Resoluciones, Dirección General de Rentas, Año 2006 - Res. Nº 525 y 520

Fecha de publicación12 Septiembre 2006
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta10.076
SecciónSección Oficial
Martes 12 Septiembre de 2006 BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
rilla reunía la totalidad de los requisitos para participar
del acto eleccionario;
Que los antecedentes documentales fundantes de
lo concluido obran en el Expediente 1844/06;
POR ELLO: La Junta Electoral
RESUELVE:
Articulo 1°.- Proclamar por Lista Unica a los
siguientes candidatos: Por el Sector Activo: LIS-
TA AMARILLA: Vocal titular: Miguel Angel
ANCHORDOQUI (M.I. 10.651.168) Primer Vocal
Suplente: MUÑOZ, Víctor Daniel (M.I. 20.541.746)
y Segundo Vocal Suplente: GARCETTE, Melba del
Carmen (M.I. 16.872.326).
Artículo 2°.- Proclamar por el Sector PASIVO: LIS-
TA AZUL Y BLANCA: Vocal titular: SEGUEL, Juan
Carlos (M.I: 7.821.741), Primer Vocal Suplente:
ACOSTA, Leonor Casimira (M.I. 2.831.818) y Se-
gundo Vocal Suplente ZANETTE, Angel Omar (M.I.
6.448.887).
Articulo 3°.- Regístrese, notifíquese a los
Señores Apoderados de las listas participan-
tes en el Comicio. Dése al Boletín Oficial y cumpli-
do Archívese.
Dr. GUILLERMO GREGORIO
Cr. ALEJANDRO CARRASCO
HUGO TEDESCO
Dr. LUIS FREGOSSI
LILIANA RODRIGUES
ALICIA PINTOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 525/06-DGR.
Rawson, 04 de Septiembre de 2006.
VISTO:
El Código Fiscal (t.o. Ley 5450) y modificatorias, la
Ley de Obligaciones Tributarias Nº 5451, el Decreto Nº
637/06 reglamentario del Código Fiscal, las Resolucio-
nes Nº 448/06-DGR y 470/06-DGR;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 448/06-
DGR se fijó la fecha del 15 de Julio del 2006 para, con
carácter de excepción, considerar ingresadas en térmi-
no las Declaraciones Juradas rectificativas por modifi-
cación de la alícuota correspondiente a las posiciones
mensuales enero a mayo del año 2006 de los contribu-
yentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que de-
ben tributar en esta Jurisdicción.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 470/06-
DGR se amplió el plazo establecido en la Resolución
enunciada en el párrafo anterior hasta el 31 de agosto
del corriente año;
Que atento a que esta Dirección General observa
aún incumplimientos respecto del ingreso de las dife-
rencias mencionadas en el primer párrafo y consi-
derando la dispersión geográfica de los contribu-
yentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos co-
rrespondientes a esta Jurisdicción es preciso otor-
gar un mayor plazo para completar el ingreso del
monto de las diferencias originadas en virtud de la
normativa tributaria citada en el Visto y que corres-
ponden a las posiciones de enero a mayo inclusive
del corriente año;
Que por lo expuesto corresponde ampliar el ingreso
en término hasta el 31 de octubre del corriente año de
las Declaraciones Juradas rectificativas por modifica-
ción de la alícuota correspondiente a las posiciones men-
suales enero a mayo del año 2006 de los contribuyen-
tes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben
tributar en esta Jurisdicción.
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas
de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de octubre de
2006 el plazo establecido en el artículo 2 de la
Resolución 448/06-DGR modificada por Resolución
Nº 470/06-DGR.
Artículo 2°.- REGISTRESE, notifíquese a las depen-
dencias de esta Dirección General, dése al Boletín Ofi-
cial y cumplido, ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
Director General
Dirección General de Rentas
Provincia del Chubut
I: 11-09-06 V: 15-09-06
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 520/06-DGR
Rawson, 1 de Septiembre de 2006
VISTO:
Las Leyes 5450 y 5451 y el Anexo II de la Resolu-
ción General Nº 72/99 de la Comisión Arbitral del Con-
venio Multilateral del 18/8/77, La Resolución General
de la Comisión Arbitral Nº 9/05 y la Resolución Nº 292/
06 DGR y;
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes mencionadas en el Visto se esta-
blece un nuevo marco tributario para los contribuyentes
administrados por esta Dirección General;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR