Resoluciones 177 / 2010. Resolucion del 21 de Diciembre de 2010. Aviso Nro: 18789

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010
Número de Boletín27435
Fecha de Publicación24 de Diciembre de 2010

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 177/10, del 21/12/2010. VISTO el artículo 39 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que resultando necesario reglamentar los aspectos no previstos en la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias respecto a lo establecido por la norma citada en el Visto, es que corresponde dictar el acto administrativo respectivo; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial, El Director General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1°

Los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal y comunicar el cambio del mismo conforme a las prescripciones de los artículos 36, 37, 38, 39 y 104 inciso 5. de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y a las que se disponen en la presente.- Artículo 2°.- La denuncia del domicilio fiscal, cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten su inscripción como tales, al igual que la comunicación del cambio de dicho domicilio y denuncia del nuevo deberá efectuarse ante la dependencia de esta Autoridad de Aplicación mediante la presentación del formulario N° 900 (F.900), dentro de los plazos previstos por la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias.- Artículo 3°.- Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Autoridad de Aplicación conozca alguno de los domicilios previstos en los artículos 36 y 37 del Código Tributario Provincial, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa-, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.- Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.- Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos dos (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicacióndesconocido,se mudó,dirección inexistente,dirección inaccesible,dirección insuficiente u otra de contenido similar.- Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de cuatro (4) notificaciones con motivocerrado oausente yplazo vencido no reclamado, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.- Las citadas presunciones sobre inexistencia de...

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