Resoluciones 62 / 2010. Resolucion del 18 de Octubre de 2010. Aviso Nro: 17562

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010
Número de Boletín27396
Fecha de Publicación28 de Octubre de 2010

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 62/10-H.J.E.P., del 18/10/2010.

  1. Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación "Solidaridad" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Comuna de El Manantial, Departamento Lules. II.- Otorgar el número 218 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, Libre de Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Declaración de Principios y Bases de Acción Política El Partido Comunal Solidaridad nace como un grupo de pobladores de la Comuna de El Manantial con serias inquietudes de progreso para un sector castigado de nuestra provincia, a traves de la labor conjunta de quienes como habitantes de la zona, somos los mejores interpretes de las necesidades que nos aquejan. Básicamente enarbolamos los principios de respeto a la ley, la justicia, y a las garantías primordiales de seguridad, contención social, y salud para nuestros niños y mayores, sin olvidar que debemos bregar por el sostenimiento de las instituciones básicas del sistema democrático dentro del estado de derecho. Confiamos y creemos que de nada sirve abstenerse de participar. Muy por el contrario, entendemos que existe la indelegable obligación de tomar partido dentro del esquema del accionar político. Nos mantendremos firmes en nuestras convicciones democráticas, y procuraremos llevar a nuestros conciudadanos ideas y proyectos realizables y posibles para la problemática de nuestra zona. Es por ello que nos comprometemos a interpretar las necesidades de la zona y a volcar las soluciones que desde hace ya un largo tiempo no nos han sabido brindar nuestros gobernantes de turno. Carta Orgánica Art. 1°.- El Partido Político Solidaridad, está constituído por todos los ciudadanos que habiendo adherido a su Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se encuentran inscriptos en los registros partidarios en calidad de afiliados. Su Sede tendrá domicilio en la comuna de El Manantial departamento Lules. Art. 2°.- Esta Carta Orgánica, constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. Art. 3°.- Son afiliados a éste partido, los ciudadanos cuya solicitud haya sido aceptada por el Consejo Comunal y aprobada por la Junta Electoral. Se tendrá también por aceptada una vez transcurridos 30 días hábiles desde su presentación sin que medie pronunciamiento en contrario. Art. 4°.- No pueden ser afiliados los excluídos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones legales en vigencia, ni aquellos a quienes las leyes prohíben actuar en los partidos políticos. Art. 5°.- Para afiliarse al partido se requiere:

a.- Estar domiciliado en la comuna de El Manantial y en su zona de influencia. b.- Probar la identidad con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o D.N.I. c.- Presentar por triplicado un ficha solicitud llenada con su firma o impresión digital cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por funcionario público...

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