Resoluciones, Dirección General de Rentas, Año 2020 Res. N° 340 y 341

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 8 de Junio de 2020
Sección Oficial
RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Res. N° 340/20
Rawson, 01 de Junio de 2020
VISTO:
El Expediente 248/2018-DGR, el Código Fiscal de
la Provincia del Chubut, el Convenio Multilateral del 18/
08/77, La Ley XXIV N° 47 Acuerdo Interjurisdiccional,
la Resolución No 979/11-DGR la Resolución General
N° 84/02-CA, la Resolución N° 18/02-DGR, la Resolu-
ción N°193/10-DGR, y
CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria hacen
aconsejable redefinir el sistema de recaudación de
Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos tanto para adecuarlo a las disposiciones
normativas vigentes, como a la evolución de las moda-
lidades de contratación utilizadas por el mercado, ac-
tualizando los términos en los cuales los Agentes de
Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se
desenvuelven;
Que el presente régimen tiende a efectivizar la
retención en la fuente, permitiendo contar con recur-
sos e información en forma continua y oportuna, a la
vez que asegura su control, lo que redunda en bene-
ficio para el fisco, por cuanto cierra posibles brechas
de evasión;
Que por otra parte, el mencionado sistema facilita
a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacio-
nes tributarias;
Que la Dirección de Asuntos Legales y la Direc-
ción de Asuntos Técnicos han tomado vista de las
actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PRO-
VINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1°.- Los responsables que esta Dirección
General haya designado como Agentes de Retención
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán
ajustarse al Régimen de Retención que fija la presente
Resolución.
SUJETOS. DESIGNACIÓN. DEBER DE INFORMACIÓN
Artículo 2°.- Los sujetos designados a actuar como
agentes de retención de conformidad con lo previsto
en este régimen deberán comenzar a actuar como
tales desde la fecha de notificación de su designación
y deberán proveer a la Dirección General de Rentas
toda la documentación que ésta requiriese para cumpli-
mentar con su inclusión dentro de sus sistemas.
OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN.
CASOS PARTICULARES
Artículo 3°.- La retención que en cada caso corres-
ponda, salvo que se otorgue otro tratamiento en esta
Resolución, deberá efectuarse sobre las operaciones
que el agente realice con contribuyentes de la Provincia,
y con los sujetos no inscriptos frente al impuesto que
realicen operaciones habituales encuadradas en los ar-
tículos 127° y 128° del Código Fiscal, que no acrediten
su carácter de no alcanzados o exentos, independien-
temente de la operatoria comercial que adopten.
La retención operará en el momento de pago, sea
éste realizado en forma directa o por medio de terceros
o por acreditación con libre disponibilidad.
Deberán tenerse en cuenta los casos particulares
aquí enumerados:
a. Cuando el pago se convenga en cuotas la reten-
ción procederá a practicarse sobre el monto de cada
una de ellas.
b. De efectuarse anticipos a cuenta de un precio
total fijado o no, la retención se realizará en cada anti-
cipo a cuenta de la retención final que corresponda
efectuarse.
c. De tratarse de pagos realizados contra la pre-
sentación de certificados de obra, la retención se prac-
ticará sobre el monto del certificado de obra, de mayo-
res costos o cualquier otro accesorio que surja de la
operación.
d. En las cesiones de créditos derivadas de opera-
ciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, en las que un agente de retención forme parte
como deudor del crédito cedido, y en el momento del
pago al cesionario, deberá efectuar la retención del men-
cionado impuesto considerando la alícuota correspon-
diente para la actividad que dio origen a la operación
original. El agente de retención emitirá comprobante de
retención a favor del cedente (sujeto emisor de la factu-
ra, certificado de obra o documento equivalente cedido)
y abonará el importe neto de la retención, al cesionario
del crédito.
BASE SUJETA A RETENCIÓN
Artículo 4°.- La base sujeta a retención será el pre-
cio total de la operación neto de ingresos no computa-
bles detallados en el Código Fiscal, y de las deducciones
pertinentes establecidas en el mismo Código en su artí-
culo 140º inc. 1) vigente al momento de la emisión de la
presente resolución.
Las deducciones admitidas en los términos del pá-
rrafo precedente, procederán siempre que se encuen-
tren debidamente discriminadas en todos los compro-
bantes respaldatorios relacionados con la operación que
origina la retención.
Para las operaciones que se realicen en carácter
de comisionista, o a cuenta y orden de otro, la base
sujeta a retención a considerar será la correspondiente
a la actividad desarrollada por el intermediario, y por la
cual este constituye hecho imponible, siempre y cuando

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