Resoluciones 14 / 2009. Resolucion del 19 de Mayo de 2009. Aviso Nro: 9358

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2009
Número de Boletín27040
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2009

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 14/09 (HJEP), del 19/05/2009. VISTO:

El reglamento electoral para las elecciones convocadas para el día 03 de julio del año en curso; y CONSIDERANDO:

Que habiéndose normado operativamente los comicios aludidos más arriba mediante la redacción del reglamento respectivo conforme a las facultades conferidas por el Art. 16 Ley N° 7.876 corresponde su aprobación. Por lo cual, se RESUELVE:

I).- Aprobar el Reglamento Electoral dictado para las elecciones convocadas para el día 03 de julio de 2009 que consta de 63 (sesenta y tres) artículos y pasa a formar parte integrante de la presente resolución. II) Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, transcribiéndose dicho reglamento. Hágase saber. ABOGADOS Reglamento Electoral Capítulo I De la Junta Electoral. Artículo 1° - La confección del padrón de Abogados habilitados, organización, fiscalización del acto electoral y la proclamación de los candidatos electos estará a cargo de la Junta Electoral Provincial (Ley N° 7978).- Artículo 2° - En todas las cuestiones llevadas a conocimiento de la Junta Electoral será de aplicación la legislación electoral vigente, subsidiariamente el CPCCCT, (Dcto.1835/14), como así también Resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha 28/4/09 Acta N° 1.- Artículo 3°.- La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1) Aprobar las boletas de sufragio.- 2) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio.- 3) Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.- 4) Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.- 5) Realizar el escrutinio, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas.- 6) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello (Art.52CEN).- Capítulo II Electores y Padrones. Artículo 4° - Son electores los Abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción provincial, de ambos sexos, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia, leyes provinciales vigentes, y que se encuentren registrados en los padrones electorales confeccionados a los efectos por la Junta Electoral Provincial (Ley 7978 Art.2°).- Artículo 5°.- La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral confeccionado por la Junta Electoral Provincial.- Artículo 6°.- Padrones provisorios. La Junta Electoral imprimirá los padrones, los que contendrán los siguientes datos:

Nombre, Apellido, Número de documento cívico, profesión, domicilio de los inscriptos y Nro. de Matrícula profesional.- Artículo 7°.- Hasta 60 días antes de la fecha establecida para los comicios se incluirán en los padrones electorales, las novedades que se hubieren registrado.- Artículo 8°.- Los padrones provisorios se exhibirán en el local de la Secretaria Electoral Provincial conforme al plazo establecido en el cronograma electoral, pudiendo los electores que por cualquier causa hubieren sido omitidos o estuviesen anotados erróneamente, reclamar ante la Junta Electoral Provincial durante un plazo de quince días corridos a partir de la publicación de edictos.- Depurados que fueren los registros éstos constituirán padrón definitivo, el que deberá quedar impreso treinta días antes del acto comicial.- Artículo 9°.- Padrones definitivos. Dentro del plazo fijado en el artículo anterior la Junta Electoral confeccionará el padrón electoral definitivo, en los que se incluirán además de los datos consignados en el artículo 7° el número de elector dentro de cada mesa y un casillero necesario para la constancia de la emisión del voto. La decisión que apruebe el padrón definitivo no admite recurso alguno.- Los padrones destinados a los comicios serán autenticados por el Secretario electoral.- En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el Lugar de votación y la Mesa correspondiente.- Las actas de apertura y cierre de comicios se imprimirán por separado.- Capítulo III Constitución de Mesas de Votación Artículo 10°.- Se constituirán mesas electorales por sexo o mixtas con hasta 300 electores y por orden alfabético. Si realizado el agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a 50, se incorporará a la mesa que la Junta Electoral determine. Si restare una fracción de 50 o más, se formará con la misma, una mesa electoral.- Capítulo IV De los Candidatos y Boletas de Sufragio Artículo 11°.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta días anteriores a la elección, podrán registrarse listas de candidatos.- Las mismas deberán estar integradas por un titular y un suplente. En ningún caso el mismo candidato podrá integrar dos listas diferentes y deberán ir acompañadas con la aceptación expresa de los postulantes.- A las listas se le otorgará un número de orden correlativo y cronológico.- Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Haber cumplido 40 años, ser abogado con título de validez nacional, estar en ejercicio de la profesión, estar inscripto, matriculado y domiciliado en la provincia, ciudadanía en ejercicio, reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la corte Suprema, tener por lo menos quince años de ejercicio del titulo en la profesión libre o en la magistratura, o en los Ministerios Fiscal o Pupilar, o en secretarias judiciales.- Para los extranjeros que hubieren obtenido la nacionalidad argentina se requerirá, además, dos años de antigüedad en la misma hasta el día de la proclamación (Art.116, Art. 117 y Art.126 Constituc.Pcial).- Artículo 12°.- La Junta Electoral verificará el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el Art. 11.- El apoderado tomará conocimiento de las observaciones efectuadas, con el objeto de que subsane el vicio en los plazos establecidos en el cronograma electoral, caso contrario, se tendrá por no presentada la lista de candidatos. La Junta Electoral oficializará las listas que reúnan las condiciones exigidas...

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