RESOLUCIONES 91 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 17 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020
Número de Boletín29779
Fecha de Publicación22 de Julio de 2020
Número de documento77981

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 91/2020-D.P.J., del 17/07/2020.-

VISTO: la Resolución 32/2020 DPl de fecha 17/02/2020 referente a la Asociación "CLUB MUNICIPALIDAD DE ALDERETES" con domicilio legal en calle Urquiza y Caseros, Alderete, Provincia de Tucumán y;

CONSIDERANDO:

Que la entidad obtuvo personería jurídica mediante Resolución .N° 276/87-IGPJ de fecha 20/08/1987 encontrándose por ende bajo el contralor de este organismo.

Que en ejercicio de las funciones de fiscalización y dado el irregular funcionamiento de la entidad esta Dirección designó con carácter de carga pública ad- honoren una comisión electoral integrada por los Sres.: Matías Hernán Caldas, DNI: 26.249.902 y Gerardo Patricio Figueroa DNI: 27.122.509 por el término de 60 (sesenta) días de notificados, término que a la fecha se encuentra caducado.

Que entre las funciones encomendadas se encontraba la determinación de un calendario electoral el que culminaría con el llamado de elecciones de las autoridades.

Que a través de Expte N° 1454-211-2020 los designados solicitan prorroga en sus funciones debido a que por la crisis sanitaria de público conocimiento no pudieron cumplir los objetivos propuestos.

Que en relación a la normativa vigente relacionada debe mencionarse el Decreto de necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020 por el que el PE Provincial en consonancia con disposiciones Nacionales sanciono medidas preventivas de distanciamiento social.

Que ante ello este organismo administrativo de control emitió Resolución 60/20 DPJ de fecha 16/03/20 por la que entre otros se suspenden los plazos de las actuaciones que se tramitan ante la Dirección, y las convocatorias de asambleas dispuestas en procesos de reorganización y sujeto a las sucesivas prórrogas que dispuso el Poder ejecutivo provincial y que se mantienen a la fecha.

Que a raíz de la emergencia y el aislamiento social preventivo los designados se encontrarían igualmente imposibilitados de desarrollar aquellas funciones de carácter pre-electoral que indefectiblemente culminan en un acto eleccionario ya que entre las actividades exceptuadas por la Provincia no se encuentran los eventos de cualquier índole públicos y privados que impliquen la concurrencia masiva de personas.

Que ante ello, corresponde disponer la ratificación de la designación de la comisión electoral ya notificada y conformada postergando el inicio del desarrollo del...

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