RESOLUCIONES 70 / 2018 SI.PRO.SA. de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Número de Boletín29208
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2018
Número de documento64945

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 70/SPS, del 07/03/2018.

EXPEDIENTE N° 664//656-D- 2.017.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de creación de la Residencia en Enfermería

Comunitaria, Modalidad Básica, de (3) tres años de duración, con sede en el Hospital Lamadrid de Monteros, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/24 se adjunta Programa de la Residencia en cuestión, su fundamentación, perfil del egresado, cronograma de rotaciones, objetivos generales por año, contenidos por año, actividades, recursos y evaluación, elaborado conforme a la Guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación y a lo dispuesto por los arts. 4° y 5° del Reglamento de Residencias vigente;

Que a fs.32/40 corren agregados informes de situación de revista de los agentes que se desempeñarán en el Equipo Docente de la referida Residencia;

Que a fs. 44 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud conjuntamente con la Dirección de Fromación y Capacitación, emite opinión favorable a la implementación de la Residencia en Enfermería Comunitaria en el Hospital Lamadrid de Monteros, señalando que la referida Residencia es de Modalidad Básica de (3) tres años de duración;

Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución N° 150/SPS-16 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud” dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma. Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Residencias Básicas: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.

  2. Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad.

  3. Residencia Post Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.-

Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere”.

La aprobación y creación...

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