Resoluciones, Contaduría General de la Provincia, Año 2012 - Res. Nº 43

Fecha de publicación19 Julio 2012
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4 Jueves 19 de Julio de 2012
estacionalidad y la volatilidad del saldo consolidado
del Fondo, en depósitos a plazo u otro tipo de inver-
siones líquidas y de bajo riesgo que cuenten con au-
torización del Banco Central de la República Argenti-
na. B) Establécese que el saldo de salvaguarda de-
berá ser determinado por el Ministerio de Economía y
Crédito Público, con criterio prudente, minimizando la
probabilidad de que el saldo consolidado del Fondo,
una vez realizadas las inversiones, se torne insufi-
ciente.
C) Dispónese que las inversiones que se reali-
cen con fondos excedentes, los que continuarán afec-
tados a la ejecución presupuestaria, deberán ser en
depósitos a plazo o en activos líquidos y de bajo ries-
go. La tasa con la que se retribuirán las mismas sur-
girá de la que se obtenga de lo mencionados activos,
neta de los efectos de las regulaciones dispuestas
por el Banco Central de la República Argentina y los
costos de originacíón y administración.
D) Establécese que los intereses o beneficios
netos que produzcan las inversiones mencionadas
en el presente, sobre la base de los saldos promedio
que integren el Fondo, serán destinados, para el caso
de las cuentas correspondientes a la Administración
Central que no tengan un destino específico previsto
por ley, conforme lo determine el Ministerio de Econo-
mía y Crédito Público.
E) Invitase a las Entidades Descentralizadas,
Empresas, Agencias, Entes Estatales a adherir a régi-
men de consolidación de saldos de cuentas a la vista
que posean en el Banco del Chubut S.A. establecido
en el presente Decreto. El beneficio obtenido en rela-
ción a los fondos aportados por las Empresas, Agen-
cias, Entes Estatales, Municipios y Comunas que ad-
hieran a presente, será distribuido de manera propor-
cional al promedio de saldos que las cuentas de cada
titular aporten al fondo.
F) Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito
Público a solicitar al Banco del Chubut S.A., y hasta
tanto se cuente con la información necesaria para
equilibrar el saldo en forme eficiente, o en caso de
alcanzarse los límites previstos en la normativa vi-
gente, siempre sujeto las normas que rigen la activi-
dad y al solo efecto de garantizar a los distintos orga-
nismos le establecido en el primer párrafo del presen-
te artículo, el otorgamiento de adelantos transitorios
para mantener operativas las cuentas que forman
parte del Fondo, con garantía de la inversión consti-
tuida o de otras garantías especiales que, al efecto,
ceda el Poder Ejecutivo a favor del Banco del Chubut
S.A. Dichos adelantos transitorios deberán ser
repactados como máximo cada 60 días, no podrán
superar en monto al equivalente de un porcentaje de
recaudación de ingresos públicos provinciales a ser
determinado con carácter prudente por el Ministerio
de Economía y Crédito Público, y su remuneración
deberá establecerse sobre la base del rendimiento de
una letra del Banco Central de la República Argentina
de duración equivalente.
Artículo 6º.- Instrúyase al Ministerio de Economía
y Crédito Público, en su carácter de autoridad de
aplicación, a implementar el Programa sobre las bases
de organización y desarrollo del artículo precedente.
Artículo 7º.- Autorícese al Ministerio de Economía y
Crédito Público a celebrar los acuerdos y/o contratos y/
o instrucciones y/o contrataciones que resulten nece-
sarios para llevar adelante la implementación del Progra-
ma o las operaciones que en su marco se realicen,
facultándose a tal fin a dicho Ministerio a dictar toda la
normativa reglamentaria, complementaria, aclaratoria e
interpretativa que fuere menester para la obtención de
los fines propuestos por el presente instrumento legal;
suscribir y/o aprobar (incluyendo el uso de firma facsí-
mil) por sí o por intermedio de la Subsecretaría de Coor-
dinación Financiera y, de ser necesario, ratificar todos
los instrumentos legales, contratos, certificados y cual-
quier otro documento en el marco del Programa; repre-
sentar a la Provincia ante cualquier organismo público y/
o privado, así como a llevar adelante todas aquellas ac-
ciones que fueran necesarias y/o convenientes en el
marco de los dispuesto por el presente decreto.
Artículo 8º.- Facúltese al Ministerio de Economía y
Crédito Público a establecer los términos y condiciones
de cada uno de los instrumentos creados o que fueran a
crearse en el marco del Programa en cada oportunidad
que se considere conveniente.
Artículo 9º.- Instrúyase al Ministerio de Economía y
Crédito Público a requerir un aumento del monto del Pro-
grama cuando lo considere necesario.
Artículo 10º.- Autorícese al Ministerio de Economía y
Crédito Público a aprobar y abonar los gastos derivados
de la implementación e instrumentación del Programa y a
realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias a tales fines.
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Economía y Crédito Público.
Artículo 12º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
RESOLUCIONES
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 43/12
Rawson, 04 de Julio de 2012
VISTO:
El expediente Nº 151-CG-2011; la Ley II Nº 76 (antes
5447); el Decreto Nº 809/2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley II Nº 76 (antes 5447) establece y regula la
Administración Financiera y el Sistema de Control Interno
del Sector Público Provincial.

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