del lunes 3 de marzo del corriente.
Artículo 2º.- LA prospección establecida en el
Artículo precedente se realizará con un (1) buque
congelador tangonero por empresa permisionaria
de la Provincia de Chubut, que deberá ser nomina-
do antes de las 12:00 hs del día viernes 22 de
febrero de 2008.
Artículo 3º.- INVITAR a la Provincia de Santa Cruz
a nominar antes de las 12:00 hs del 22 de febrero del
corriente un total de dos (2) buques congeladores con
permiso de la Provincia de Chubut a fin de participar de
la prospección.
Artículo 4º.- LAS embarcaciones que participen de
la prospección deberán embarcar observador desig-
nado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º- RATIFICAR la Veda Total para la
captura de todo tipo de especies, establecida en el
Artículo 1º de la Resolución 127/06.SP-
Artículo 6º- RATIFICAR la Veda Total Temporaria,
establecida en el Artículo 2º de la Resolución 311/07.SP-
Artículo 7º- RATIFICAR la Zona Habilitada para
embarcaciones fresqueras frente a Comodoro
Rivadavia delimitada por Disposición Nº 013/2000
DGIM y PC.-
Artículo 8º.- LA permanencia de los buques en el
área mencionada, quedará condicionada al suministro
de información requerida y a la cooperación necesaria
para la evaluación dispuesta. En caso, de que a criterio
de la Autoridad de Aplicación no se cumplan las condi-
ciones anteriores, se determinará el retiro del buque de
la zona a prospectar.
Artículo 9º.- EN caso de registrarse cualquier
circunstancia imprevista o razón de fuerza mayor que
impida la efectiva participación en la prospección, de-
berán obligatoriamente poner en conocimiento de tales
circunstancias a esta Secretaría de Pesca.
Artículo 10º.- LAS capturas realizadas en el marco
de la prospección deberán desembarcarse en puer-
tos de la Provincia del Chubut.
Artículo 11º.- COMUNIQUESE a las cámaras em-
presarias, a los permisionarios, a Subsecretaría de
Pesca de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina,
dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca
Provincia del Chubut
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