RESOLUCIONES 949 / 2020 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de 18 de Marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2020
Número de Boletín29702
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2020
Número de documento77126

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. RESOLUCIÓN INTERNA N° 949, del 18/03/2020.-

VISTO:

Lo establecido por el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°1/1, el decreto acuerdo 24/14 SGJ del año 2014, la ley 26.413; decreto 285/2020 PEN

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto Acuerdo declara la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán y dispone las medidas de prevención destinadas a resguardar la salud de la población.

Que el artículo 3°del mencionado cuerpo normativo dispone que las Instituciones Públicas que brinden atención al público deberán habilitar medios (telefónicos, internet, etc) que posibiliten la obtención de turnos para asistir a los mismos, con el objeto de evitar aglomeraciones en sus espacios comunes.

Que en el Registro Civil rigen procedimientos administrativos con plazos de caducidad, relativos a la identidad de los ciudadanos, tales como los establecidos para la inscripción de nacimientos y defunciones.

Que en mérito a la emergencia epidemiológica que se encuentra atravesando el país, es menester suspender los plazos administrativos vigentes hasta el 31 de marzo.

Por ello, la Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

RESUELVE:

Artículo 1 Suspender los plazos...

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