RESOLUCIONES 771 / 2015 RESOLUCION de 4 de Febrero de 2015

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015
Número de Boletín28463
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 2015
Número de documento44018

I.P.S.S.T. RESOLUCION N° 771, del 04/02/2015. Expte. N°: 1-6297-2014.

VISTO que por estos actuados se solicita el incremento del valor cuota del Plan Complementario de Salud que brinda la Obra Social a sus afiliados, la cual se mantuvo fija desde Enero 2012, y;

CONSIDERANDO:

QUE a fs. 07/19 Gerencia de Prestaciones Asistenciales agrega el proyecto de actualización del Plan Complementario del IPSST 2014.-

QUE a fs. 20 Gerencia de Administración informa que sería óptimo considerar una cuota de $70,00 tanto para el afiliado titular y su grupo familiar como para el adherente.-

QUE a fs. 22 el Dpto. de Auditoria aconseja “...de creerlo conveniente la Superioridad, en merito a oportunidad y conveniencia, el dictado del Acto Resolutivo que disponga la adecuación del valor de la cuota aporte por Plan Complementario...”

QUE a fs. 23 Asesoria Letrada dictamina “...Por las presentes actuaciones Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con Gerencia de Administración del Organismo ponen en conocimiento la situación por la cual se describe que los egresos entre los años 2012/2013 superaron a los ingresos resultando deficitario el Plan Complementario en dicho periodo por las razones que explicita aconsejando el incremento de la cuota correspondiente al mencionado plan a partir del mes de Junio/2014 en la suma $70.- tanto para el Afiliado Titular como para el Adherente. Por su parte el Departamento de Auditoria aconseja la adecuación del valor de la cuota aporte por Plan Complementario en la suma de $ 70.- a partir del mes de Junio o bien en forma escalonada $50.- para el mes de Junio/Julio 2014 y $70.- a partir del mes de Agosto/2014. De los informes emitidos por las áreas competentes, éste Servicio Jurídico estima no existe obstáculo jurídico-legal para proceder a la adecuación de la cuota-aporte en concepto de Plan Complementario; De así considerarlo oportuno y conveniente la Superioridad del Organismo, se aconseja tener en cuenta a los fines de la adecuación de que se trata la proyección explicitada por Oficina de Contabilidad Central y Gerencia de Administración conjuntamente obrante a fs. 01 - Párrafo 3° - Cuadro 2 - de las presentes actuaciones...”

QUE a fs. 26/27, 29 y 37/38 Gerencia Prestacional expresa “...esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales cumple en actualizar algunos de los valores de las prácticas englobadas en el Plan Complementario, ya tratados a fojas 07/19 en virtud al tiempo trascurrido.

Cadera (1 cada tres años) Reemplazo...

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