Resoluciones, Honorable Legislatura Del Chubut, Año 2020 Res. N° 164 y 165

Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Lunes 11 de Enero de 2021
do cuerpo, a partir del 12 de Diciembre de 2019 y por el
término que desempeñe la función para la cual fue de-
signada.
Dto. N° 1276 14-12-20
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del crite-
rio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de
la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo
Artículo y norma legal.-
Artículo 2°.- Reservar a partir del 2° de enero de
2020, al agente Leonardo Germán AGUIRRE (M.I. N°
29.493.793 - Clase 1982) el cargo Ayudante Adminis-
trativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupa-
miento Personal Técnico Administrativo - Planta Perma-
nente, dependiente de la Subsecretaría de Bienes y
Servicios - Secretaría General de Gobierno por aplica-
ción de los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74.-
Dto. N° 1277 14-12-20
Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del
presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3°
inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX
N° 62, a favor del Señor ZITO, Ramón Alberto (D.N.I. N°
8.362.216), con domicilio en Barrio Banco Hipotecario
— casa N° 27 de la localidad de Trevelin, quien presta-
ra servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de
Trevelin.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juven-
tud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida
Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento
441 - Ejercicio año 2020.-
Dto. N° 1278 14-12-20
Artículo 1°. - AUTORIZAR a la Dirección General de
Administración dependiente de la Subsecretaría de Se-
guridad del Ministerio de Seguridad, a contratar en for-
ma directa la locación de un inmueble destinado al fun-
cionamiento de las oficinas de la Delegación de la Agen-
cia Nacional de Materiales Controlados (ANMac), del
Ex Registro Nacional de Armas (RENAR) en la ciudad
de Trelew, ubicado en la calle Pellegrini Norte N° 6,
propiedad del Señor Juan Pablo MANGUCIO (D.N.I:
26.889.270), por un periodo de veinticuatro (24) meses
contados a partir del día 08 del mes de febrero del año
2020, operando su vencimiento el día 07 del mes de
febrero del año 2022, por un importe total de PESOS UN
MILLON CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS ($1.111.200.-
), pagaderos por un importe mensual de PESOS CUA-
RENTA MIL TRESCIENTOS ($40.300.-) para el primer
año de contrato, y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRES-
CIENTOS ($52.300.-) mensuales para el resto del pe-
riodo contractual.-
Artículo 2°.- EXCEPTUESE al presente tramite del
criterio de irretroactividad en virtud de lo dispuesto en
el punto 3 del Artículo 32° de la Ley I N° 18 de Digesto
Jurídico de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente decreto asciende a la suma total de PE-
SOS UN MILLON CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS
($1.111.200.-) serán imputados de la siguiente forma:
PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRES-
CIENTOS ($443.300.-) en la Jurisdicción 9 - Ministerio
de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa 32 - Conducción
Agencia Provincial de Seguridad Vial - Actividad 1- Con-
ducción de Seguridad Vial - Partida Principal 3.2.1 -
Alquileres Inmuebles - Fuente de Financiamiento 1.1.1 -
Rentas Generales - Ejercicio 2020.-
Artículo 4°.- La dirección General de Administración
preverá la inclusión de la presente Contratación en la
partida presupuestaria para el resto del gasto a efec-
tuarse de la siguiente manera: para el Ejercicio 2021 la
suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS ($667.900.-).-
Dto. N° 1279 14-12-20
Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del
presente Decreto, la mensualización del agente Luis
Enrique MARTINEZ (M.I. N° 33.392.726 - Clase 1988),
en el cargo Personal Servicio -Categoría V - CCT N° 11/
13 - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de
Educación.-
Artículo 2°.- Mensualizar a partir de la fecha del
presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, al
agente Luis Enrique MARTINEZ (M.I. N° 33.392.726 -
Clase 1988), en el cargo Preventista de Tránsito - Códi-
go 1 -032 - Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Perso-
nal de Servicios - Planta Temporaria dependiente de la
Dirección General de Seguridad Vial (APSV) - Subse-
cretaría de Seguridad Vial (APSV) - Ministerio de Segu-
ridad.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 9
- Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 Programa 32 - Con-
ducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Ac-
tividad 2 - Plan Seguridad Vial.
