RESOLUCIONES 9 / 2022 ERSEPT / 2022-01-06

Fecha de publicación14 Enero 2022
Fecha06 Enero 2022
Número de Gaceta30.145
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial
San Miguel de Tucumán, 06 de enero de 2022
RESOLUCIÓN Nº 009/22 E.R.S.E.P.T.
VISTO: Resolución ERSPET N° 645/20, Resolución ERSEPT N° 687/21, Expte. N°
53/390-B-2022, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23/12/2020 se celebró el Acta Acuerdo entre la Provincia de Tucumán,
EDET SA y ERSEPT en donde se establecían distintas reglamentaciones para la creación de la
Tarifa Social Eléctrica en la Provincia, entre las cuales se incluían el financiamiento de la misma,
criterios de elegibilidad, la fuente de los recursos, implementación de la misma entre las más
destacadas.
Que la Resolución ERSEPT N° 645/20 de fecha 28/12/2020 (B.O. 07/01//21) aprueba
el mecanismo de asignación transitoria del beneficio de TSE a los usuarios residenciales del
servicio eléctrico alcanzados por los criterios establecidos en el Decreto Nacional 311/20 de
fecha 24/03/2020.
Que la asignación de este beneficio era de carácter transitorio con vigencia desde
01/01/2021 hasta 31/10/2021 en las condiciones fijadas en la referida Acta Acuerdo o hasta tanto
se implemente un régimen de tarifa social, lo que ocurra primero.
Que con fecha 29/10/2021 se suscribió Adenda al Acta Acuerdo de fecha 23/12/2020,
que prorroga hasta el 31/12/2021, de común acuerdo y en todos sus términos, el Acta Acuerdo,
teniendo en cuenta los limites, requisitos y condiciones establecidas en la misma para el periodo
originalmente convenido.
Que la Resolución ERSEPT N° 687/21 prorroga los plazos establecidos para la
asignación transitoria de la Tarifa Social Eléctrica (TSE) por la Resolución ERSEPT N° 645/20
de fecha 28/12/2020 hasta la 31/12/2021, bajo las mismas disposiciones establecidas en su
articulado y de acuerdo al Acta Acuerdo mencionada en el Considerando anterior.
Que el objetivo de la TSE es garantizar que los usuarios con baja capacidad de pago
puedan satisfacer sus necesidades de servicios energéticos a un costo razonable para ellos.
Que la Ley N° 8479 de creación del ERSEPT en su artículo 2° establece como
objetivos del organismo “2) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente
provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su
competencia, resguardando el interés de la comunidad, la promoción de la competencia y el
cuidado del medio ambiente. 3) Asegurar que la prestación de los servicios sometidos a la
jurisdicción sea brindada con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad. 6)
Controlar y regular los servicios bajo su competencia asegurando tarifas justas y razonables. 7)
Propender a la mejor operación de los servicios públicos garantizando la igualdad, el libre acceso
y la no discriminación”.
Que, en la actualidad, el beneficio de la TSE alcanza a 169.394 usuarios residenciales
identificados como pasibles de recibir el beneficio dada su condición socio-económica actual, en
cumplimiento con los criterios de inclusión establecidos en la Res ERSEPT N° 645/20.
Que los criterios de elegibilidad aprobados en la Resolución ERSEPT N° 645/20,
evalúan al titular del servicio, como el sujeto de estudio al cual se evalúan los criterios
mencionados para determinar su inclusión en el beneficio.

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