RESOLUCIONES 91 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2019 |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2019 |
Número de Boletín | 29478 |
Fecha de Publicación | 24 de Abril de 2019 |
Número de documento | 71976 |
DIRECCION DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 91/19-DPJ, del 16/04/2019.-
VISTO: El Expte. N° 945-211-19 de fecha de la Asociación Civil "ASOCIACION DE MEDICOS DE CABECERA Y AFINES DE TUCUMAN" con domicilio legal en San Miguel de Tucumán y; sede en calle San Lorenzo N° 1118 de esta Ciudad Capital.-
CONSIDERANDO:
Que la entidad obtuvo Personería Jurídica por Resolución N° 118/98-DPJ-del 16 de Marzo de 1998 encontrándose por ende bajo el contralor de esta Dirección.
Que a través del Expte de referencia la entidad comunica a esta Dirección la reforma parcial de su estatuto decretada en Asamblea General de fecha 08 de marzo de 2019 acompañando a esos efectos: acta de convocatoria - fs. 02/3, publicación en diario fs. 04 - en boletín oficial- fs. 06, planilla de asistencia fs.07 a 22, acta de asamblea - fs. 23 a 37 y texto de estatuto corregido fs. 39 a 57
Que la mencionada asamblea fue convocada ante requerimiento de este organismo de control para ratificar la asamblea extraordinaria celebrada el 26-04-2018 y dar cumplimiento con la normativa vigente en la materia art. 12 Dcto N° 2942/1-11 ( Expte N° 6766-211-18).
Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor para el trámite de reforma.
Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1 (FE) del 29/08/2011;
Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección.
Por ello y de conformidad a facultades legales y reglamentarias vigentes;
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
APROBAR la reforma parcial del Estatuto de la Asociación Civil...
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