RESOLUCIONES 84 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 12 de Abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2019
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019
Número de Boletín29479
Fecha de Publicación25 de Abril de 2019
Número de documento71981

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 84/2019 D.P.J., del 12/04/2019.-

VISTO: El expte Nro. 6782-211-f-2018 de fecha 28/12/2018 correspondiente a la Asociación Civil "Federación Tucumana de Gimnasia" con domicilio en calle Buenos Aires Nro. 345 - San Miguel de Tucumán de esta provincia y

CONSIDERANDO

Que como surge de Resolución Nro. 354/2018 D.P.J. de fecha 07/12/2018 este Organismo ante el vencimiento parcial de autoridades de la asociación procedió a convocar a Asamblea de fecha 20/12/2018 correspondiente a elección de Comisión Directiva.

Que por expte de encabezado el Sr. Guido Benjamín Zelaya en su carácter de ultimo presidente de la entidad interpone "impugnación de la asamblea llevada a cabo por la entidad el día 20/12/2018, la cual fuera convocada por esta Dirección a través de Resolución Nro. 345/2018 mediante la cual se procedió a la elección parcial de autoridades".-

Que fundamenta la misma manifestando que el Art. 22 del estatuto de la Federación establece que "los representantes de las entidades afiliadas para actuar en las asambleas deberán tener sus cartas poderes a ese efecto, firmadas por su presidente y secretario" y que…. "de las entidades que participaron y emitieron sus votos entidades fuera del ámbito federativo sin representación por ningún club ni avalados como socios de entidad activa de la Federación (procede a enumeradas)

Que manifiesta que entre las irregularidades no se cumplió con el Art. 22 ya que en la recepción de la documentación que acredita a los presentes se observaron irregularidades y carencias de legitimidad para representar a las entidades y en consecuencia a emitir votos validos.

Que expone a continuación las irregularidades que el mismo considera sobre la documentación presentada por las entidades federadas manifestando que: "1) Sociedad Sirio Libanesa: que la misma contaba con un normal funcionamiento que vencía el 22/12/2018 como así también que la documentación presentada por la entidad no es una carta poder sino una simple nota ya que en ningún punto de la misma se hace referencia a su designación, pues no dice carta poder ni mucho menos se hace mención a que la misma le da facultades para representar a la institución en asamblea ordinaria del día 20/07/2018, 2) Tucumán Lawn Tennis Club: manifiesta que la carta poder está firmada por un vice presidente y un pro- Tesorero así como también que la documentación presentada surge que en su carta poder autoriza a tres miembros, lo cual está vedado por el Art. 19 del Reglamento Interno Cap. IV Delegados, establece que cada afiliada deberá designar dos delegados proveerlos de carta poder firmadas por un presidente y secretario de la entidad i o por el director en caso de establecimiento educacional… .- Asimismo según el Art. 21 del reglamento interno de FTG no se realizo el reemplazo de delegados correspondientes, ya que según lo establece el reglamento en caso de reemplazo, los delegados quedaran incorporados a los veinte días de haberse comunicado oficialmente su nombramiento. Finalmente manifiesta que debería haber sido descalificada para emitir votos con sus representantes, 3) Asociación Civil Club Social Deportivo y Cultural Club Caja Popular de Ahorros. Manifiesta que viene a impugnar categóricamente para emitir voto como activa, ya que es adherente sin voto ni voz para cubrir este cargo debe cumplir con dos años mínimos en competencias de esta FTG además de la solicitud tratada en comisión directiva y aprobada por la misma lo cual no fue efectuada.- Manifiesta que la ficha de ingreso de la misma fue el 19/04/2018 en condición de adherentes, trasgrediendo diversos articulados de la Federación (menciona Artículos). - Realiza también observaciones sobre la carta poder presentada por la entidad, ya que presenta nota y no carta poder concluyendo que debía haber sido descalificada para emitir votos con sus representantes, 4) Colegio Fasta María Boisdron: manifiesta que la carta poder está firmada por un apoderado legal, y según el estatuto en el Art. 22 los representantes de las entidades afiliadas para actuar en las asambleas deberán tener sus cartas poderes a ese efecto firmadas por su director y secretario como también en el Art. 19 la carta poder en caso de establecimiento educacional deberá estar firmada por el Director.- También que la mencionada entidad "presenta nota y no carta poder", 5) Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia: Solicitan impugnar el voto como activa, ya que es adherente sin voz ni voto para cumplir este recaudo debe cumplir con el estatuto art. 7 inc. "a" donde presenta una certificación del IPAYM (SIC) y no un normal funcionamiento emitido por Personas Jurídicas que es el Órgano encargado de controlar a esta Federación. - Invoca el Art. 7. - Que presentan una certificación emitida por IPACYM con ficha de emisión valido 16 de mayo de 2018 (SIC) por 30 días para ser presentado ante las autoridades de AFIP y posteriormente en ficha 20/12/2018 presenta certificado donde consta la comisión directiva y sus mandatos a fin de ser presentados en el Banco Macro …en ambas presentaciones de dichos certificados (no normales funcionamientos emitidos por personería jurídica se hallan dirigidas a los Organismos arriba mencionados y no a la Federación Tucumana de Gimnasia.-

Que observa también que "la carta poder la que se encuentra firmada solo por el Presidente, que presenta una nota y no una carta poder… y que en ambas presentaciones de dichos certificados (no normales funcionamientos emitidos por personería jurídicas) se hallan dirigidas a los Organismos arriba mencionados y no a la Federación Tucumana de Gimnasio.- Por lo que FTG no pude asociarlo más que por una institución adherente o gimnasio privado por lo tanto no responde del incido a) Del Art 7°… "

Que la misma "responde a resoluciones administrativas del INAES por intermedio del IPAyM (SIC) y no por personas jurídicas.

Que también observa "que en la relación a la carta poder la misma está firmada solo por un Presidente, que presentan una nota y no carta poder, que la resolución nro. 345/2018 fue emitida como tal el día 07/12/18 y publicada al Boletín Oficial para el día 13/12/18 (SIC). La fecha de emisión de la nota dice mayo 2018 recibida el 13/06/2018 por el Secretario de FTG". 6) Biblioteca Popular Carlos Vergara: sobre esta entidad el denunciante impugna "categoría como activa" ya que es adherente sin voz ni voto para cubrir este recaudo debe cumplir con dos años mínimos en esta FTG ya que ingreso el 15/06/2017 y que en relación a la carta poder "la misma solo está firmada por el Presidente y que presenta una nota no carta poder ya que la misma no dice carta poder".-

Que en cuanto a los postulantes manifiesta: "Que solicito impugnar categóricamente la lista 2 denominada "Juntos por la Gimnasia", en el cargo de Presidente ya que el título VI art. 26 del reglamento interno manifiesta que la comisión directiva tiene cargo honoríficos por lo que impugno a esta persona Sra. Silvia Marta Manfredo...

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