Resoluciones, Ministerio de la Defensa Pública, Año 2020 Res. N° 01/20 Seorl

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 4 Lunes 6 de Julio de 2020
nes 292/03 y 468/06 de la Dirección General de Ren-
tas, el Convenio Multilateral, el Código Fiscal y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 92/03 de Comisión Arbi-
tral se celebró un Convenio con la Administración
Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordi-
nar la implementación de un régimen de percepciones
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las opera-
ciones de importación definitiva a consumo de mer-
caderías que ingresen al territorio aduanero;
Que por Resolución 292/03 de esta Dirección, se
efectuaron oportunamente las adaptaciones a nivel
local para que la Resolución N° 92/03 de Comisión
Arbitral resultara operativa;
Que a través de la Resolución 6/2020 de la Comi-
sión Arbitral se aprueba la modificación del sistema
SIRPEI, a los efectos de que sean las jurisdicciones
adheridas quienes informen, a través de la Comisión
Arbitral, los datos requeridos correspondientes a
sujetos pasivos del impuesto en oportunidad de for-
malizar cada operación de importación, los coeficien-
tes unificados que surjan de la última declaración ju-
rada presentada y la alícuota de percepción asigna-
da a cada contribuyente;
Que como consecuencia del dictado de la Reso-
lución 6/2020 CA, resulta necesario realizar nuevas
modificaciones a la normativa vigente para nuestra
jurisdicción provincial;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas en los artículos 9º y 10º del Código Fiscal;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asun-
tos Legales, la Dirección de Recaudación y la Direc-
ción de Asuntos Técnicos de ésta Dirección General;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PRO-
VINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1.- Adherir a las modificaciones en el ré-
gimen de percepción en aduana -SIRPEI-, en los tér-
minos de la Resolución General Nº 6/2020 CA, ajusta-
dos a lo establecido por la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer la entrada en vigencia de
la presente Resolución a partir del día 01 de Julio del
2020, siendo aplicable de manera exclusiva a los con-
tribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -
Régimen Convenio Multilateral.
Artículo 3.- Modificar el artículo 5° de la Resolu-
ción 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
«Exclusiones en razón del objeto:
Comprenden a los bienes incluidos en la nomen-
clatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura
Común del Mercosur- Decreto N° 690/02, y bienes de
uso o bienes destinados a utilización particular.
Quedan incluidas las actividades enumeradas por
el artículo 149° del Código Fiscal - Ley XXIV N° 86.»
Artículo 4.- Modificar el artículo 6° de la Resolu-
ción 292/03 DGR, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
«La Dirección General de Rentas informará a través
de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspon-
dientes a los sujetos pasivos del impuesto, en oportuni-
dad de formalizar cada operación de importación, los que
serán incorporados al Sistema Informático Malvina (Re-
solución General AFIP N° 3560/2013), juntamente con los
coeficientes atribuibles que surjan de la última Declara-
ción Jurada registrada y la alícuota de percepción asig-
nada a cada contribuyente.
El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que
los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo
al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel
que se corresponda con el coeficiente unificado declara-
do en la última declaración jurada registrada. Cuando se
trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de
acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales
de Convenio Multilateral, se aplicará la percepción sobre
el proporcional de ingresos que surja de ponderar los
ingresos declarados para cada jurisdicción en la última
declaración jurada registrada.
Artículo 5.- Modificar el artículo 8° de la Resolución
292/03 DGR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
«A los efectos de la liquidación de la percepción, se
aplicará sobre el monto establecido en el artículo prece-
dente, la alícuota general del 2,5% (dos coma cinco por
ciento).
Sólo para el caso de contribuyentes que se encuen-
tren excluidos de sufrir percepciones por el presente
régimen la alícuota será del 0% (cero por ciento).
La Dirección informará alícuotas individuales dife-
renciales del 0%; 0,01%; 0,5%; 0,75%; 1%; 1,5%; 2%;
2,5%; 3% y 3,5%, de las que podrá resolver gravar
individualmente y específicamente a alguno de sus con-
tribuyentes que realicen operaciones de importación.
Comunicará la alícuota asignada, de acuerdo al procedi-
miento que a tal fin se instrumente a través de la Comi-
sión Arbitral.»
Artículo 6.- Derógase la Resolución 468/06 DGR.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y, cumplido, Archívese.
Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General
Dirección General de Rentas
Provincia del Chubut
MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
Res. N° 01/20 SE-ORL
Rawson, 02 de julio de 2020.
VISTO, la Ley Provincial de Salud Mental I-384; la Ley
Nacional N° 26.657 y su Decreto reglamentario N° 603/13
del Registro del PEN; lo dispuesto mediante Resolución N°
340/19 DG; las Actas Preconstitutivas del Órgano de Re-
visión de Salud Mental y la documentación acompañada
por la asociación civil de Acompañantes Terapéuticos
Comunitarios, y

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