RESOLUCIONES 666 / 2023 CAJA POPULAR DE AHORROS / 2023-08-11

Fecha de publicación18 Agosto 2023
Fecha11 Agosto 2023
Número de Gaceta30.535
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

CAJA POPULAR DE AHORROS. RESOLUCION DE INTERVENCION N° 666/23, del 11/08/2023.
Expte. N° 5.469/360/2022.-
VISTO:
La Resolución de Intervención N° 942/22 de fecha 20.10.2022, a través de la cual se aprobó el Texto Ordenado de la Norma General de Contrataciones de la Institución, con las modificaciones de topes e incorporación de nuevas jerarquías con facultades para resolver sobre algunos trámites; y
CONSIDERANDO:
Que ahora y en virtud de la tarea encomendada a Gerencia Financiera en el Punto 2 de la mencionada Resolución, dicha área se expide a fs. 126/126vta. informando que según índices IPC publicados por el INDEC la inflación acumulada desde Noviembre de 2022 a Junio 2023 asciende a un 76,16%; y proyectando el mes de Julio y Agosto del corriente año (según informe técnicos de Consultatio Investments S.A., Galicia Security y de resultados de Relevamiento de Expectativas de Mercado – REM) tendría un incremento aproximado del 95%, por lo que aconseja la actualización de los importes que allí indica;
Que en consecuencia, Gerencia de Modernización aporta a fs. 129/144 Texto Ordenado de la citada normativa para su aprobación, con las modificaciones propuestas por Gerencia Financiera a fs. 126/126vta.;
Que al respecto, Asesoría Letrada en Dictamen N° 21.379 no formula observaciones legales al presente trámite, destacando que corresponde a la Superioridad autorizar las modificaciones aconsejadas en virtud de las facultades conferidas por el Art. 15 –Inc. “f”– de la Ley 5.115;
Que en razón de lo expuesto, Gerencia General eleva las presentes actuaciones a la Superioridad, aconsejando el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe el Texto Ordenado de la Norma General de Contrataciones de nuestra Institución de acuerdo al modelo proporcionado por Gerencia de Modernización a fs. 129/144;
Que este Interventor estima el dictado del instrumento aprobatorio del nuevo Texto Ordenado de la normativa mencionada, en el sentido que se indica en la resolutiva y anexo de la presente;
Por ello; y en uso de sus facultades legales

EL INTERVENTOR DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
RESUELVE

1.- APROBAR el nuevo TEXTO ORDENADO DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS que se transcribe en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, comprensivo el mismo de las modificaciones introducidas en su Punto 3 (De los Procedimientos de Contratación), conforme lo expresado en considerandos precedentes.
2.- ENCOMENDAR a Gerencia Financiera la revisión semestral de los topes que componen los distintos procesos previstos en la Norma General de Contrataciones, debiendo elevar informe a la Superioridad a los fines de su consideración, conforme lo manifestado en el exordio.
3.- DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.
4.- COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a los Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a los fines de su correspondiente intervención.
5.- GERENCIA GENERAL adoptará los recaudos y realizará las gestiones que resulten procedentes para el cumplimiento de los trámites administrativos de rigor en orden a lo aquí resuelto. Asimismo realizará las publicaciones que correspondan y dará intervención a los estamentos competentes, para que se practiquen las notificaciones pertinentes para el pronto cumplimiento de las medidas adoptadas.

ANEXO

TEXTO ORDENADO
NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo de convocatoria, selección y adjudicación de bienes, servicios, locaciones o suministros de cualquier especie que adquiera la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ("LA CAJA"), para ser afectados directa o indirectamente al cumplimiento de sus finalidades conforme al artículo 4to. de su Carta Orgánica - Ley 5115, y sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la citada Ley. No será de aplicación para los casos de adquisición de bienes y servicios con destino a Premios de Juegos de Azar explotados por “LA CAJA”, que se regirán por la Resolución N° 1.351/86 de Acta N° 2.810 de fecha 13.11.86.
Garantizase la libre concurrencia de los proponentes con los mecanismos que establece la presente Norma General de Contrataciones.

2. FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD

De surgir la necesidad de efectuar adquisiciones o contrataciones dentro del presente régimen, el área, departamento o sector correspondiente deberá:

2.1. Determinar las características y demás elementos técnicos del bien o servicio a contratar.
2.2. Fundamentar las necesidades de "LA CAJA" para adquirir el bien o contratar dicho servicio, indicando destino y/o uso previsto.
2.3. Hacer una estimación del costo global del pedido con la documentación y/o fundamentación del caso.
2.4. Prever, conforme a las necesidades y con destino a la elaboración del Pliego de Especificaciones Particulares lo siguiente:
2.4.1. Período de mantenimiento de oferta.
2.4.2. Garantías.
2.4.3. Muestras.
2.4.4. Época en que se necesitará el bien o servicio requerido.
2.4.5. Características técnicas y demás especificaciones particulares.
2.4.6. Duración del Contrato.

3. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

"LA CAJA" adopta para sus contrataciones las siguientes modalidades:

3.1. Inscripción Pública de Interesados (la mecánica se desarrolla en el punto 4).

3.1.1. Procedencia
Corresponderá cuando la estimación para el llamado supere los $13.100.000.- (Pesos: Trece Millones Cien Mil).
3.1.2. Autorización y Aprobación
Tanto la autorización como la aprobación se harán mediante disposición del H. Directorio (o Intervención) o bien por Resolución de Presidencia. En este último caso, deberá elevarse posteriormente lo actuado para la correspondiente convalidación del H. Cuerpo.
3.2. Concurso de Precios (la mecánica se desarrolla en Punto 5).
3.2.1. Procedencia
Corresponderá cuando el monto estimado esté comprendido entre un importe que supere los $6.600.000.- (Pesos: Seis Millones Seiscientos Mil) y hasta $13.100.000.- (Pesos: Trece Millones Cien Mil).
3.2.2. Autorización y Aprobación
Más de $6.600.000.- (Pesos: Seis Millones Seiscientos Mil) y hasta $13.100.000.- (Pesos: Trece Millones Cien Mil) a cargo de los Niveles 1 (Gerencia General); 2 (Sub Gerencia General) de la Estructura Orgánica de “LA CAJA”, tanto la autorización como la aprobación. Mensualmente se elevará para conocimiento del H. Directorio (o Intervención), un informe sobre lo actuado

3.3. Contratación Directa (la mecánica se desarrolla en el punto 6).

3.3.1. Podrá contratarse en forma directa:

3.3.1.1. Cuando el monto estimado no exceda de $6.600.000.- (Pesos: Seis Millones Seiscientos Mil).
3.3.1.2. Por razones de urgencia o emergencia imprevisible y únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se realice la adquisición por el procedimiento que corresponda.
3.3.1.3. Cuando realizado un Llamado a Inscripción Pública de Interesados o un Concurso de Precios no hubiera propuestas, o las habidas no fueran convenientes. La contratación directa demostrará exhaustivamente la conveniencia de la adjudicación propiciada.
3.3.1.4. La adquisición o locación de bienes y servicios cuya producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posean una persona o entidad y no hubiere sustituto conveniente.
3.3.1.5. La contratación de artistas, técnicos, científicos o sus obras.
3.3.1.6. Cuando existiera escasez notoria en el mercado y siempre que se acredite debidamente tal situación. Todas estas adquisiciones se harán por el mínimo indispensable.
3.3.1.7. Entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales.
3.3.1.8. La totalidad de los gastos de publicidad oficial de la Institución, incluyendo avisos, comunicados institucionales, auspicios publicitarios a personas físicas o jurídicas como así también eventos culturales o deportivos ya sean de carácter oficial o privado, individuales o colectivos y/o las campañas publicitarias de carácter comercial que apruebe el H. Directorio (o Intervención).
3.3.1.9. Las compras en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación por el nivel correspondiente.
3.3.1.10. En la reparación de máquinas, equipos, instalaciones fijas, vehículos, etc. donde no fuera posible realizar una estimación previa de los trabajos, su alcance y precio, sin efectuar desarmes totales o parciales de importancia.
3.3.1.11. Cuando se otorguen las autorizaciones...

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