RESOLUCIONES 91 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2019
Fecha de la disposición16 de Abril de 2019
Número de Boletín29478
Fecha de Publicación24 de Abril de 2019
Número de documento71976

DIRECCION DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 91/19-DPJ, del 16/04/2019.-

VISTO: El Expte. N° 945-211-19 de fecha de la Asociación Civil "ASOCIACION DE MEDICOS DE CABECERA Y AFINES DE TUCUMAN" con domicilio legal en San Miguel de Tucumán y; sede en calle San Lorenzo N° 1118 de esta Ciudad Capital.-

CONSIDERANDO:

Que la entidad obtuvo Personería Jurídica por Resolución N° 118/98-DPJ-del 16 de Marzo de 1998 encontrándose por ende bajo el contralor de esta Dirección.

Que a través del Expte de referencia la entidad comunica a esta Dirección la reforma parcial de su estatuto decretada en Asamblea General de fecha 08 de marzo de 2019 acompañando a esos efectos: acta de convocatoria - fs. 02/3, publicación en diario fs. 04 - en boletín oficial- fs. 06, planilla de asistencia fs.07 a 22, acta de asamblea - fs. 23 a 37 y texto de estatuto corregido fs. 39 a 57

Que la mencionada asamblea fue convocada ante requerimiento de este organismo de control para ratificar la asamblea extraordinaria celebrada el 26-04-2018 y dar cumplimiento con la normativa vigente en la materia – art. 12 Dcto N° 2942/1-11 ( Expte N° 6766-211-18).

Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor para el trámite de reforma.

Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142, 148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Com. Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1 (FE) del 29/08/2011;

Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección.

Por ello y de conformidad a facultades legales y reglamentarias vigentes;

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

APROBAR la reforma parcial del Estatuto de la Asociación Civil...

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