RESOLUCIONES 98 / 2021 MINISTERIO DE ECONOMIA de 28 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2021
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021
Número de Boletín29909
Fecha de Publicación29 de Enero de 2021
Número de documento80309

MINISTERIO DE ECONOMIA. RESOLUCIÓN Nº 98/ME, del 28/01/2021.

VISTO las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto, se establecieron temporalmente Regímenes de Facilidades de Pago de tributos provinciales;

Que contemplando la situación económica que atraviesan los contribuyentes y responsables, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de los citados Regímenes de Facilidades de Pago;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Restablecer, hasta el 26 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia de los Regímenes de Facilidades de Pago establecidos por las Resoluciones Nros. 012/ME-2004 y sus modificatorias y 515/ME-2018, con los siguientes alcances:
  1. Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias:

    1) Deudas comprendidas: Obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y a las Tasas al Uso Especial del Agua y Retributivas de Servicios, adeudadas a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

    En el caso de los citados impuestos, la regularización se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos.

    Quedan también comprendidas dentro del régimen cuya vigencia se restablece, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y los anticipos adeudados del período fiscal en curso, salvo aquel anticipo cuyo vencimiento opere en el mes de la presentación de la respectiva solicitud. También podrán regularizarse las sanciones de multas aplicadas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial.

    Quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución o que a su respecto -a dicha fecha- no haya operado el instituto de la caducidad establecido por la respectiva norma.

    2) El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos...

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