RESOLUCIONES 673 / 2014 RESOLUCION Nº 673 de 16 de Diciembre de 2014
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2014 |
Número de Boletín | 28453 |
Fecha de Publicación | 19 de Febrero de 2015 |
Número de documento | 43863 |
E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 673/2014-ERSEPT, del 16/12/2014.
VISTO los Expedientes N°: 1124 R 2012, 1122 V 2012, 1123 DR 2012, 356 R 2013, 363 V 2013, 370 DR 2013 y el Anexo 4 del Contrato de Concesión de EDET SA, ARI, Resolución EPRET 469/2009, Resolución EPRET N° 308/2010, Resolución EPRET N° 400/2011 y
CONSIDERANDO: Que mediante Nota ERSEPT N° 002/2014 se puso en conocimiento a EDET SA de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del Contrato de Concesión -Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones y el ARI y Resolución ERSEPT N°139/13, según los informes técnicos de la Gerencia de Energía Eléctrica.
Que los mismos corresponden al 1ro y 2do semestres del año 2012 y se refieren a los apartamientos e incumplimientos en los niveles de la Calidad del Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial prestado por EDET SA.
Que la Distribuidora ha formulado en tiempo oportuno los correspondientes informes fijando su posición a través de nota del 24 de enero de 2014, que da inicio al Expediente ERSEPT N° 179 G 2014 y nota del 19 de febrero de 2014 agregada a estas actuaciones.
Que las observaciones de la Distribuidora consisten en los temas que identifica como A- Calidad de Servicio Técnico B- Calidad de Servicio Comercial, I Sanciones Operativas, II Sanciones Administrativas, adjuntando la prueba ofrecida.
Que la Distribuidora solicita que se dejen sin efecto las imputaciones efectuadas con relación a las supuestas faltas detectadas por el ERSEPT, argumentando lo siguiente.
En relación a la calidad del servicio técnico, niega los cargos que se formulan por supuesta violación a los niveles exigidos de calidad de servicio. Afirma que existen diferencias en los índices de frecuencia y tiempo para las instalaciones rurales para el segundo semestre del año 2012, debido a diferencias de criterio en el cómputo de fallas que tuvieron origen como consecuencia de actos delictivos sobre instalaciones de EDET SA e invocados como casos de caso fortuito o fuerza mayor.
Esta diferencia, continúa afirmando, surge debido a que el ERSEPT, sin fundamentación que legitime su interpretación y cálculos, considera como fallas a todas aquellas interrupciones producidas como consecuencia de robo o actos de vandalismo, efectuados por terceros por quien EDET SA no tiene el deber de responder. Continúa afirmando que dio inmediata intervención a las autoridades policiales, judiciales y al propio Ente Regulador, en cada caso invocado, solicitando, por lo tanto, que se exima a EDET SA de la Sanción en un monto equivalente a kW 290.575,07 para el primer semestre del año 2012 y kW 95.092,54 para el segundo semestre del año 2012.
Que la presentación de la Distribuidora se funda pura y exclusivamente en la diferencia conceptual de su interpretación de la noción de caso fortuito o fuerza mayor, brindándole al referido instituto, como eximente de su responsabilidad contractual, un alcance que, a criterio de este Ente Regulador, no posee de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Concesión. Según la Distribuidora todo robo o hecho vandálico denunciado por la misma ante el ERSEPT constituye, iuris et de iure, caso fortuito o fuerza mayor eximente de responsabilidad.
Que esta interpretación contradice la letra y el espíritu del Código Civil, del Contrato de Concesión y del artículo 3 de la Addenda de la Acta de Renegociación Integral. La doctrina y jurisprudencia también son contestes en afirmar que quien invoca el caso fortuito debe probar, indubitablemente, no sólo el hecho en si, sino que el mismo reúne las condiciones y requisitos exigidos por la Ley, la Jurisprudencia y el Contrato, sino que éste constituyó un acontecimiento imprevisible e inevitable. La doctrina ha dicho sobre el caso fortuito que un riesgo no es imprevisible, si es conocido ex ante, y que el caso fortuito es un advenimiento calificado de casual en cuanto ignorado y que no podría preverse según el dato de la experiencia (Soto Nieto, Francisco, El caso fortuito y la fuerza mayor, Ed. Nauta, Barcelona 1965, P. 15). Es una cuestión de hecho que debe resolverse en cada caso especial y de acuerdo con sus circunstancias; Salvat Galli, Derecho Civil Argentino Tea, 6ª edición, Vol. I, P. 155. Aún cuando el acontecimiento inevitable sea previsible, el obligado debe acreditar haber empleado todos los recursos a su alcance para evitarlo, Belluscio Zannoni, Código Civil, Comentado, Anotado y Concordado, Astrea Buenos Aires, 1979 T. 2, P. 664, Ap. 6. Para proceder a la aplicación del Caso Fortuito en el campo del Derecho Administrativo yEspecialmente a las Concesiones de Servicio Público, los deberes de un Concesionario, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba