Resoluciones, Dirección General de Rentas, Año 2007 - Res. Nº 202

Fecha de publicación12 Abril 2007
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta031
SecciónSección Oficial
Jueves 12 de Abril de 2007
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4
Dr. JULIO C. ARISTARAIN
Vicepresidente 1ro.
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 202/07.
Rawson, 27 de Marzo de 2007.
VISTO:
La Resolución General Nº 10/2006 y el artículo 83
de la Resolución General Nº 1/2006, (T.O Resolución
General Nº 01/2007) de la Comisión Arbitral (Convenio
Multilateral del 18/8/1977) y la Resolución Nº 384/04 y
su modificatoria de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 384/2004 DGR se
implementa un régimen de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,
llevado a cabo mediante el Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) apro-
bado mediante Resolución General Nº 104/04 de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Conve-
nio Multilateral del 18/8/1977, llevada a cabo el día 29
de noviembre de 2006 en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, las Jurisdicciones adheridas decidieron di-
versificar la alícuota aplicable sobre las acreditaciones
con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcan-
zados, de conformidad a la Resolución General Nº 10/
2006 mencionada en el Visto;
Que tal diversificación permite la incorporación de
todos los contribuyentes encuadrados en los regíme-
nes especiales del Convenio Multilateral, con excep-
ción de los artículos 7° y 8° del citado texto;
Que en consecuencia es necesario sustituir los ar-
tículos 1º y 7º de la Resolución 384/04 DGR;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asun-
tos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolu-
ción Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1: “Implementar un régimen de recauda-
ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quie-
nes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de
la Provincia de Chubut, comprendidos en las normas
del Convenio Multilateral del 18-08-77, excepto para
aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artí-
culos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable
sobre los importes que sean acreditados en cuentas en
pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades
financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º
de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera de-
berán ser ingresados en pesos, tomando en considera-
ción la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de
las operaciones del día anterior a aquél en que se efec-
tuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la
Nación Argentina.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolu-
ción Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 7º: “La recaudación del impuesto deberá
practicarse al momento de acreditar el importe corres-
pondiente, en base a las siguientes alícuotas y confor-
me a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingre-
sos esté encuadrada en el Régimen General del Artícu-
lo 2° del Convenio Multilateral:
Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con
mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno
de los Anexos I, II y III) 0,80 %
Actividad con mayores ingresos
comprendida en el Anexo I 1,00 %
Actividad con mayores ingresos
comprendida en el Anexo II 1,50 %
Actividad con mayores ingresos
comprendida en el Anexo III 2,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingre-
sos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Es-
peciales del Convenio Multilateral:
Art. 6° (Construcciones) 0,10 %
Art. 9° (Transportes) 0,50 %
Art. 10° (Profesiones liberales) 0,70 %
Art. 11° y 12° (Comisionistas
e intermediarios) 0,01 %
Art. 13° (Producción Primaria e
industrias) 0,25 %
Artículo 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia
a partir del 03 de Abril de 2007.
Artículo 4º.- REGISTRESE, notifíquese a las depen-
dencias de esta Dirección General, dése al Boletín Ofi-
cial y cumplido, ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
I: 12-04-07 V: 18-04-07

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