RESOLUCIONES
HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
RESOLUCIÓN Nº 164/20-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar las Resoluciones N° 259, 260,
281, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325,
326 y 327/20-P/HL, dictadas por la Presidencia de esta
Honorable Legislatura ad–referéndum de la H. Cámara.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTE.
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 6 Lunes 11 de Enero de 2021
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
RESOLUCIÓN Nº 165/20-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el texto ordenado de la Reso-
lución N° 164/08 HL., Reglamento Orgánico de la Honora-
ble Legislatura de la Provincia del Chubut, modificado por
las Resoluciones N° 126/09- HL, 298/16- HL., 019/17- HL.,
057/20- HL, 088/20- HL y 119/20- HL que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEIN-
TIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
ANEXO I
REGLAMENTO ORGÁNICO LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SESIÓN PREPARATORIA
Artículo 1°.- Dentro de los quince (15) días previos al
inicio del período de sesiones ordinarias, la Cámara de
Diputados se reunirá en sesiones preparatorias con el
objeto de elegir sus autoridades de acuerdo a lo que pres-
cribe el artículo 130 de la Constitución de la Provincia. Se
determinarán días y horas de sesión y se considerará la
incorporación de nuevos Diputados, si fuere menester.
Las citaciones se cursarán por la Secretaría Legislativa
con una antelación mínima de diez (10) días.
PRESIDENCIA PROVISIONAL COMISIÓN DE PODERES
Artículo 2°.- Cuando la sesión preparatoria coincidiere
con la renovación de la Cámara, los Diputados elec-
tos, verificado el quórum, elegirán de su seno un
Presidente y dos Secretarios Provisionales. De in-
mediato se nombrará una Comisión de Poderes inte-
grada en número proporcional entre los sectores
políticos de la Cámara, que estudiará los Diplomas
de los Diputados electos, aconsejando su acepta-
ción o rechazo en un cuarto intermedio cuya dura-
ción fijará el mismo cuerpo.
APROBACIÓN DE TÍTULOS
Artículo 3°.- La Cámara aprobará o rechazará
los títulos o diferirá su consideración y resolución
definitiva para las sesiones ordinarias. La votación
será individual, en el orden que hayan sido procla-
mados por el Tribunal Electoral y no se interrumpirá
para adoptar ninguna medida. Los diputados electos
participarán en la discusión de los títulos y votarán
en las decisiones sobre los mismos, con exclusión
del que les es propio.
RECHAZO DE UN TÍTULO
Artículo 4°.- Si resultara un título rechazado, se
estudiará el del suplente que corresponda por orden
de lista, a los efectos de su inmediata incorporación.
La incorporación de un suplente, por destitución,
licencia, renuncia o fallecimiento de un Diputado en
ejercicio, se hará previo estudio de su título en forma
análoga al de los titulares.
JURAMENTO
Artículo 5°.- Una vez aprobados los diplomas, el
Presidente Provisional, previo juramento que presta-
rá de viva voz ante la Legislatura, procederá a tomar
juramento a cada Diputado por orden alfabético.
AUTORIDADES
Artículo 6°.- En la misma sesión se elegirán un
Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segun-
do, por mayoría absoluta de los miembros presentes.
CAPÍTULO II
DE LOS DIPUTADOS
ENTREGA DE DIPLOMAS
Artículo 7°.- Incorporado un Diputado y archiva-
dos los títulos que presente, el Presidente de la Le-
gislatura le extenderá un Diploma, refrendado por el
Secretario Legislativo, en el que se acreditará el
carácter que inviste, el día de su incorporación y el
de su cese. Tomará razón del despacho el Secreta-
rio Legislativo. Del mismo modo el Presidente exten-
derá la credencial que la Legislatura hubiere adopta-
do como distintivo de sus miembros.
SALA DE SESIONES
Artículo 8°.- Los Diputados no constituirán Cá-
mara fuera de su Sala de Sesiones, salvo que así lo
dispusieren dos tercios del total de sus miembros.
Solo en casos de fuerza mayor y/o cuando razones
fundadas impidan a los Diputados constituir Cámara

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