Resoluciones 82 / 2005. Resolucion del 23 de Febrero de 2005. Aviso Nro: 1929

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2005
Número de Boletín25989
Fecha de Publicación11 de Marzo de 2005

DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR. RESOLUCIÓN N° 082/311-DCI-05, del 23/02/2.005.

Visto la Ley Nacional N° 19.511, el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2.003, y el Decreto N° 2.744/3 CIM del 22 de noviembre de 1980, y considerando:

Que el Art. 9 de la Ley Nacional N° 19.511 establece que es obligatorio la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición, reglamentando que sea utilizado en transacciones comerciales, verificación de peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expendan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera, valoración o fiscalización de servicios, valoración o fiscalización de trabajo realizado por operarios, reparticiones públicas y cualquier actividad que por su importancia incluye la reglamentación. Por ello, EL DIRECTOR DE COMERCIO INTERIOR DE LA PROVINCIA RESUELVE Artículo 1°:

Los propietarios, tenedores o usuarios, según corresponda de instrumentos de medición reglamentados, utilizados en explotaciones comerciales, industriales, agropecuarias o mineras en territorio de la provincia de Tucumán, deben registrarse en la Dirección de Comercio Interior y solicitar anualmente la verificación periódica y habilitación de uso de los mencionados elementos en los plazos que se establecen a continuación, fecha en que se producirá la caducidad automática de los emitidos el año inmediato anterior. A) Productores y acopiadores de tabaco - 1 de marzo de cada año. B) Balanzas Públicas - 31 de marzo de cada año. C) Comercialización de comb. líquidos - 15 de abril de cada año. O) Explotaciones Agropecuarias - 30 de abril de cada año. E) Fraccionadoras y comercializadoras de gas licuado en garrafas - 15 de...

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