RESOLUCIONES 9 / 2017 RESOLUCION de 20 de Febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017
Número de Boletín28949
Fecha de Publicación22 de Febrero de 2017
Número de documento58320

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 09/17, del 20/02/2017.

VISTO la RG (DGR) N° 80/03, sus modificatorias y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tucumán;

Que a través de su artículo 5° se dispuso el procedimiento para la emisión de la Constancia de Exclusión a efectos de que no se practique la recaudación del tributo;

Que resulta necesario modificar determinados aspectos de dicho procedimiento en pos de su agilización e informatización, acentuando el proceso de mejora continua en la relación fisco – contribuyente;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Legal, Técnico Tributario, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
  1. En el artículo 5°:

    1. Sustituir los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

      “A los efectos de que no se practique sobre su cuenta la recaudación del tributo, el titular de la misma podrá solicitar ante esta Autoridad de Aplicación su exclusión como sujeto pasible del presente régimen.

      Cuando resulte procedente dicha exclusión, la misma se otorgará con una vigencia de hasta 6 meses.

      A los fines de la obtención de la exclusión a que se alude en el párrafo anterior los interesados deberán presentar ante esta Dirección General de Rentas la documentación que se determine.

      La vigencia de las exclusiones operará de la siguiente forma: a) las concedidas entre el día 1 y el día 15 del mes, a partir del mes siguiente, y b) las concedidas entre el día 16 y el último día del mes, a partir del mes subsiguiente.”.

    2. Sustituir el sexto párrafo, por el siguiente:

      Sin perjuicio...

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