RESOLUCIONES 86 / 2020 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 17 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición17 de Junio de 2020
Número de Boletín29758
Fecha de Publicación19 de Junio de 2020
Número de documento77713

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 86/20, del 17/06/2020.

VISTO los incovenientes técnicos en el servicio de Internet producidos el día 16 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del hecho citado en el Visto, un universo importante de sujetos pasivos se vieron imposibilitados de efectuar la correspondiente presentación y/o pago de sus obligaciones tributarias en tiempo oportuno, es que corresponde tener por ingresados en término los pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta el 19 de junio de 2020 inclusive, que correspondan a los vencimientos del día 16 de junio de 2020, de forma tal de dar cumplimiento en tiempo y forma con las citadas obligaciones;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Considerar presentadas y/o ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de junio de 2020 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican a continuación, cuyos vencimientos operaron el día 16 de junio de 2020:
  1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

    1) Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral: anticipo 5/2020, con número de CUIT terminados en 0, 1 y 2.

    2) Agentes de Retención RG (DGR) N° 23/02: mes de mayo de 2020, con número de CUIT terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

    3) Agentes de Retención RG (DGR) N° 96/06: mes de mayo de 2020.

    4)...

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