Resoluciones 258 / 2009. Resolucion del 23 de Marzo de 2009. Aviso Nro: 8572

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2009
Número de Boletín27008
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2009

INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. RESOLUCION N° 258/450, del 23/03/2009. Expte. N° 2.964/450-N-2.004. VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la entidad Cooperativa de Crédito "9 de Julio" para el Personal de Agua y Energía Eléctrica y Otros Limitada, Matrícula Nacional N° 7.815 e Inscripción Provincial N° 249, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 418/450 de fecha 02-05-2.008 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la Cooperativa de Crédito "9 de Julio" para el Personal de Agua y Energía Eléctrica y Otros Limitada en razón del estado irregular en sus aspectos administrativos y contables en que se encuentra la entidad. Que a fs. 26/27 del presente, la Instructora Sumariante eleva la clausura de la etapa instructora, determinando que:

"... Estando la entidad notificada en forma fehaciente para que presente el descargo y lo que considere menester a su derecho de defensa y de acuerdo a la documentación obrante se desprenden las siguientes observaciones que hacen al estado irregular en que se encuentra la entidad desde el punto de vista institucional, legal y contable. Que División Fiscalización informa que la Cooperativa adeuda la presentación de los Estados Contables correspondiente a los años 2.000 al 2.007, con su correspondiente tratamiento en asamblea de asociados y documentación complementaria conforme lo establecen los Artículos 39, 41, 47, 48 y c.c. de la Ley N° 20.337 y que sus autoridades tienen mandato vencido. Que este Instituto ha intimado en reiteradas oportunidades al Presidente de la Cooperativa a fin de que proceda a regularizar la misma, sin haber obtenido resultados hasta la fecha. Que División Asistencia Técnica informa que la entidad no posee bienes inmuebles registrados a su nombre. Por lo que en consideración a lo expresado y al incumplimiento de los Arts. 39, 41, 47, 48 y c.c. de la Ley 20.337, la Instructora dispone dar por concluida la Etapa Instructoria del presente sumario, aconsejando Solicitar al INAES aplique a la Cooperativa la sanción establecida en el Art.101° Inc. 3) de la Ley 20.337, consistiendo en el retiro...

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