Resoluciones Conjuntas, Secretaría de Trabajo y Secretaría General de Gobierno, Año 2024 Res. Conjs. N° VIII06 St y N° V45 Sgg,

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 7
Viernes 23 de Febrero de 2024
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO
Res. Conj. N° VIII-06 ST y N° V-45 SGG 09-02-24
Artículo 1°.- Adscribir al agente FEREZ LESCANO
Franco Nahuel (DNI N° 34.486.826 - Clase 1989), quien
revista en el cargo Ayudante
Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Agrupa-
miento Personal Técnico Administrativo - Planta Perma-
nente de la Secretaria de Trabajo, a la Subsecretaria de
Asuntos Municipales dependiente de la Secretaria Ge-
neral de Gobierno, a partir del día 09 de enero de 2024
y hasta el 31 de diciembre de 2024.-
Artículo 2°.- El Departamento Personal de la Subse-
cretaría de Asuntos Municipales, deberá remitir en for-
ma mensual un informe a la Dirección de Despacho y
Personal de la Secretaría de Trabajo, acerca del cum-
plimiento de las normas vigentes en materia de
presentismo, por parte del agente FEREZ LESCANO
Franco Nahuel a efectos de la respectiva liquidación de
haberes.-
DISPOSICIÓN SINTETIZADA
SUBSECRETARÍA DE AUTOTRANSPORTE
TERRESTRE
Disp. N° 08 09-02-24
Artículo 1°.- Apruébense las condiciones técnicas
y administrativas que deberán cumplir los vehículos de
transporte de pasajeros a utilizarse en la modalidad de
«Servicio de Transporte Turismo Aventura».
Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Disposi-
ción N° 06/2012, el que quedara redactado de la si-
guiente manera: «Artículo 2°: Se considera Servicio de
Turismo Alternativo Modalidad Modalidad Turismo de
Aventura Actividad Todoterreno, a la actividad que se
realiza en circuitos que comprendan caminos o sendas
de ripio o tierra preexistentes, de gran irregularidad en
zonas agrestes o caminos de altura o de montaña luga-
res inhóspitos con condiciones topográficas que pre-
sentan un desafío, con automotores destinados habili-
tados a prestar dichos servicios.»
Artículo 3°.- Los automotores indicados en el Artí-
culo 2° deberán observar las siguientes condiciones
técnicas, diseño y seguridad que a continuación se
detallan:
a) Poseerán tracción en las cuatro (4) ruedas (4 x
4) originales de fábrica, no admitiéndose reforma de
ningún tipo;
b) Acreditar la radicación del vehículo afectado a la
prestación del servicio en la Provincia de Chubut;
c) No superar una antigüedad modelo de diez (10)
años. Dicho término se computará desde la fecha de su
inscripción en el Registro Nacional del Automotor;
d) Poseer cinturones de seguridad para todas las
plazas, airbags, y elementos de seguridad conforme la
normativa nacional de tránsito y seguridad vial vigen-
tes;e) Sistema de Seguimiento Satelital Vehicular, y/o
telefonía satelital para la protección de los conductores
y pasajeros. En el supuesto de que no lo posean debe-
rán tramitar la colocación en un plazo no mayor a seis
(6) meses;
f) Poseer equipo de calefacción y aire acondiciona-
do en perfecto estado de funcionamiento;
g) Poseer certificado de Revisión Técnica Obligato-
ria correspondiente a vehículos de pasajeros expedida
por los talleres debidamente habilitados por los organis-
mos nacionales y/o provinciales;
h) Poseer seguros vigentes de responsabilidad ci-
vil, por personas transportadas, terceros no transpor-
tados; seguro de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) del perso-
nal dependiente de la empresa. Conforme a las normas
de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de-
biendo presentar la póliza correspondiente y la cons-
tancia de pago;
i) Poseer el L.C.M original de fábrica, a excepción
de los agregados definidos en el Anexo l.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación podrá
flexibilizar el requisito relativo a la antigüedad máxima
para la primera habilitación del parque móvil de los ac-
tuales operadores de turismo atendiendo a la situación
económica y financiera que atraviesa la provincia y el
país, y reconociendo los deseos del segmento que con-
sume dicha actividad, la Cual genera un atractivo supe-
rior por ser vehículos «rusticas» cuya moda es la anti-
güedad superior a 20 años. Por lo que permitirá habilitar
vehículos que superen los 20 años de antigüedad, has-
ta máximo 30 años, siempre que se encuentren en óp-
timas condiciones de seguridad certificadas por la Re-
visión Técnica Obligatoria (R.T.O).
Artículo 5°.- La habilitación provincial no autoriza a
realizar un servicio distinto para el que fuera habilitado.
Solo podrá transitar zonas urbanizadas y/o rutas pro-
vinciales cuando sea un tramo que sea de paso al cir-
cuito cerrado de tipo «todo terreno». Queda excluida de
las competencias de la subsecretaria autorizar a los
presentes a circular por rutas nacionales.
Artículo 6°.- Adecuar las normas técnicas relativas
al parque móvil que se afecte a tales servicios, procu-
rando fundamentalmente salvaguardar y garantizar la
seguridad de los usuarios, para lo cual los vehículos
deberán realizar obligatoriamente la Revisión Técnica
Obligatoria cada seis (6) meses aquellos que tengan
una antigüedad de hasta diez (10) años. Cuando los
vehículos superen los diez (10) años de antigüedad, la
Revisión Técnica Obligatoria deberá efectuarse cada
cuatro (4) meses.
Artículo 7°.- Crease desde la Subsecretaría de
Autotransporte Terrestre un registro de los vehículos
mencionados en el artículo 2°, donde lo interesados en
registrar los vehículos para los fines descriptos debe-
rán presentar la documentación allí fijada.
Artículo 8°.- Para la realización de los servicios de
transporte turístico aventura, los prestadores/opera-
dores deberán estar inscriptos en el
Registro Provincial de Prestadores y Operadores
de Servicios Turísticos Alternativos, modalidad
Todoterreno del Ministerio de Turismo y Áreas Protegi-
das.

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