Resoluciones, Ministerio de Seguridad, Año 2020 Res. N° 145

Fecha de publicación11 Noviembre 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Miércoles 11 de Noviembre de 2020
Sección Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 145
Rawson, 22 de Octubre de 2020.
VISTO:
El Expediente N° 1123/2020- MSeg; la Ley I -N°
667; Ley XIX N° 5 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en visto tramita la
implementación del «Protocolo para la utilización de las
armas de fuego en situaciones complejas con agre-
siones con armas blancas»;
Que por la Ley I - N° 667 se crea el Ministerio de
Seguridad, cuya principal función, es asistir al señor
Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la
planificación, coordinación, organización, ejecución y
control de la política de seguridad pública de la Provin-
cia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los
derechos y los bienes de los habitantes de la Provin-
cia; Que por la Ley XIX N° 5 se establece como función
esencial de la Policía de la Provincia del Chubut la pre-
servación de la seguridad pública, mantenimiento del
orden público y la prevención del delito;
Que en el marco de la mayor profesionalidad y de
tener un efectivo policial más instruido, se ha realiza-
do un profundo análisis de los reglamentos y protoco-
los vigentes, estableciendo que se carece de un pro-
tocolo que estandarice la actuación policial en situa-
ciones complejas cuando proceden agresiones con
armas blancas;
Que existen sobrados antecedentes donde el per-
sonal ha tenido que intervenir en situaciones donde se
utilizan armas blancas, debiendo resolverse las mis-
mas aplicando un criterio personal, situación que es
necesario revertir mediante la aplicación de un proto-
colo que instruya las formas en las que ha de
procederse ante dichos casos;
Que las fuerzas policiales más importantes a nivel
mundial utilizan el «Protocolo Tueller de los veintiún
pies»;
Que la implementación de dicho protocolo no ge-
nera ningún tipo de erogación extra, brindándose el
entrenamiento respectivo en los Centros de Instruc-
ción y en los correspondientes cursos de ascenso y
capacitación;
Que ha tomado intervención la Jefatura de Policía
de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada
de Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención la Dirección Ge-
neral de Legales de la Subsecretaria de Seguridad y
Prevención Económica Financiera del Ministerio de Se-
guridad;
Por Ello
El Ministro de Seguridad
Resuelve:
Artículo 1°.-Establézcase en toda la Institución Poli-
cial Provincial, el «Protocolo para la utilización de las
armas de fuego en situaciones complejas con agresio-
nes con armas blancas», a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución, el cual se regirá por el articulado dis-
puesto en el Anexo I de la misma. -
Artículo 2°.- Capacítese a toda la Fuerza Policial Pro-
vincial, a través de los Centros de Instrucción y en los
Cursos de Ascenso y Capacitación, a fin de lograr una
eficiente aplicación del Protocolo.-
Artículo 3°.- La presente Resolución será refrenda-
da por el Señor Subsecretario de Seguridad. -
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
y cumplido; ARCHÍVESE.-
Dr. Federico MASSONI
Ministro de Seguridad
Sr. Félix E. SOTO MAYOR
Subsecretario de Seguridad
ANEXO I
PROTOCOLO PARA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE
FUEGO EN SITUACIONES COMPLEJAS CON AGRE-
SIONES CON ARMAS BLANCAS
PROVINCIA DEL CHUBUT
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Artículo 1°.- Los funcionarios de la POLICIA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad
y protegiendo a todas las personas contra actos ilega-
les, en consonancia con el alto grado de responsabili-
dad exigido por su profesión (Art. 1ro Res. 34/169/1979),
en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y
los derechos humanos de todas las personas (Art. 2do
Res 34/169/1979). Sólo podrán usar las armas en cum-
plimiento de sus deberes cuando sea estrictamente ne-
cesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas. (Art. 3ro. Res. 34/169/1979). El funcionario
policial deberá tener presente que la Policía de la Provin-
cia del Chubut es la institución que provee la seguridad
pública, para la preservación del orden constitucional, la
defensa de Ia sociedad y la integridad de sus habitan-
tes, su patrimonio, asegurando la vigencia de las liberta-
des públicas y la plena observancia de los derechos y
garantías individuales. Actúa como auxiliar permanente
de la administración de justicia y ejerce por sí las funcio-
nes que le asignan las leyes, decretos y reglamentos
(art. 1ro Ley nro. XIX Nro. 5).
Artículo 2°.- Se hará uso de las armas de fuego
cuando resulten ineficaces otros medios no violentos,
en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o de
lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito

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