RESOLUCIONES 87 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29226
Fecha de Publicación12 de Abril de 2018
Número de documento65452

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 87/2018-DPJ, del 05/04/2018.-

VISTO: El Expte N° 7853-211-S-17 de fecha 11-12-2017 referente a la asociación Civil denominada: SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE TUCUMAN con domicilio legal en la Provincia de Tucumán, y sede en calle Mendoza n° 451, de San Miguel de Tucumán, legajo n° 1192 y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada entidad obtuvo personería jurídica como asociación civil por Decreto de Poder ejecutivo Provincial de fecha 02-06-1858 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección.

Que por el Expte de referencia la entidad comunica la celebración de asamblea general extraordinaria de fecha 06-12-2017 por la que se da tratamiento a la reforma parcial del estatuto de la asociación.-

Que acompañan a esos efectos: acta de convocatoria (fs. 4 a 6), Acta de Asamblea (Fs 7 a 9), registro asistencia (fs 12-13) y posteriormente en el Expte N° 626-211-18 ante requerimientos del organismo: acta complementaria del acta de asamblea (Fs. 32 a 37) y texto ordenado de estatuto social (fs. 16 a 29).

Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor para el trámite de reforma. Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Como Nación, Art. 4° inc. 1 y 11° inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;

Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección,

Por ello y de conformidad a facultades legales y reglamentarias vigentes;

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

APROBAR la reforma parcial del Estatuto de la asociación Civil denominada SOCIEDAD DE...

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