Resoluciones 68 / 2006. Resolucion del 30 de Octubre de 2006. Aviso Nro: 12253

Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2006
Número de Boletín26419
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2006

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION Nº 68/06 (HJEP), del 30/10/2006. Ref.:

Partido "Comunidad en Organización" S/Pedido de reconocimiento de Personería Jurídíco-Politíca. VISTO:

La solicitud de reconocimiento de personería jurídico política, de la agrupación de referencia, para actuar como partido político en el ámbito de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Conforme surge de los antecedentes del presente legajo la agrupación política de referencia, inicialmente obtuvo reconocimiento a nivel municipal, según resolutiva del 29/10/2004. Por Acta Nº 9 del 16/05/06 la Convención Municipal resuelve ampliar la personería jurídico política para el ámbito provincial. Iniciados los trámites pertinentes acercan a la Junta Electoral nuevas adhesiones y modificación de la Carta Orgánica. Lo que se corrobora con el informe actuarial corriente a fs. 141 vta. y su providencia fijando audiencia de oposición. Con los requisitos de los artículos 11º, 12° inc. b) y 13° de la ley N°5454 se realiza la audiencia establecida en el artículo 2° inc. b) del Dcto. 1835/14(SSG) reglamentario de la norma citada, sin que persona alguna haya comparecido a formular oposición. Que del análisis de la documentación arrimada se determina consonancia con el espíritu de la norma contenida en los artículos 28° y 29° de la citada ley. Corresponde que la presente agrupación conserve el número 058 otorgado oportunamente mediante Resolución del 29/10/2004 cte. a fs. 92. Por ello y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 1°. Nominación, se:

RESUELVE:

  1. Reconocer personería jurídico política a la agrupación "Comunidad en Organización" para actuar como partido político en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. II.-Conservar el número 058 otorgado al mencionado partido en Resolución del 29/10/04 en consonancia con lo dispuesto por el artículo 26° de la ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.-Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Fdo. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente; Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal; Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. CARTA ORGÁNICA Título I:

Denominación y Domicilio. Artículo 1º.- El partido político "Comunidad en Organización" tendrá su domicilio en la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Título II:

Objeto. Artículo 2º.- El movimiento tendrá por objeto:

01- Realizar una acción cívica tendiente a asegurar la plena vigencia del régimen provincial establecido en la constitución nacional y de la provincia conforme a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política que integran esta Carta Orgánica 02- Contribuir de modo permanente a la formación cívica de los afiliados. 03- Difundir en el medio en el que actúa sus programas de acción política. 04- Estudiar mediante comisiones estables las necesidades de los habitantes de la provincia y proponer las soluciones que tiendan a satisfacerlas. 05- Elegir y proponer las listas de candidatos para participar en los comicios provinciales realizar cualquier tipo de actividad política, encuadrada en la constitución, que tiendan al progreso de la provincia y a la prosperidad y bienestar de sus habitantes. Título III:

Del Gobierno. Artículo 3°.- El gobierno del movimiento será ejercido por:

01- La Convención Provincial 02- La Junta de Gobierno 03- La Comisión de Fiscalización 04- El tribunal de Conducta Artículo 4°.- Todas las autoridades serán elegidas por el voto directo de los afiliados y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. Si por causas ajenas al movimiento no fuera posible realizar elecciones o si los electos no pudieran asumir sus cargos en el número suficiente como para ejercer sus funciones, se entenderán prorrogados los mandatos de la junta de gobierno y su mesa directiva. En este caso la junta de gobierno y su mesa directiva tendrá además de sus propias facultades las que emergen del artículo 10 inciso a-b-h-i para la convención, rindiendo cuentas de su gestión patrimonial a la nueva convención que se reúna. Artículo 5°.- las autoridades partidarias y los candidatos a cargos públicos electivos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Un tercio de la representación corresponderá a las minorías que alcancen el tercio de los votos válidos emitidos. De existir más de una minoría con derecho a representación, los cargos se dividen entre ellas en la misma proporción del tercio. También se consideran votos válidos los emitidos en blanco. Título IV:

de la Convención. Artículo 6°.- La convención provincial es la autoridad máxima del movimiento y estará integrada por un número no inferior a 12 (doce) personas que serán elegidos por los afiliados en representación de los distritos electorales que determine la convención en el área de la provincia. Artículo 7°.- Para ser miembro de la convención provincial se requiere estar domiciliado dentro de la provincia y reunir las demás condiciones previstas en la constitución de la provincia y en la ley provincial N° 5454. Artículo 8°.- para su constitución, la convención será convocada por la junta de gobierno del partido. No mediando convocatoria a este fin hasta los treinta días de su elección, los delegados electos podrán darse por convocados. En ambos casos se procederá de la siguiente forma:

01- reunidos los delegados en el lugar y hora que designe la junta de gobierno, o en su defecto en el que fijen los delegados que se hayan convocados, se constituirán en sesión preparatoria siempre que estuviesen presentes la mitad más uno de sus miembros, procediendo a designar un presidente provisional, quien asistido por un secretario ad-hoc, nombrará del seno de la asamblea una comisión de tres miembros para que dictamine sobre la validez de los diplomas. 02- Previo cuarto intermedio, la comisión se expedirá sobre aquellos diplomas que no ofrezcan dificultades y su dictamen será informado, discutido y votado en general y...

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