RESOLUCIONES 961 / 2015 RESOLUCION SINTETIZADA de 30 de Julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2015 |
Número de Boletín | 28565 |
Fecha de Publicación | 5 de Agosto de 2015 |
Número de documento | 47548 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 961/15-H.J.E.P., del 30/07/2015.
VISTO: Que en el marco del presente proceso electoral se observan manifestaciones de diversos actores públicos que hacen referencia a prácticas clientelares que se desarrollarían el día de los comicios, y
CONSIDERANDO:
Que en un sistema de democracia representativa es determinante la existencia de elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (conf. art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En consecuencia, los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo tiene la obligación general establecida en el artículo 1 de la Convención de garantizar el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el cumplimiento de su obligación. El sistema electoral que los Estados establezcan de acuerdo a la Convención Americana debe hacer posible la celebración de elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. México, de fecha 6 de agosto de 2008, parágrafo 158).
En el mismo sentido, la Carta Democrática Interamericana dispone que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo (artículo 3°). Es que esos estándares internacionales propician la manifestación auténtica de la voluntad del pueblo en función de fortalecer la democracia (conf. art. 23 de la CADH, art. 25 del PIDCP, art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros).
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que laautenticidad que debe caracterizar a las elecciones,implica -en sentido afirmativo- que debe existir una estructura legal e institucional que conduzca a que el resultado de las elecciones coincida con la voluntad de los electores. Y en sentido negativo,implica la ausencia de coerciones que distorsionen la voluntad de los ciudadanos (OEA/Ser.L/V/II.76,Informe sobre la situación de los derechos humanos en Panamá, del 09/11/1989. Idem: resolución n° 01/90). En diversos pronunciamientos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado quelaautenticidad de las elecciones abarca dos categorías diferentes de fenómenos: unos, son los referidos a las condiciones generales en que se desarrolla el proceso electoral; y otros, son los fenómenos vinculados con el sistema legal e institucional que organiza las elecciones y que ejecuta las acciones propias del acto electoral (CIDH, resolución n° 01/90 -casos 9768 y 9820- del 17/05/1990, parágrafo 48). En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla el proceso electoral,ellas deben conducir -en sentido positivo- a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones básicamente equivalentes (Resolución n° 01/90, parágr. 90). Y en sentido negativo, ellas deben asegurar la ausencia de coerciones directas en contra de los opositores y de ventajas indebidas en...
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