RESOLUCIONES 88 / 2019 SIPROSA de 19 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2020
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29663
Fecha de Publicación22 de Enero de 2020
Número de documento76322

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 88/SPS, del 19/12/2019. EXPEDIENTE N° 9634/410-JD-2019.-

VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado “FU.SER.SOL. Fundación de Servicio Solidario” – CUIT N° 30-67529791-2, con representación legal de la Sra. Blanca Nilda Zamorano, sito en Av. San Martín S/N° de la ciudad de Villa Clodomiro Hileret, Departamento de Río Chico, Provincia de Tucumán, en la modalidad de: Estimulación Temprana, turno mañana; y

CONSIDERANDO

Que a fs.3 obra Constancia de Categorización;

Que a fs.4/7 se adjunta copia de la Resolución N° 417/DGFS de fecha 19 de Julio de 2019, por la cual se rehabilita el funcionamiento del referido Centro de Diagnóstico y Rehabilitación, Centro de Estimulación Temprana, Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día pertenecientes a la Fundación FU.SER.SOL. – Fundación de Servicio Solidario, por el término de cuatro (4) años a partir del 19/07/2019, indicando que la vigencia de la habilitación se mantiene mientras no se produzcan modificaciones de infraestructura, de equipamiento y/o de Recursos Humanos;

Que a fs.8/27 se agregan las siguientes guías de evaluación: guía de evaluación institucional –Básica-, guía de evaluación institucional Estimulación Temprana, guía de evaluación físico funcional –Estimulación Temprana-, y guía de evaluación físico funcional -Básica-;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.29...

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