Resoluciones, Secretaría de Pesca, Año 2008 - Res. Nº 018 - Sp y 019 - S.p.p.ch

Fecha de publicación03 Marzo 2008
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta10442
SecciónSección Oficial
Lunes 3 de Marzo de 2008 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente, será
imputado a la Jurisdicción 10- Ministerio de Coordina-
ción de Gabinete - S.A.F. 10 - Programa 19 -Transporte
Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sani-
tario.-
Dto. Nº 150 22-02-08
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de
Erogaciones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio
2008 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88- SAF Secretaría de
Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y en
la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo
del Tesoro.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
RESOLUCIONES
SECRETARIA DE PESCA
RESOLUCION Nº 018/08-SP
Rawson (Chubut), 20 de Febrero de 2008.-
VISTO:
El Expediente 182/08.-SP, el Convenio Marco
suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la Provincia
del Chubut y la Provincia de Santa Cruz para la regula-
ción y ordenamiento de las pesquerías con artes de
arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial Nro.
5639, la Disposición Nro. 013/2000 DGIM y PC.- y las
Resoluciones Nro. 127/06 SP.-, 311/07 SP.- y 340/07
SP.-, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el Visto, se estable-
cieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pes-
querías con artes de arrastre con la finalidad de lograr
la explotación ecológicamente sustentable de los re-
cursos vivos entre las provincias firmantes;
Que por Resoluciones Nº 127/06 SP.- y 311/07 SP.-
, se establecieron zonas de veda total, permanente y
temporaria respectivamente;
Que en tal sentido, resulta necesario ratificar las
vedas establecidas por Resoluciones Nro. 127/06.-SP
y 311/07 SP.-;
Que por Resolución Nro. 340/07 SP.-, se vedó a
partir del 18 de noviembre del 2007 la pesca de langos-
tino en aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge;
Que es interés de la administración pesquera pro-
vincial determinar el estado de situación del recurso
langostino en la zona vedada;
Que para tal fin una prospección realizada por bu-
ques congeladores tangoneros de la flota comercial
con participación de personal técnico a bordo, consti-
tuye una herramienta válida para obtener una adecua-
da percepción de la situación del recurso;
Que en función de la competencia específica de
asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y
planificación de las políticas referidas a los recur-
sos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el
organismo competente para el dictado de la pre-
sente Resolución;
POR ELLO: El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR una prospección en
aguas jurisdiccionales del Golfo San Jorge a partir de
las 00:00 hs del día miércoles 27 de febrero del 2008
hasta las 12:00 hs del lunes 3 de marzo del corriente.
Artículo 2º.- LA prospección establecida en el
Artículo precedente se realizará con un (1) buque
congelador tangonero por empresa permisionaria
de la Provincia de Chubut, que deberá ser nomina-
do antes de las 12:00 hs del día viernes 22 de
febrero de 2008.
Artículo 3º.- INVITAR a la Provincia de Santa Cruz
a nominar antes de las 12:00 hs del 22 de febrero del
corriente un total de dos (2) buques congeladores con
permiso de la Provincia de Chubut a fin de participar de
la prospección.
Artículo 4º.- LAS embarcaciones que participen de
la prospección deberán embarcar observador desig-
nado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º- RATIFICAR la Veda Total para la
captura de todo tipo de especies, establecida en el
Artículo 1º de la Resolución 127/06.SP-
Artículo 6º- RATIFICAR la Veda Total Temporaria,
establecida en el Artículo 2º de la Resolución 311/07.SP-
Artículo 7º- RATIFICAR la Zona Habilitada para
embarcaciones fresqueras frente a Comodoro
Rivadavia delimitada por Disposición Nº 013/2000
DGIM y PC.-
Artículo 8º.- LA permanencia de los buques en el
área mencionada, quedará condicionada al suministro
de información requerida y a la cooperación necesaria
para la evaluación dispuesta. En caso, de que a criterio
de la Autoridad de Aplicación no se cumplan las condi-
ciones anteriores, se determinará el retiro del buque de
la zona a prospectar.
Artículo 9º.- EN caso de registrarse cualquier
circunstancia imprevista o razón de fuerza mayor que
impida la efectiva participación en la prospección, de-
berán obligatoriamente poner en conocimiento de tales
circunstancias a esta Secretaría de Pesca.
Artículo 10º.- LAS capturas realizadas en el marco
de la prospección deberán desembarcarse en puer-
tos de la Provincia del Chubut.
Artículo 11º.- COMUNIQUESE a las cámaras em-
presarias, a los permisionarios, a Subsecretaría de
Pesca de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina,
dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca
Provincia del Chubut

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR