Resoluciones 135 / 2010. Resolucion del 13 de Agosto de 2010. Aviso Nro: 16622

Fecha de disposición06 Septiembre 2010
Fecha de publicación06 Septiembre 2010
Número de Gaceta27361

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL Nº 135/10, del 31/08/2010. VISTO el Decreto Nº 2700/9 (MDP)-2010, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto citado en el Visto, es que corresponde proceder a la adecuación de la situación de las industrias de biocombustibles instaladas en el territorio de la Provincia de Tucumán, en el marco de lo dispuesto por los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 23/02 y 80/03 y sus respectivas modificatorias y normas complementarias; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Código Tributario Provincial y por el artículo 2º del Decreto 2700/9 (MDP)-2010; El Director General De Rentas RESUELVE:

Artículo 1º

Las industrias de biocombustibles instaladas en el territorio de la Provincia de Tucumán, quedan excluidas como sujetos pasibles de retención del régimen establecido por la RG (DGR) Nº 23/02 y sus modificatorias y normas complementarias, por la comercialización de biocombustibles de su producción con destino específico para la producción de la especie denominada bioetanol, que realicen con las instalaciones mezcladoras aprobadas por la Autoridad de Aplicación a las cuales se refiere la Ley Nacional Nº 26093, salvo cuando dicho producto pertenezca a cualquier ente individual o colectivo del cual formen parte las citadas industrias, en cuyo caso, no corresponderá practicar la retención solo por el importe de la participación que le corresponda a las mismas. A los fines establecidos en el párrafo anterior, en oportunidad de la entrega de la factura o documento equivalente las industrias de...

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