RESOLUCIONES 85 / 2022 DIRECCION GENERAL DE RENTAS / 2022-09-28

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha28 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.320
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 85/22, del 28/09/2022.
VISTO la RG (DGR) Nº 74/22 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en el Visto, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tucumán, aplicable sobre la totalidad de los importes que sean acreditados en las cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP);
Que el artículo 8° de la resolución citada dispone, para el caso de las exclusiones del referido régimen de recaudación, que le resultan de aplicación las establecidas en el Régimen de Recaudación Bancaria normado por la RG (DGR) N° 80/03, sus modificatorias y normas complementarias;
Que teniendo en cuenta la particularidad de la operatoria de las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), deviene necesario establecer exclusiones propias para el mentado régimen;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 8° de la RG (DGR) N° 74/22 y su modificatoria, el siguiente:
“Sin perjuicio de las exclusiones a las cuales se refiere el párrafo anterior, tambien se encuentran excluidas del presente régimen, las siguientes operaciones:
1. Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la...

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