RESOLUCIONES 66 / 2019 SIPROSA de 6 de Marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2019 |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2019 |
Número de Boletín | 29458 |
Fecha de Publicación | 22 de Marzo de 2019 |
Número de documento | 71393 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 66/SPS, del 06/03/2019.-
EXPEDIENTE N° 799/410-JD-2019.-
VISTO, que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, solicita convalidar la Categorización Definitiva del establecimiento denominado Acompañar S.R.L., CUIT N° 30-70908016-0, cuyo representante legal es la Lic. Lilia Graciela León, sito en Avenida Salta N° 585 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la modalidad de Centro de Día, Categoría A, Turno Mañana Jornada Simple y Doble, Turno Tarde Jornada Simple, con un cupo de 45 concurrentes por turno; y
CONSIDERANDO
Que asimismo solicita se deje constancia que la resolución a dictarse tendrá validez por el término de cuatro (4) años siempre y cuando no se produzcan modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, según consta en la Resolución N° 208/DFFS de fecha 31 de Julio de 2018;
Que a fs.3 obra constancia de categorización y a fs.4/5 glosa copia de la Resolución N° 208/DFFS-2018;
Que a fs.6/51 glosa guía de evaluación físico funcional- Planilla de ambientes, guía de evaluación físico funcional- sanitarios, guía de evaluación físico funcional- modalidades ambulatorias, guía de evaluación físico funcional- básica, guía de evaluación institucional- Centro de Día y guía de evaluación institucional- alimentación, guía de evaluación institucional básica;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/2003, se dispuso que la Junta de Categorización de Prestadores, creada por Decreto n° 2053/21-MAS-99, pase a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.53 y vlta.;
EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO
A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL...
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