Resoluciones, Ministerio de Economía y Crédito Público, Año 2016 - Res. Nº 164, 165 y 168
Fecha de publicación | 04 Agosto 2016 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES |
Número de Gaceta | 12494 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4 Jueves 04 de Agosto de 2016
13.733.903 - Clase 1958), quien revista el cargo Ofi-
cial Administrativo - Código 3-002- Clase II - Categoría
10 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo -
Planta Temporaria, dependiente de la Subsecretaría
Unidad Gobernador - Secretaría General de Coordina-
ción de Gabinete - Ministerio de Coordinación de Gabi-
nete, amparada por la Ley I N° 246, al cumplir cinco (5)
años de antigüedad en Planta Temporaria.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción
10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F. 23
- Unidad Gobernador - Programa 1 - Conducción Uni-
dad Gobernador - Actividad 1 - Conducción Unidad
Gobernador.-
Dto. Nº 1090 21-07-16
Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Plan-
ta Presupuestaria del Personal en la Jurisdicción 40 -
Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40,
eliminándose de la Dirección General de la Niñez, la
Adolescencia y la Familia, de la Planta Transitoria un
(01) cargo Profesional, e incrementándose en la Plan-
ta Temporaria de la citada Dirección General un (01)
cargo Profesional II Categoría 2-B - Agrupamiento Per-
sonal Profesional de la Ley I N° 114.-
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico en la Juris-
dicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social
- SAF 40 - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescen-
te y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración
Atención al Niño, Adolescente y Familia.-
Artículo 3°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha
del presente Decreto, la incorporación de la agente
Julieta María LASTORIA (M.I. N° 24.811.767 - Clase
1976) en el cargo Profesional de la Planta Transitoria,
creada por Ley I N° 341 y su reglamentario Decreto I N°
1335/07, dependiente de la Dirección General de la
Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de
Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia
y Promoción Social, efectuada mediante Decreto N°
43/09, prorrogada mediante Decreto N° 1276/15.-
Artículo 4°.- Mensualizar a partir de la fecha del
presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016,
a la agente Julieta María LASTORIA (M.I. N° 24.811.767
- Clase 1976) en el cargo Profesional II - Categoría 2-B
- Agrupamiento Personal Profesional - Planta
Temporaria, con 44 horas semanales de labor de la
Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la
Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de
Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia
y Promoción Social.-
Artículo 5°.- La agente Julieta María LASTORIA (M.I.
N° 24.811.767 - Clase 1976) percibirá los Adicionales
por Dedicación Exclusiva y por Bloqueo de Título, es-
tablecidos en el Artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cum-
plimiento del presente trámite será imputado a la
Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción
Social - SAF 40 - Programa 19 Atención al Niño, Ado-
lescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Admi-
nistración Atención al Niño, Adolescente y Familia -
Ejercicio 2016.-
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución Nº 164/16
Rawson, 11 de Julio de 2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 331/16-EC, la Ley Provincial VII Nº
72, y los Decretos Nº 541/16 y Nº 924/16; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º de la Ley VII N° 72 faculta al Poder
Ejecutivo Provincial a realizar las operaciones de crédito
público que resulten necesarias, sea contratación de prés-
tamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o
emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta
una suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 650.000.000);
Que el artículo mencionado en el considerando ante-
rior establece que los fondos obtenidos mediante las ope-
raciones de crédito público autorizadas serán afectados:
a) el cincuenta por ciento (50%) de las sumas obtenidas
en cada tramo del endeudamiento autorizado al pago de la
deuda pública y de la deuda relevada, verificada y con-
trolada conforme a las disposiciones del artículo 6º de la
Ley VII Nº 72; b) el quince por ciento (15%) a obras públi-
cas en los Municipios mediante el sistema de obra delega-
da y se distribuirá automáticamente entre todos ellos como
subsidios, de acuerdo al coeficiente de distribución de la
coparticipación federal de impuestos; c) el uno por ciento
(1%) a obras públicas en las Comunas Rurales, mediante
el sistema de Obra Delegada, y se distribuirá
automáticamente entre todas ellas como subsidios, de
acuerdo al índice de distribución de Regalías
Hidrocarburíferas previstas en el artículo 2º punto 3 de la
Ley II Nº 7 y el saldo a las obras nuevas y a la finalización
de las que ya se encuentren en ejecución;
Que el artículo 11º de la Ley VII Nº 72 faculta al Poder
Ejecutivo Provincial a realizar los actos administrativos,
contratos y gestiones necesarias, por si o a través del
Banco del Chubut S.A., para concretar las operaciones
de endeudamiento, así como también a ceder en garan-
tía y/o pago los derechos que a la Provincia le corres-
ponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas (netas de
Coparticipación a los Municipios), sobre los recursos del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos esta-
blecido por la Ley Nº 23.548, o el que en el futuro lo
reemplace (netos de Coparticipación a Municipios), en
los términos de los artículos 1614, siguientes y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dic-
tar las normas complementarias a las que deberá some-
terse la operatoria, tales como: la prórroga de jurisdic-
ción dentro o fuera del territorio de la República Argenti-
na y el sometimiento a la Ley extranjera;
Que con fecha 19 de abril de 2016, el Poder Ejecuti-
vo Provincial emitió el Decreto Nº 541/16, por el cual en
su Artículo 1º se dispone encomendar al Ministerio de
Economía y Crédito Público la realización de las opera-
ciones de crédito público que resulten necesarias para
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