RESOLUCIONES 88 / 2019 SIPROSA de 19 de Diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Enero de 2020 |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2019 |
Número de Boletín | 29663 |
Fecha de Publicación | 22 de Enero de 2020 |
Número de documento | 76322 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 88/SPS, del 19/12/2019. EXPEDIENTE N° 9634/410-JD-2019.-
VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado FU.SER.SOL. Fundación de Servicio Solidario CUIT N° 30-67529791-2, con representación legal de la Sra. Blanca Nilda Zamorano, sito en Av. San Martín S/N° de la ciudad de Villa Clodomiro Hileret, Departamento de Río Chico, Provincia de Tucumán, en la modalidad de: Estimulación Temprana, turno mañana; y
CONSIDERANDO
Que a fs.3 obra Constancia de Categorización;
Que a fs.4/7 se adjunta copia de la Resolución N° 417/DGFS de fecha 19 de Julio de 2019, por la cual se rehabilita el funcionamiento del referido Centro de Diagnóstico y Rehabilitación, Centro de Estimulación Temprana, Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día pertenecientes a la Fundación FU.SER.SOL. Fundación de Servicio Solidario, por el término de cuatro (4) años a partir del 19/07/2019, indicando que la vigencia de la habilitación se mantiene mientras no se produzcan modificaciones de infraestructura, de equipamiento y/o de Recursos Humanos;
Que a fs.8/27 se agregan las siguientes guías de evaluación: guía de evaluación institucional Básica-, guía de evaluación institucional Estimulación Temprana, guía de evaluación físico funcional Estimulación Temprana-, y guía de evaluación físico funcional -Básica-;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.29...
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