RESOLUCIONES 661 / 2016 RESOLUCION Nº661/15-ERSEPT de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
Número de Boletín28671
Fecha de Publicación12 de Enero de 2016
Número de documento51395

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 661/15– E.R.S.E.P.T., del 30/12/2015.

VISTO los Programas de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, establecidos en los Acuerdo Marco celebrado entre la Nación y la Provincia de Tucumán para los años 2014 y 2015 (El Acuerdo), los Convenio Instrumentales para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Tucumán en el Marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas (Convenio Instrumental), los Convenios de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Transporte y de Distribución en la Provincia de Tucumán (El Convenio de Aplicación), el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y EDET SA aprobada por la Ley Provincial N° 8677 y el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y EDET SA, suscripta el 28/01/2015 y la Ley Provincial N° 8770, el Convenio Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) (en adelante conjuntamente Los Programas) y el Acta Acuerdo suscripta entre la Provincia de Tucumán y EDET S.A. en el marco del referido programa, la Resolución ERSEPT N° 433/2014, la Resoluciones ERSEPT N° 581/2014, N° 26/2015, N°555/2015 y N° 644/2015, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo Marco celebrado entre la Nación y la Provincia para la implementación del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina (Programa), resulta necesario adoptar las decisiones regulatorias tendientes a compatibilizar armónicamente los efectos que resultan de la aplicación del mismo con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley 6608 y modificatorias, Contrato de Concesión y Resoluciones ERSEPT N° 139/2013), en un todo de acuerdo a las previsiones contenidas en el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y EDET SA (pto. 11 de los Considerandos, ptos. 2 y 3 de la parte resolutiva del mencionado instrumento), aprobada por Ley 8770.

Que, según lo establecen los considerandos del referido Acuerdo Marco, la Nación y las Provincia pretendían “…ii) realizar los análisis suficientes que permitan apreciar la equidad en la aplicación de los subsidios en el sector residencial, garantizándoselos a aquellas familias que realmente lo necesitan, iii) verificar que los subsidios otorgados a los sectores industriales y comerciales no generen competencia desleal, al imponer a usuarios equivalentes (producción de igual bien o prestación de igual servicio) precios distintos”. Se indica también y tal como se consideró durante el año 2014, que continúa siendo un “…momento oportuno para … analizar la infraestructura física existente con el objetivo de levantar puntos de saturación de abastecimiento a la Distribución y definir la realización de obras destinadas a disminuir pérdidas en este sector”.

Que, mediante dicho Acuerdo Marco, la Provincia se comprometió por un plazo de 365 días, a partir del 01/01/15, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31/12/13.

Que, en el marco de dicho Programa, se suscribió el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Tucumán, a cuyo contenido prestó conformidad este Ente Regulador a través de la participación de su Presidente, cuestión que por este acto se ratifica.

Que la cláusula segunda del Convenio Instrumental establece un Plan de Inversiones -descrito en el Anexo del mismo– de hasta trescientos millones de Pesos, impuestos incluidos, para obras de distribución, compuesto de dos Etapas y cuya ejecución corresponde a EDET SA, en el marco de los establecido en el inciso b) del Segundo Componente del Acuerdo Marco y en un todo de acuerdo a las previsiones contenidas en el Acta Acuerdo aprobada por Ley 8770.

Que en este contexto, la Distribuidora se comprometió a destinar dichos fondos con exclusividad al cumplimiento del Plan de Inversiones 2014 y al Plan de Inversiones 2015, en la modalidad prevista en los Anexos que forman parte de los Convenios Instrumental y de Aplicación.

Que los subsidios otorgados en el marco del convenio y que comprenden el remanente del Plan de Inversiones 2014, tienen por objeto financiar la realización de obras y provisión de equipamientos e instalaciones referidas a la operación, mantenimiento y expansión del sistema eléctrico y que aseguren un suministro eléctrico seguro y confiable, tal como lo recepta el Acta Acuerdo aprobada por la Ley 8770.

