Resoluciones 72 / 2009. Resolucion del 19 de Mayo de 2009. Aviso Nro: 9362

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2009
Número de Boletín27040
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2009

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 72/09, del 19/05/2009. VISTO la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias y normas complementarias, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de las consultas efectuadas por un sinnúmero de sujetos de extraña jurisdicción respecto al alcance de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1° del régimen establecido por la resolución general citada en el Visto, a tenor de las modificaciones introducidas al citado régimen por las RG (DGR) Nros. 46/09, 56/09 y 70/09, es que resulta necesario y oportuno dar respuesta a los planteos efectuados a través del dictado de un instrumento legal de carácter general; Que por otra parte, los agentes de percepción han solicitado aclaración del alcance de lo establecido por el sexto párrafo del artículo 3° del citado régimen, respecto al tratamiento a dispensar a los sujetos extrajurisdiccionales a los cuales se refiere la norma en el segundo párrafo de su artículo 1°, cuando no se acredite inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral o encontrándose inscripto no posean alta en la jurisdicción Tucumán; correspondiendo a tal fin dictar la norma complementaria correspondiente; Que asimismo, corresponde establecer un plazo en el que queden normalizados los actos u operaciones en que no se actuó como agente de percepción con los sujetos indicados en el Considerando anterior; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley N° 5121 y sus modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la RG (DGR) N° 112/08, El Subdirector General a Cargo de la Dirección General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1°

Conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, las compras realizadas por los sujetos extrajurisdiccionales, cualquiera sea su domicilio fiscal, al igual que las locaciones o prestaciones por ellos contratadas, que se efectúen sobre bienes o cosas que se recepcionen o sitúen, en cualquier etapa de su comercialización, producción, elaboración, fabricación y similares (acopio, almacenaje, depósito, etc.), en sedes, establecimientos, locales, depósitos o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, son consideradas celebradas en el ámbito de la Provincia de Tucumán en virtud a lo establecido por el tercer párrafo del citado artículo, a los efectos de la aplicación del régimen.- Art. 2°.- Cuando los sujetos...

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