RESOLUCIONES 743 / 2021 DIRECCION GENERAL DE CATASTRO de 18 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021
Número de Boletín29983
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2021
Número de documento81784

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO. RESOLUCION N° 743, del 18/05/2021.

VISTO:

El Art. 13 inc. 4 de la Ley N° 7971; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de las presentes actuaciones, el Dpto. Valuación propone como Valores Unitarios Básicos (VUB) de la tierra libre de mejoras de las parcelas existentes para el “Barrio Cerrado El Portillo”, el importe de 60 $/m2 (Pesos Sesenta por metro cuadrado), según Dcto. 251/3.

Que cabe aclarar, que las valuaciones resultantes de la aplicación de éste Valor Unitario Básico, serán afectadas por el coeficiente 1,3755, conforme al Dcto. 292/3 (ME); por el coeficiente 1,25, conforme al Dcto. 2909/3 (ME); por el coeficiente 1,25, conforme al Dcto. 3512/3 (ME); por el coeficiente 1,30 de acuerdo al Dcto. 3488/3 (ME); por el coeficiente 1,24 de acuerdo al Dcto. 345/3 (ME); por el coeficiente 1,25 de acuerdo al Dcto. 3649/3 (ME); por el coeficiente 1,2 de acuerdo al Dcto. 3536/3 (ME); por el coeficiente 1,3 de acuerdo al Dcto. 3297/3 (ME); por el coeficiente 1,35 de acuerdo al Dcto. 235/3 (ME) y por el coeficiente 1,30 conforme al Dcto. 2066/3.

Que con la aplicación de éstos coeficientes el Valor Unitario Básico del terreno actualizado a 2020 es de $ 711,32.

Que el Valor Unitario Básico propuesto se considera razonable en base al criterio de la relatividad de los valores fiscales que garantizan, la equidad tributaria y surgen de analizarse y ponderar los siguientes elementos: Nivel de Infraestructura, Servicios Urbanos, Grado de Consolidación, Valores de Mercado, Potencialidad de Expansión Urbana en la zona circundante, Distancia al Núcleo Central de las ciudades de Yerba Buena y San Miguel de Tucumán.

Que también se tuvieron en cuenta los valores unitarios básicos asignados a otros emprendimientos importantes ubicados en las inmediaciones, tales como los barrios privados Altos de Las Cañas, Los Tipales, Alto Verde I y II.

Que ésta urbanización surge con la registración del Plano de Subdivisión para afectar al Régimen de Propiedad Horizontal Especial N° 82.744/21, Expte. N° 3424/21, por el cual se divide la parcela original en 113 fracciones identificadas con los Padrones N° 4.778.433 al 4.778.545.

Que las valuaciones...

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