Que el Convenio de Aplicación suscripto entre la Secretaría de Energía de la Nación, el Gobierno de la Provincia, este Ente Regulador y la Distribuidora, reafirma lo manifestado, al establecer que el monto total de los Planes de Inversiones asciende a la suma trescientos ochenta y ocho trescientos veintisiete mil quinientos ochenta y cinto ($ 388.327.585), de los cuales Pesos ochenta y ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos ochenta y cinco ($ 88.327.585) corresponden al “Plan de Inversiones 2014”, y Pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al “Plan de Inversiones 2015”, que se encuentra compuesto de dos etapas: “Plan de Inversiones 2015 – Primera Etapa” por Pesos doscientos millones ($ 200.000.000) y “Plan de Inversiones 2015 – Segunda Etapa” por Pesos cien millones ($ 100.000.000), según consta en los ANEXOS I y II con su correspondiente cronograma de desembolsos.

Que a través del Acta Acuerdo mencionada anteriormente (confr. Ley 8770) se establece el compromiso de la Provincia de compatibilizar el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas con el ordenamiento jurídico provincial, incluido el Contrato de Concesión suscripto con EDET SA y la regulación emitida en su consecuencia, de modo de preservar su vigencia.

Que en el marco del Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (Decreto PEN N° 516/2015 - PROINEN), el 13/08/2015 se suscribió el Convenio Programa de Inclusión Eléctrica Nacional entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia de Tucumán por medio del cual se convino la realización de las obras descriptas en el mencionado convenio y que consisten en instalaciones de distribución a operar y mantener por la Distribuidora, de Alumbrado Público e instalaciones eléctricas interiores de cada uno de los usuarios beneficiarios.

Que en virtud de tal convenio, la Secretaría de Energía de la Nación se comprometió a gestionar el financiamiento a efectos de trasferir en carácter de no reintegrables a la Provincia, hasta la suma de pesos cincuenta y cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve con setenta y seis centavos ($54.684.459,76) impuestos incluidos, estableciéndose, además, que el plazo de total de ejecución del proyecto será de cuatro (4) meses a contar a partir de la firma del presente.

Que la Provincia de Tucumán y la Concesionaria celebraron un Acta Acuerdo por medio de la cual la primera se compromete a propiciar la emisión de las normas y/o dictar los actos que fueran necesarios para compatibilizar el Convenio con el ordenamiento jurídico provincial - incluido el Contrato de Concesión suscripto con EDET S.A. y la regulación emitida en su consecuencia- de modo de preservar su vigencia, delegando en el ERSEPT las facultades necesarias para tal fin.

Que, de este marco normativo surge que la Provincia de Tucumán, como concedente del servicio público de Distribución Eléctrica, es la titular de los fondos que remite el Estado Nacional y que fueran convenidos con la misma.

Que, en tal sentido, es la Provincia quien solicita a la Secretaría de Energía, con el acuerdo de EDET SA, la realización de determinadas obras en la jurisdicción según los términos del Convenio Instrumental, debiendo asimismo promover el dictado de las normas necesarias para la adecuación del Contrato de Concesión con la empresa distribuidora, delegándose en ésta sólo la ejecución y recepción de las mismas, conforme a las previsiones que surgen del marco normativo reseñado anteriormente, para lo cual la Concesionaria procederá a la recepción de los desembolsos que remita la Secretaría de Energía de la Nación, siempre con la autorización expresa y previa de este Ente Regulador y del Ministerio de Desarrollo Productivo, en un todo de acuerdo al Acta Acuerdo aprobada por la Ley 8770.

Que en idéntico sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa:Covimet S.A. (TF 19.404-I) c. D.G.I, de fecha 04/08/2011 publicado en La Ley (Cita Online: AR/JUR/57818/2011) cuando expresa:…, destaco que no es objeto de controversia que esas sumas constituyeron un subsidio pagado por el ente municipal, en el marco de un vínculo contractual que … en lo que aquí interesa se enmarcó como concesión de explotación y mantenimiento de obra pública, ... Tampoco está en debate que ese pago se hizo al amparo de la cláusula sexta de ese acuerdo, que de conformidad con lo normado por el Artículo 2° de la ley 17.520, facultaba al ente público concedente a abonar subsidios a fin de abaratar la tarifa del peaje. En tales condiciones, al tratarse la suma entregada de un subsidio con las características indicadas, entiendo que resulta claramente aplicable en autos la doctrina de V.E. de Fallos: 327:5012 y, en especial, las razones vertidas en el capítulo V del dictamen de esta Procuración General, compartidas por esa Corte en su sentencia. En efecto, la decisión de subsidiar el peaje indicado fue una decisión política de la MCBA, quien actuó con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado a su vez...

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