RESOLUCIONES 696 / 2019 ERSEPT de 4 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29611 |
Fecha de Publicación | 6 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75061 |
ERSEPT. RESOLUCIÓN N° 696/19- ERSEPT, del 04/11/2019.-
VISTO; Lo actuado en los Expedientes N°: 6066/390-E-19; 6068/390-DR-2019 y 6070/390-V-19, el Anexo 4 del Contrato de Concesión de EDET SA, ARI, Resolución ERSEPT N° 139/2013, 790/2016, y 621/19-ERSEPT, la Jurisprudencia Administrativa, y;
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 8.479, rige respecto al servicio de energía eléctrica en la Provincia de Tucumán todo lo establecido en el Contrato de Concesión de EDET SA, la Ley N° 6.423, y la Ley N° 6.608, siendo las potestades sancionatorias referidas en dichas normativas al EPRET actualmente atribuidas al ERSEPT en su Ley de creación;
Que en su art. 4° establece entre las funciones y atribuciones de este Ente Regulador: 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios públicos bajo su competencia; 2. Controlar y hacer cumplir los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se presten con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad; destacando en su inc. 29° que corresponde al ERSEPT ejercer el poder de policía controlando a los involucrados en la recepción y prestación de los servicios públicos, investigando denuncias de afectados y sancionando las infracciones que compruebe, respetando los principios del debido proceso;
Que al no haber recurso alguno por parte de la Distribuidora respecto de la resolución 621/19-ERSEPT (notificada en fecha 08/10/2019), en la cual se formula cargo a EDET SA por los apartamientos e incumplimientos a los niveles de calidad, dicho acto administrativo quedó firme y consentido, por lo cual se debe proceder a sancionar a EDET SA por los conceptos y montos contenidos en la Formulación de Cargos;
Que el Sr. Gerente de Asuntos Económicos adjunta proyecto de resolución a fs. 182- 187, y a fs. 188 soporte magnético conteniendo los anexos;
Que se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal;
Que analizadas las presentes actuaciones, y visto la competencia y facultades conferidas al ERSEPT por la Ley N° 8479 en sus artículos 2°, 3° y 4°, Asesoría Legal del Organismo considera que no hay óbice legal para que el...
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